Imprudencia, choque trágico y una “insólita negligencia”
Un hombre fue condenado a 2 años de prisión en suspenso por una colisión ocurrida cerca de Ascasubi. Por una demora al remitir la muestra, no se pudo saber si el conductor estaba ebrio.
El 29 de octubre de 2012, César Gallardo sufrió un desperfecto mecánico en su Volkswagen Senda, por lo que César Tolaba se ofreció a remolcarlo con su Renault 12 por un camino vecinal que une Hilario Ascasubi y Mayor Buratovich.
Poco antes de las 6, cuando circulaban por un sendero de tierra paralelo a las vías del ferrocarril, una camioneta Chevrolet C20, al mando de Letsin Ramos Padilla, se cruzó hacia el carril contrario y desencadenó la tragedia.
Tolaba logró advertir la maniobra y volanteó para esquivar el impacto, pero distinta fue la suerte de Gallardo, quien fue sorprendido por la presencia del otro rodado y no pudo evitar la colisión.
El joven de 21 años perdió la vida cuando era trasladado de urgencia a nuestra ciudad, mientras que tres chicas que lo acompañaban sufrieron lesiones de distinta consideración.
El juez en lo Correccional Nº 1, José Luis Ares, condenó en las últimas horas a Ramos Padilla a la pena de dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación por siete para conducir.
Estableció que el acusado “actuó en forma imprudente, en infracción al deber objetivo de cuidado que le era exigible, y en transgresión a la normativa de tránsito vigente”.
El magistrado consideró, a partir de distintas declaraciones, que el imputado había ingerido bebidas alcohólicas y que esa situación influyó para afectar sus reflejos y la capacidad para conducir.
De todas maneras, no se pudo determinar la graduación de alcohol en sangre que presentaba Ramos Padilla.
En una “insólita negligencia de los investigadores”, como lo calificó Ares, la muestra de sangre que se le extrajo al conductor de la camioneta llegó al laboratorio policial alrededor de seis meses después del siniestro, por lo que se encontraba descompuesta y no pudo ser analizada.
Testimonios y pericia
Algunas de las personas que acompañaban a la víctima y ocupantes de otros vehículos indicaron haber observado que el rodado guiado por el imputado circulaba haciendo zig zag.
En este sentido, un perito en accidentología vial realizó un informe de lo ocurrido y sostuvo que se registró “una conducta temeraria por parte del imputado, cruzándose de carril”.
Dijo que Gallardo no pudo evitar el choque por no ver la situación, presuntamente por el polvillo que levantaba el auto al ser remolcado.
También indicó que la camioneta circulaba a una velocidad superior a los 40 o 50 kilómetros por hora, aunque, de acuerdo al fallo, ese punto no fue decisivo en el resultado final.
Por otro lado, si bien es cierto que resultaba antirreglamentario el acarreo del Senda, tal como expuso el abogado del acusado, Ares entendió que esa situación “no fue el nexo causal” del episodio.
En definitiva, refirió en su resolución que “existió impericia en la conducción, pues el imputado no pudo dominar su camioneta en ese camino, que no estaba bien y tenía tierra suelta”.
“A la conducta imprudente expuesta debe sumarse la ingesta de alcohol, que ha disminuido sus posibilidades para evaluar los riesgos que se presentaban y le ha impedido actuar en la emergencia como era debido”, agregó.
Por todo ello, el magistrado halló culpable a Ramos Padilla de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor y lesiones culposas”, y le impuso la pena de ejecución condicional, reglas de conducta por dos años y la prohibición de manejar rodados por siete.
Se determinó que por tratarse de la primera condena y la inconveniencia de aplicar una pena de cumplimiento efectivo, la sanción debía ser en suspenso.