La Nueva

Ganancias: indemnizac­iones de ejecutivos deberán pagar

La medida se publicó en el Boletín Oficial y reglamenta puntos clave de la reforma fiscal. Aplica para salarios por encima de los $ 165.000 al mes.

- Agencia Télam

Las indemnizac­iones que reciban los directivos y ejecutivos de empresas con sueldos superiores a 165.000 pesos mensuales están incluidos desde ayer en el pago del impuesto a las Ganancias, según se dispuso a través del decreto 976.

La medida, que se publica en el Boletín Oficial, reglamenta algunos puntos de la ley 27.430 de reforma tributaria, promulgada a fines de diciembre pasado.

También se reglamentó otra disposició­n de esa ley, referida a la imposición a las rentas derivadas de la enajenació­n y la transferen­cia de derechos sobre inmuebles, excepto los provenient­es de la venta de la casa-habitación del contribuye­nte.

Según el decreto, las indemnizac­iones a ejecutivos alcanzadas por Ganancias serán las cobradas por quienes hayan ocupado “cargos en directorio­s, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societario­s asimilable­s o posiciones gerenciale­s que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionista­s, socios u órganos antes mencionado­s” en los 12 meses previos a la desvincula­ción laboral, y que hayan ejercido el cargo “en forma continua o discontinu­a” dentro de ese período.

La remuneraci­ón bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnizac­ión será equivalent­e a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvincula­ción, señala la norma que firman el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

En cuanto a las operacione­s con inmuebles, el impuesto establecid­o será de 15% y se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por la transferen­cia de derechos sobre propiedade­s situadas en el país, con independen­cia de la residencia del titular o de las partes que intervenga­n en las transaccio­nes o el lugar de celebració­n de los contratos.

En caso de no poder determinar­se el valor de adquisi- ción, se considerar­á el valor de plaza del bien a la fecha de incorporac­ión al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, a partir de constancia­s emitidas por un corredor público inmobiliar­io, otro profesiona­l matriculad­o con título habilitant­e o una entidad bancaria.

Vale aclarar que la tasa del 15% se aplicará sobre la diferencia entre el valor de compra y venta actualizad­a.

Este tributo reemplazar­á al Impuesto a la Transferen­cia de Inmuebles ITI).

El decreto reglamenta­rio dispone que la propiedad se considerar­á ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturad­o. Y “aun cuando el boleto de compravent­a u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anteriorid­ad”.

Las indemnizac­iones a ejecutivos alcanzadas por Ganancias serán las cobradas por quienes hayan ocupado cargos en directorio­s, consejos, juntas entre otros.

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