El uso de drones en las investigaciones y un fallo local para el debate
La justicia bahiense “bajó” una causa por narcomenudeo al excluir pruebas tomadas mediante ese tipo de vehículos. Ahora la fiscalía está obligada a reformular su protocolo.
Un policía de Narcocriminalidad recibió "un dato": la posible plantación de marihuana en una vivienda de Ingeniero White. Le dieron el sector, Avenente al 3000.
Con esa información se montó un operativo y el uso de un dron pudo certificar la sospecha. Con el Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) se logró fotografiar la existencia de plantas de cannabis en el patio de una casa.
Sin embargo, no hubo autorización judicial para la medida y todo se derrumbó.
La Cámara Penal de Bahía Blanca acaba de confirmar la decisión de la justicia de Garantías y excluyó las fotos tomadas con el dron como prueba. La causa quedó en punto muerto.
Los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou coincidieron con su colega Susana Calcinelli en que en el caso hubo violación a la intimidad y al derecho a la propiedad privada.
El fiscal en la materia, Mauricio Del Cero, no está conforme con el fallo.
Cree que esta decisión limita la tarea investigativa. Que es un retroceso y que, con el mismo criterio, no debería permitírsele a ARBA, con fines impositivos, hacer controles mediante la misma vía.
En el caso de White apeló y la Cámara le aclaró que para la forma en que se uso el VANT "no había elementos de convicción que justifiquen la intromisión".
¿Entraron o no entraron?
La discusión está en los alcances del uso del vehículo.
Según Del Cero, "ni la policía ni el dron ingresaron en el domicilio investigado" y "el levantamiento de un dron en forma vertical no resulta una violación de domicilio".
La policía declaró que la unidad remota se alzó sobre la esquina y de esa manera pudieron observar que en el patio hay una construcción con una red naranja como techo, a través de la cual se podía observar la presencia de las plantas.
Los jueces no tuvieron la misma interpretación. Están convencidos de que el dron ingresó en la propiedad privada sin ningún tipo de autorización ni situación de emergencia que lo ameritara.
"En esas imágenes puede advertirse con facilidad que la fotografía fue tomada desde un ángulo lateral horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó, lo que indica que el uso del equipo tecnológico utilizado no se limitó a un ascenso vertical exterior, como afirma el agente fiscal", dijo Barbieri, con la adhesión de Soumoulou.
En esa línea, entendieron que se "han afectado los derechos constitucionales a la privacidad e intimidad, por invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de órganos judiciales y jurisdiccionales".
Por otra parte, consideraron "difusa"la prueba testimonial que dio inicio a las actuaciones.
Piden cuidado y prudencia
Al dar por zanjada la controversia, la justicia recomendó un uso "prudente y cuidadoso" de los drones como medios de investigación.
El consejo surgió a partir de las "intromisiones ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos" que puede causar el uso de las nuevas tecnologías.
También recomendó que ese tipo de medidas sean autorizadas por juez competente, a fin de garantizar una efectiva protección de los derechos constitucionales, sin dejar de reconocer que pueden surgir situaciones excepcionales, urgentes o de gravedad que obliguen a su empleo sin la autorización judicial.
De todas maneras, la Cámara volvió al caso bajo análisis y destacó que no solo se contaba con una información que le ofreció a un policía "una fuente no identificada" sino que el mismo policía "no pudo apreciar" en las tareas investigativas previas al uso del dron ninguna maniobra que hiciera presumir "razonablemente" que en el lugar se vendiera droga.
El artículo 209 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires prevé libertad probatoria en la medida que los medios de prueba no supriman garantías.
Y el artículo 222 faculta a la policía a allanar un domicilio sin orden judicial
en 3 supuestos: si alguna persona fue vista mientras ingresaba en una propiedad con indicios de haber cometido un delito, si entrara en una casa algún acusado al que se persigue para su aprehensión o si hubiere voces desde un inmueble que piden auxilio o hacen suponer la comisión de un delito.
Del otro lado, la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, el operador de VANT pueden sufrir acciones judiciales a través de habeas data o el Código Civil y Comercial, por los datos que pueda recabar.
Una imagen o un registro fílmico o sonoro puede constituir un dato de carácter personal.
El abogado Hugo Vaninetti, especialista en derecho informático y tecnología, consideró en su publicación "Responsabilidad jurídica por daños ocasionados por drones" que tanto nuestro Código Aeronáutico
como otros cuerpos o instrumentos normativos internacionales "deberán ir amoldándose" para "compatiblizar" las actividades aéreas tripuladas con las que no lo son.
Requisitos de uso
Los drones no pueden ser operados en espacios aéreos controlados o áreas sensibles al ruido o zonas prohibidas, restringidas o peligrosas (aeropuertos, helipuertos, zonas militares, etcétera).
La altura máxima a la que puede operar cualquier drone es a los 122 metros y está prohibido perder el contacto visual con el vehículo ni operarlo bajo efectos de alcohol o drogas.
Hoy es obligatorio ser mayor de 18, aunque los de 16 pueden hacerlo con la supervisión de un adulto, solo si la unidad es pequeña y con fines recreativos.
Los drones de más de 10 kilos y aquellos que se usan para otros fines que no sean deportivos tienen que cumplir, además, los siguientes requisitos: el piloto y el equipo tienen que estar registrados ante la ANAC, deben contar con seguro de responsabilidad civil y estar identificado, el operador tiene que contar con un certificado de aptitud de un hospital público y otro de aptitud psicofisiológica y deben pasar un examen de la ANAC según el vehículo que operen.
En el caso de los más pequeños, tienen otra restricción: no pueden ser utilizados dentro de los 30 metros, en distancia horizontal, y menos de 10 metros, en distancia vertical, de terceros.
La ANAC elaboró un reglamento para el uso de drones en 2015. Este año se actualizó, aunque aún no está aprobado.