Tolerancia Cero: ¿es factible su aplicación a nivel local?
Hay quienes consideran que una normativa local que prohíba el alcohol sería inaplicable por colisionar con las leyes de orden provincial y nacional. Pero también existen otras lecturas.
Ningún conductor de automóvil puede superar los 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre al manejar. Caso contrario, se expone a una multa de 19.888 pesos. Debido a la gran cantidad de accidentes provocados por personas que consumieron bebidas alcohólicas, algunos de ellos mortales (como los sufridos por Matías Streitenberger y Facundo Saccoccia), un sector de la sociedad demanda la aplicación de la Tolerancia Cero. Sobre este tema hay contrapuntos. Quienes defienden el 0,50 afirman que los accidentes graves son provocados por personas que superan ampliamente ese número. Aquellos que piden la prohibición total aseguran que se trata de un mensaje mucho más claro y que generaría mayor conciencia. Pero hay otra discusión más compleja. En nuestra ciudad la familia Saccoccia impulsa la sanción de una ordenanza municipal de Tolerancia Cero, la cual fue enviada al Concejo Deliberante, que a su vez la remitió al Ejecutivo para que haga su análisis técnico. La duda es: ¿Resulta jurídicamente viable una ordenanza de este tipo? ¿O se chocaría con las leyes superiores? El secretario del Juzgado de Faltas, Sergio Rodríguez, realizó un análisis de ambas posturas. El centro del debate, explica, reside en considerar si el artículo 2 de la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449 habilita la competencia municipal en debate. Dice ese artículo: “La autoridad local podrá disponer por vía de excepción exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias (...) en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la presente ley y su reglamentación...”. Observando la postura de quienes se oponen a modificar el límite de 0,50, Rodríguez refiere que otra norma, la actual ley de tránsito provincial (13.927), no contiene referencias explícitas a la situación de los municipios, a diferencia de sus antecesoras (ley 11.430, decreto 40/2007) que habilitaban a las autoridades locales a dictar disposiciones complementarias. “Atento ello es que, bajo el régimen actual, los municipios no detentarían potestades para regular el tránsito, al no encontrarse habilitados para tipificar otras infracciones ni prever nuevas sanciones en la materia”, señala. Sostiene esta postura que la creación de contravenciones por parte de los Municipios resulta una atribución que le ha sido retirada por la citada ley. A su vez se apoyan en una cuestión básica en derecho: la jerarquía normativa, ya que una ley provincial es superior a una ordenanza municipal y no puede ésta última prever un régimen diferente.