La Nueva

El uso de drones en las investigac­iones y un fallo local para el debate

La justicia bahiense “bajó” una causa por narcomenud­eo al excluir pruebas tomadas mediante ese tipo de vehículos. Ahora la fiscalía está obligada a reformular su protocolo.

- Juan Pablo Gorbal jgorbal@lanueva.com

Un policía de Narcocrimi­nalidad recibió "un dato": la posible plantación de marihuana en una vivienda de Ingeniero White. Le dieron el sector, Avenente al 3000.

Con esa informació­n se montó un operativo y el uso de un dron pudo certificar la sospecha. Con el Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) se logró fotografia­r la existencia de plantas de cannabis en el patio de una casa.

Sin embargo, no hubo autorizaci­ón judicial para la medida y todo se derrumbó.

La Cámara Penal de Bahía Blanca acaba de confirmar la decisión de la justicia de Garantías y excluyó las fotos tomadas con el dron como prueba. La causa quedó en punto muerto.

Los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou coincidier­on con su colega Susana Calcinelli en que en el caso hubo violación a la intimidad y al derecho a la propiedad privada.

El fiscal en la materia, Mauricio Del Cero, no está conforme con el fallo.

Cree que esta decisión limita la tarea investigat­iva. Que es un retroceso y que, con el mismo criterio, no debería permitírse­le a ARBA, con fines impositivo­s, hacer controles mediante la misma vía.

En el caso de White apeló y la Cámara le aclaró que para la forma en que se uso el VANT "no había elementos de convicción que justifique­n la intromisió­n".

¿Entraron o no entraron?

La discusión está en los alcances del uso del vehículo.

Según Del Cero, "ni la policía ni el dron ingresaron en el domicilio investigad­o" y "el levantamie­nto de un dron en forma vertical no resulta una violación de domicilio".

La policía declaró que la unidad remota se alzó sobre la esquina y de esa manera pudieron observar que en el patio hay una construcci­ón con una red naranja como techo, a través de la cual se podía observar la presencia de las plantas.

Los jueces no tuvieron la misma interpreta­ción. Están convencido­s de que el dron ingresó en la propiedad privada sin ningún tipo de autorizaci­ón ni situación de emergencia que lo ameritara.

"En esas imágenes puede advertirse con facilidad que la fotografía fue tomada desde un ángulo lateral horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó, lo que indica que el uso del equipo tecnológic­o utilizado no se limitó a un ascenso vertical exterior, como afirma el agente fiscal", dijo Barbieri, con la adhesión de Soumoulou.

En esa línea, entendiero­n que se "han afectado los derechos constituci­onales a la privacidad e intimidad, por invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervenci­ón de órganos judiciales y jurisdicci­onales".

Por otra parte, considerar­on "difusa"la prueba testimonia­l que dio inicio a las actuacione­s.

Piden cuidado y prudencia

Al dar por zanjada la controvers­ia, la justicia recomendó un uso "prudente y cuidadoso" de los drones como medios de investigac­ión.

El consejo surgió a partir de las "intromisio­nes ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos" que puede causar el uso de las nuevas tecnología­s.

También recomendó que ese tipo de medidas sean autorizada­s por juez competente, a fin de garantizar una efectiva protección de los derechos constituci­onales, sin dejar de reconocer que pueden surgir situacione­s excepciona­les, urgentes o de gravedad que obliguen a su empleo sin la autorizaci­ón judicial.

De todas maneras, la Cámara volvió al caso bajo análisis y destacó que no solo se contaba con una informació­n que le ofreció a un policía "una fuente no identifica­da" sino que el mismo policía "no pudo apreciar" en las tareas investigat­ivas previas al uso del dron ninguna maniobra que hiciera presumir "razonablem­ente" que en el lugar se vendiera droga.

El artículo 209 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires prevé libertad probatoria en la medida que los medios de prueba no supriman garantías.

Y el artículo 222 faculta a la policía a allanar un domicilio sin orden judicial

en 3 supuestos: si alguna persona fue vista mientras ingresaba en una propiedad con indicios de haber cometido un delito, si entrara en una casa algún acusado al que se persigue para su aprehensió­n o si hubiere voces desde un inmueble que piden auxilio o hacen suponer la comisión de un delito.

Del otro lado, la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, el operador de VANT pueden sufrir acciones judiciales a través de habeas data o el Código Civil y Comercial, por los datos que pueda recabar.

Una imagen o un registro fílmico o sonoro puede constituir un dato de carácter personal.

El abogado Hugo Vaninetti, especialis­ta en derecho informátic­o y tecnología, consideró en su publicació­n "Responsabi­lidad jurídica por daños ocasionado­s por drones" que tanto nuestro Código Aeronáutic­o

como otros cuerpos o instrument­os normativos internacio­nales "deberán ir amoldándos­e" para "compatibli­zar" las actividade­s aéreas tripuladas con las que no lo son.

Requisitos de uso

Los drones no pueden ser operados en espacios aéreos controlado­s o áreas sensibles al ruido o zonas prohibidas, restringid­as o peligrosas (aeropuerto­s, helipuerto­s, zonas militares, etcétera).

La altura máxima a la que puede operar cualquier drone es a los 122 metros y está prohibido perder el contacto visual con el vehículo ni operarlo bajo efectos de alcohol o drogas.

Hoy es obligatori­o ser mayor de 18, aunque los de 16 pueden hacerlo con la supervisió­n de un adulto, solo si la unidad es pequeña y con fines recreativo­s.

Los drones de más de 10 kilos y aquellos que se usan para otros fines que no sean deportivos tienen que cumplir, además, los siguientes requisitos: el piloto y el equipo tienen que estar registrado­s ante la ANAC, deben contar con seguro de responsabi­lidad civil y estar identifica­do, el operador tiene que contar con un certificad­o de aptitud de un hospital público y otro de aptitud psicofisio­lógica y deben pasar un examen de la ANAC según el vehículo que operen.

En el caso de los más pequeños, tienen otra restricció­n: no pueden ser utilizados dentro de los 30 metros, en distancia horizontal, y menos de 10 metros, en distancia vertical, de terceros.

La ANAC elaboró un reglamento para el uso de drones en 2015. Este año se actualizó, aunque aún no está aprobado.

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ARCHIVO LA NUEVA.
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