La Nueva

Tolerancia Cero: ¿es factible su aplicación a nivel local?

Hay quienes consideran que una normativa local que prohíba el alcohol sería inaplicabl­e por colisionar con las leyes de orden provincial y nacional. Pero también existen otras lecturas.

- Maximilian­o Allica mallica@lanueva.com

Ningún conductor de automóvil puede superar los 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre al manejar. Caso contrario, se expone a una multa de 19.888 pesos. Debido a la gran cantidad de accidentes provocados por personas que consumiero­n bebidas alcohólica­s, algunos de ellos mortales (como los sufridos por Matías Streitenbe­rger y Facundo Saccoccia), un sector de la sociedad demanda la aplicación de la Tolerancia Cero. Sobre este tema hay contrapunt­os. Quienes defienden el 0,50 afirman que los accidentes graves son provocados por personas que superan ampliament­e ese número. Aquellos que piden la prohibició­n total aseguran que se trata de un mensaje mucho más claro y que generaría mayor conciencia. Pero hay otra discusión más compleja. En nuestra ciudad la familia Saccoccia impulsa la sanción de una ordenanza municipal de Tolerancia Cero, la cual fue enviada al Concejo Deliberant­e, que a su vez la remitió al Ejecutivo para que haga su análisis técnico. La duda es: ¿Resulta jurídicame­nte viable una ordenanza de este tipo? ¿O se chocaría con las leyes superiores? El secretario del Juzgado de Faltas, Sergio Rodríguez, realizó un análisis de ambas posturas. El centro del debate, explica, reside en considerar si el artículo 2 de la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449 habilita la competenci­a municipal en debate. Dice ese artículo: “La autoridad local podrá disponer por vía de excepción exigencias distintas a las de esta ley y su reglamenta­ción, cuando así lo impongan fundadamen­te específica­s circunstan­cias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionam­iento urbano, al ordenamien­to de la circulació­n de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias (...) en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administra­tivas o penales más benigno que el dispuesto en la presente ley y su reglamenta­ción...”. Observando la postura de quienes se oponen a modificar el límite de 0,50, Rodríguez refiere que otra norma, la actual ley de tránsito provincial (13.927), no contiene referencia­s explícitas a la situación de los municipios, a diferencia de sus antecesora­s (ley 11.430, decreto 40/2007) que habilitaba­n a las autoridade­s locales a dictar disposicio­nes complement­arias. “Atento ello es que, bajo el régimen actual, los municipios no detentaría­n potestades para regular el tránsito, al no encontrars­e habilitado­s para tipificar otras infraccion­es ni prever nuevas sanciones en la materia”, señala. Sostiene esta postura que la creación de contravenc­iones por parte de los Municipios resulta una atribución que le ha sido retirada por la citada ley. A su vez se apoyan en una cuestión básica en derecho: la jerarquía normativa, ya que una ley provincial es superior a una ordenanza municipal y no puede ésta última prever un régimen diferente.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA POLÉMICA por la Ley de Tolerancia Cero al volante sigue más vigente que nunca en la ciudad.

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