Mitos y verdades que esconden las cárceles, en diez respuestas
Tras la polémica por el posible uso de las redes sociales por parte de Jonathan Luna, condenado por el femicidio de Micaela, se reflotaron dudas sobre los alcances de la ley intramuros. ¿Los presos pueden tener celulares?, ¿cobran un haber?, ¿están obliga
Leyendas, ficción, colectivo imaginario. Realidad o cuento. Las cárceles bonaerenses están envueltas en tantas historias verdaderas como mitos. Entre certezas y rumores, qué es lo que permite la ley y qué no. Y qué es lo que no permite pero igual sucede.
Después de la reciente denuncia sobre el uso de redes sociales por parte de Jonathan Luna, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Micaela Ortega, el subsecretario de Políticas Penitenciarias del Ministerio de Justicia y exinterventor del Servicio Penitenciario Bonaerense, Juan José Baric, respondió algunas dudas siempre latentes:
1¿Ningún preso puede usar celulares ni redes sociales?
Por norma general, el ingreso y uso de telefonía celular dentro de una unidad penitenciaria se encuentra prohibido. A los fines de que los internos puedan tener contacto con el mundo exterior y comunicarse con familiares, afectos, abogados, etcétera, todas las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) tienen disponibles teléfonos públicos. Se debe tener en cuenta que el sistema carcelario consta de diferentes tipos de regímenes que atienden a la finalidad progresiva de la ejecución de la pena. No todos los internos alojados en una unidad penitenciaria se encuentran permanentemente dentro de la cárcel. Muchos, por disposición judicial, gozan de salidas transitorias y/o prisión discontinua. En estos casos la persona, por el lapso de tiempo en que no se encuentra dentro del establecimiento penal, puede tener acceso a telefonía celular y manejo de redes sociales. Como caso especial se puede referir que dentro de las unidades, y por motivos educacionales, los centros de estudiantes de los establecimientos penitenciarios están provistos de servicio de internet.
2¿De qué manera se filtran los celulares?
El celular se ha trasformado en un bien de uso casi imprescindible para la sociedad moderna, característica que no escapa a la sociedad carcelaria, donde se lo considera, además de un bien de uso, un elemento de status y deseo. Debido a esto, la búsqueda de la población carcelaria por poseer celulares es continua e incesante, lo que genera que existan multiplicidad de formas por los que se procura el ingreso furtivo de los mismos. A sabiendas de ello, el Servicio Penitenciario Bonaerense realiza constantes controles para evitar su ingreso. Debemos admitir que existen filtraciones en los sistemas de supervisión, debido al cada vez mayor número de personas a controlar. La mayoría de los ingresos de celulares se produce a través de la visita carcelaria y, lamentablemente en ocasiones, también a través de personal penitenciario infiel. Permanentemente y a sabiendas de la situación, desde el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos se buscan y evalúan alternativas para alcanzar soluciones permanentes a esta problemática. Asimismo existe un régimen permanente programado de requisas cruzadas, efectuadas por equipos que no prestan servicio en la misma cárcel que se requisa, a los efectos de detectar la tenencia de elementos prohibidos.
3¿Es cierto que cada preso le cuesta al Estado provincial unos 32 mil pesos por mes?
Hay que tener en cuenta lo siguiente: no es que el Estado le da los 32 mil pesos por mes al preso, como se ha escuchado decir, sino que en esa cifra está involucrado absolutamente todo lo que tiene que ver con la cobertura del servicio y de las necesidades del interno dentro de la unidad. Se trata de alimentos, medicamentos, colchones, costo de combustible en los traslados a sedes judiciales y el sueldo que se le abona mensualmente al personal del SPB.
4¿Qué internos cobran un ingreso? ¿Tienen disponibilidad sobre el dinero mientras están detenidos?
Los presos que realizan trabajos en los penales, sea de mantenimiento de instalaciones o bien en un emprendimiento privado que opera en el sistema, perciben un peculio, según lo determina la ley de trabajo penitenciario. Este peculio se deposita en una cuenta a su nombre y la ley determina afectaciones especiales por tercios (solventar gastos del delito y el proceso, ahorro para el momento del egreso y disposición inmediata). El detenido puede solicitar el retiro de los fondos disponibles por intermedio de su familia o bien pedir que con esos mismos fondos le sean comprados bienes de uso permitidos (ropa, cigarrillos, yerba, etcétera). La compra de los enceres solicitados está a cargo del personal de la unidad penitenciaria donde el interno esté detenido. No tienen permitido tener dinero en efectivo dentro del penal.
5 ¿Todos están obligados a estudiar o trabajar? ¿Pueden negarse?
La ley penal solo determina como condena la privación de libertad ambulatoria. El condenado no está obligado a estudiar o trabajar; empero su vocación por trabajar o estudiar es especialmente tenida en cuenta por los jueces al momento de conceder o denegar beneficios excarcelatorios. En este contexto, el SPB propugna y provee medios, facilidades y oportunidades, tanto laborales como educacionales, tendientes a incentivar actividades formativas resocializadoras. De los más de 41 internos que hoy están bajo el sistema, el 75% estudian, trabajan o se capacitan o capacitaron en cursos de formación. Y más de la mitad practican deportes.
6¿Existe un horario general para que se despierten y acuesten y para la libre
El Estado provincial tiene un costo mensual por reo de unos 32 mil pesos. Incluye sueldos penitenciarios, alimentos, salud y el combustible para los traslados.
circulación o salida al patio?
Existen, como se explicó, diferentes regímenes y modelos de gestión penal que contienen, entre ellos, diferencias en cuanto a la vida diaria. Si bien hay horarios de apertura y cierre de celdas y pabellones, esto no obliga al interno a despertarse y/o levantarse. Hay horarios en que se concurre a talleres, escuelas y trabajos y otros de permanencia en los pabellones. Asimismo, según el establecimiento, existen diferentes horarios para recreación, pero todos los internos deben tener una opción diaria de aire libre y sol.
7¿Qué tipo de visitas existen y cuál es la frecuencia?
Se reciben visitas normales de la familia inmediata con una frecuencia generalmente semanal, que puede variar según el establecimiento (tamaño, población, régimen). También se reciben visitas de amigos y otros, pero con frecuencia más espaciada. En todos los casos los visitantes se inscriben en un registro especial para luego poder acceder. También se presentan los abogados, aunque en ese caso el encuentro se da en oficinas adaptadas a tal fin. Por último, en nuestra gestión se reciben en las distintas unidades visitas permanentes de organismos de DDHH, como representantes de la Comisión Provincial por la Memoria.
8¿Hay distinción entre procesados y condenados sobre derechos, deberes y obligaciones?
Si, en principio, porque al procesado le cabe aún la presunción de inocencia y, por otra parte, los programas de readaptación se dirigen en su mayoría a los condenados. Legalmente se hace una distinción entre las categorías de internos estableciendo la asistencia para el procesado y el tratamiento para el condenado. En la práctica, unos y otros tienen oportunidades similares (visitas, estudio, recreación). En cuanto al trabajo, la prioridad general es para el condenado.
9¿Cualquiera que lo pida puede ingresar en el pabellón de evangélicos? ¿algu- nos lo hacen por resguardo?
Si, todo el que lo desee podría ingresar en un pabellón “evangélico”, las restricciones no están dada por limitantes legales sino por disponibilidad de plaza.
También es posible que algunos lo hagan como “resguardo”, pero esto por lo general tiene poco efecto en el tiempo ya que al habitante se le pide que participe activamente en el culto y cumpla acabadamente con los mandamientos y costumbres impuestos en el mismo, lo que desalienta la permanencia dentro de los pabellones evangélicos de personas que no profesan realmente esa fe.
10 ¿Se tienen que adoptar medidas especiales de seguridad con aquellos detenidos acusados por delitos sexuales?
La ley penal solo manda la privación de libertad ambulatoria del condenado por delito sexual, sin hacer distinción alguna con internos condenados por otros delitos (los procesados gozan de la presunción de inocencia). La cultura carcelaria hace necesario mantener algunos resguardos especiales en algunos casos para proteger la indemnidad psicofísica del condenado y/o procesado por estos delitos.
Todos los reclusos deben tener una opción diaria de aire libre y sol. Según el establecimiento, existen diferentes horarios para la recreación.