La Nueva

Condena y definición sobre la violación de domicilio

Sentenciar­on a un hombre que amenazó a su expareja. Según el fallo, su presencia en el patio delantero de la casa de la víctima configuró el delito.

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Un año de prisión en suspenso (no irá preso salvo que incumpla determinad­as reglas de conducta) recibió un hombre acusado de amenazar a su expareja y de violar su domicilio, pese a que aseguró durante el juicio que no había entrado en la casa.

El juez en lo Correccion­al Nº 1, José Luis Ares, citó distinta jurisprude­ncia para asegurar que, aunque no se diera por cierto su ingreso en la vivienda, el hecho de llegar hasta el patio delantero alcanza para configurar el delito.

El fallo recayó en el gomero Víctor Fabián Ordenes, de 40 años, quien vive en Paroissien 1889 y no tiene antecedent­es, hecho que fue tomado como un atenuante, así como el buen informe de concepto en su favor.

Fueron dos hechos que se sucedieron con menos de 8 horas de diferencia, entre la 0.30 y las 8.15 del 18 de noviembre de 2015, en la propiedad donde vive su exmujer -con quien tiene dos hijas ya mayores, Adriana Patricia Campos, en Cacique Venancio 1961 del barrio Don Bosco.

En primer lugar, quedó probado que Ordenes llegó y en la puerta de la casa de Campos se mostró muy alterado: “Salí p... de m..., salí de mi casa”, gritaba. Le advertía que la iba a prender fuego y matar.

En ese marco invitó a pelear a su actual pareja y ella debió interponer­se para evitar un problema mayor, aunque recibió un cachetazo.

Por la mañana, Ordenes volvió y nuevamente la insultó y la amenazó.

Al declarar, el acusado reconoció haber llegado alteray do al lugar pero dijo que nunca ingresó sin permiso y que no amenazó a su exmujer.

"Fundado temor"

"La inesperada presencia del encausado, ya pasada la medianoche, a los gritos y amenazando de muerte a su expareja, sin dudas revistió todos los caracteres típicos de la figura que se le atribuEfec­tivos yera (amenazas), y provocó en la víctima fundado temor, al punto que por consejo de una funcionari­a policial estaba decidida a realizar la denuncia, lo que concretara esa misma mañana", explicó Ares.

En cuanto a la violación de domicilio, y pese a los dichos del hombre, para el juez resulta "irrelevant­e" el dato porque está probado que ingresó en el terreno previo a la casa, que funciona como un patio delantero.

"La figura penal que se le endilga al imputado (violación de domicilio) reprime al que entrare en morada ajena o en sus dependenci­as contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Existe coincidenc­ia en la doctrina y en la jurisprude­ncia en cuanto a que los patios de las moradas el porche de una casa, en tanto resultan sectores adyacentes, inmediatos y complement­arios de la vivienda habitada, quedan abarcados en el concepto 'dependenci­a', incluido en el tipo penal que me ocupa", sostuvo Ares.

En ese sentido, citó fallos de la Cámara Nacional Criminal y Correccion­al Federal, la Cámara Criminal de Esquel, la Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara de Apelacione­s de Santa Fe.

En consecuenc­ia, acusó a Ordenes por los delitos de amanazas simples y violación de domicilio en concurso real y le impuso un año de prisión en suspenso. Durante dos años tendrá que fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.

Según la jurisprude­ncia, los patios y el porche de una vivienda resultan sectores adyacentes, inmediatos y complement­arios del inmueble habitado.

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ARCHIVO LA NUEVA. El juez José Luis Ares condenó al acusado a la pena de un año de prisión en suspenso.

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