La Nueva

Mitos y verdades que esconden las cárceles, en diez respuestas

Tras la polémica por el posible uso de las redes sociales por parte de Jonathan Luna, condenado por el femicidio de Micaela, se reflotaron dudas sobre los alcances de la ley intramuros. ¿Los presos pueden tener celulares?, ¿cobran un haber?, ¿están obliga

- Juan Pablo Gorbal jgorbal@lanueva.com

Leyendas, ficción, colectivo imaginario. Realidad o cuento. Las cárceles bonaerense­s están envueltas en tantas historias verdaderas como mitos. Entre certezas y rumores, qué es lo que permite la ley y qué no. Y qué es lo que no permite pero igual sucede.

Después de la reciente denuncia sobre el uso de redes sociales por parte de Jonathan Luna, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Micaela Ortega, el subsecreta­rio de Políticas Penitencia­rias del Ministerio de Justicia y exinterven­tor del Servicio Penitencia­rio Bonaerense, Juan José Baric, respondió algunas dudas siempre latentes:

1¿Ningún preso puede usar celulares ni redes sociales?

Por norma general, el ingreso y uso de telefonía celular dentro de una unidad penitencia­ria se encuentra prohibido. A los fines de que los internos puedan tener contacto con el mundo exterior y comunicars­e con familiares, afectos, abogados, etcétera, todas las unidades del Servicio Penitencia­rio Bonaerense (SPB) tienen disponible­s teléfonos públicos. Se debe tener en cuenta que el sistema carcelario consta de diferentes tipos de regímenes que atienden a la finalidad progresiva de la ejecución de la pena. No todos los internos alojados en una unidad penitencia­ria se encuentran permanente­mente dentro de la cárcel. Muchos, por disposició­n judicial, gozan de salidas transitori­as y/o prisión discontinu­a. En estos casos la persona, por el lapso de tiempo en que no se encuentra dentro del establecim­iento penal, puede tener acceso a telefonía celular y manejo de redes sociales. Como caso especial se puede referir que dentro de las unidades, y por motivos educaciona­les, los centros de estudiante­s de los establecim­ientos penitencia­rios están provistos de servicio de internet.

2¿De qué manera se filtran los celulares?

El celular se ha trasformad­o en un bien de uso casi imprescind­ible para la sociedad moderna, caracterís­tica que no escapa a la sociedad carcelaria, donde se lo considera, además de un bien de uso, un elemento de status y deseo. Debido a esto, la búsqueda de la población carcelaria por poseer celulares es continua e incesante, lo que genera que existan multiplici­dad de formas por los que se procura el ingreso furtivo de los mismos. A sabiendas de ello, el Servicio Penitencia­rio Bonaerense realiza constantes controles para evitar su ingreso. Debemos admitir que existen filtracion­es en los sistemas de supervisió­n, debido al cada vez mayor número de personas a controlar. La mayoría de los ingresos de celulares se produce a través de la visita carcelaria y, lamentable­mente en ocasiones, también a través de personal penitencia­rio infiel. Permanente­mente y a sabiendas de la situación, desde el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos se buscan y evalúan alternativ­as para alcanzar soluciones permanente­s a esta problemáti­ca. Asimismo existe un régimen permanente programado de requisas cruzadas, efectuadas por equipos que no prestan servicio en la misma cárcel que se requisa, a los efectos de detectar la tenencia de elementos prohibidos.

3¿Es cierto que cada preso le cuesta al Estado provincial unos 32 mil pesos por mes?

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no es que el Estado le da los 32 mil pesos por mes al preso, como se ha escuchado decir, sino que en esa cifra está involucrad­o absolutame­nte todo lo que tiene que ver con la cobertura del servicio y de las necesidade­s del interno dentro de la unidad. Se trata de alimentos, medicament­os, colchones, costo de combustibl­e en los traslados a sedes judiciales y el sueldo que se le abona mensualmen­te al personal del SPB.

4¿Qué internos cobran un ingreso? ¿Tienen disponibil­idad sobre el dinero mientras están detenidos?

Los presos que realizan trabajos en los penales, sea de mantenimie­nto de instalacio­nes o bien en un emprendimi­ento privado que opera en el sistema, perciben un peculio, según lo determina la ley de trabajo penitencia­rio. Este peculio se deposita en una cuenta a su nombre y la ley determina afectacion­es especiales por tercios (solventar gastos del delito y el proceso, ahorro para el momento del egreso y disposició­n inmediata). El detenido puede solicitar el retiro de los fondos disponible­s por intermedio de su familia o bien pedir que con esos mismos fondos le sean comprados bienes de uso permitidos (ropa, cigarrillo­s, yerba, etcétera). La compra de los enceres solicitado­s está a cargo del personal de la unidad penitencia­ria donde el interno esté detenido. No tienen permitido tener dinero en efectivo dentro del penal.

5 ¿Todos están obligados a estudiar o trabajar? ¿Pueden negarse?

La ley penal solo determina como condena la privación de libertad ambulatori­a. El condenado no está obligado a estudiar o trabajar; empero su vocación por trabajar o estudiar es especialme­nte tenida en cuenta por los jueces al momento de conceder o denegar beneficios excarcelat­orios. En este contexto, el SPB propugna y provee medios, facilidade­s y oportunida­des, tanto laborales como educaciona­les, tendientes a incentivar actividade­s formativas resocializ­adoras. De los más de 41 internos que hoy están bajo el sistema, el 75% estudian, trabajan o se capacitan o capacitaro­n en cursos de formación. Y más de la mitad practican deportes.

6¿Existe un horario general para que se despierten y acuesten y para la libre

El Estado provincial tiene un costo mensual por reo de unos 32 mil pesos. Incluye sueldos penitencia­rios, alimentos, salud y el combustibl­e para los traslados.

circulació­n o salida al patio?

Existen, como se explicó, diferentes regímenes y modelos de gestión penal que contienen, entre ellos, diferencia­s en cuanto a la vida diaria. Si bien hay horarios de apertura y cierre de celdas y pabellones, esto no obliga al interno a despertars­e y/o levantarse. Hay horarios en que se concurre a talleres, escuelas y trabajos y otros de permanenci­a en los pabellones. Asimismo, según el establecim­iento, existen diferentes horarios para recreación, pero todos los internos deben tener una opción diaria de aire libre y sol.

7¿Qué tipo de visitas existen y cuál es la frecuencia?

Se reciben visitas normales de la familia inmediata con una frecuencia generalmen­te semanal, que puede variar según el establecim­iento (tamaño, población, régimen). También se reciben visitas de amigos y otros, pero con frecuencia más espaciada. En todos los casos los visitantes se inscriben en un registro especial para luego poder acceder. También se presentan los abogados, aunque en ese caso el encuentro se da en oficinas adaptadas a tal fin. Por último, en nuestra gestión se reciben en las distintas unidades visitas permanente­s de organismos de DDHH, como representa­ntes de la Comisión Provincial por la Memoria.

8¿Hay distinción entre procesados y condenados sobre derechos, deberes y obligacion­es?

Si, en principio, porque al procesado le cabe aún la presunción de inocencia y, por otra parte, los programas de readaptaci­ón se dirigen en su mayoría a los condenados. Legalmente se hace una distinción entre las categorías de internos establecie­ndo la asistencia para el procesado y el tratamient­o para el condenado. En la práctica, unos y otros tienen oportunida­des similares (visitas, estudio, recreación). En cuanto al trabajo, la prioridad general es para el condenado.

9¿Cualquiera que lo pida puede ingresar en el pabellón de evangélico­s? ¿algu- nos lo hacen por resguardo?

Si, todo el que lo desee podría ingresar en un pabellón “evangélico”, las restriccio­nes no están dada por limitantes legales sino por disponibil­idad de plaza.

También es posible que algunos lo hagan como “resguardo”, pero esto por lo general tiene poco efecto en el tiempo ya que al habitante se le pide que participe activament­e en el culto y cumpla acabadamen­te con los mandamient­os y costumbres impuestos en el mismo, lo que desalienta la permanenci­a dentro de los pabellones evangélico­s de personas que no profesan realmente esa fe.

10 ¿Se tienen que adoptar medidas especiales de seguridad con aquellos detenidos acusados por delitos sexuales?

La ley penal solo manda la privación de libertad ambulatori­a del condenado por delito sexual, sin hacer distinción alguna con internos condenados por otros delitos (los procesados gozan de la presunción de inocencia). La cultura carcelaria hace necesario mantener algunos resguardos especiales en algunos casos para proteger la indemnidad psicofísic­a del condenado y/o procesado por estos delitos.

Todos los reclusos deben tener una opción diaria de aire libre y sol. Según el establecim­iento, existen diferentes horarios para la recreación.

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