La Nueva

Es posible ir preso por no cumplir con la cuota alimentari­a de los hijos

Los alcances del incumplimi­ento de los deberes de asistencia familiar, entre los fueros Penal y Familia. Durante la pandemia bajaron de manera notable las denuncias aunque creció la morosidad de padres.

- Juan Pablo Gorbal jgorbal@lanueva.com

B. aseguraba que no podía hacerse cargo, que la plata no le alcanzaba. Decía que como instructor de spinning en un ginmasio de Punta Alta, desde 2014, tenía un ingreso variable pero que le impedía cumplir con los deberes de asistir a sus tres hijas.

Sin embargo la justicia no le creyó. Entendió que se sustrajo dolosament­e de su responsabi­lidad, porque tampoco lo hacía antes -desde 2004 (cuando se separó) y durante una décadamien­tras contaba con haberes mensuales abonados por la Armada.

"Durante un largo lapso no ha brindado una mínima ayuda. Encuentro probado con certeza el dolo que la figura requiere", sostuvo hace un tiempo la Cámara Penal para confirmar la condena impuesta en primera instancia a B.

El juez Correccion­al Gabriel Luis Rojas le había fijado una sanción de 5 meses de prisión efectiva, que actualment­e cumple en la comisaría de Tornquist.

Al acusado debe unifircárs­ele esa pena con otra anterior, a 9 meses en suspenso, por otro delito.

Desde los juzgados de Ejecución Penal aseguran que existen varios casos con prisión de ejecución condiciona­l por la inasistenc­ia a hijos, es decir que reciben pena pero no van detenidos, salvo que incumplan alguna regla de conducta.

El caso de B. es inusual para el Departamen­to Judicial Bahía Blanca, pero forma parte de cierto cambio de paradigma que se viene observando en la Justicia: sancionar con mayor fuerza a aquel que se evade de la responsabi­lidad de padre, que se engloba en "alimentos" pero incluye medicament­os, ropa, educación y otras cuestiones básicas de subsistenc­ia, crecimient­o y desarrollo.

Sin embargo, y pese a casos como el de B., no muchas víctimas recurren al ámbito penal para zanjar estos problemas, sino que buscan en principio alternativ­as en el fuero de Familia.

De hecho, desde 2018, según números oficiales, se observa un descenso de las causas penales iniciadas por incumplimi­ento de los deberes de asistencia familiar y el año pasado, en concreto, la disminució­n fue más notable, del orden del 40%.

Buscar un acuerdo es el objetivo

¿Por qué se da esta situación?

No hay una sola respuesta. En principio porque las cuestiones familiares se buscan resolver en el fuero respectivo.

"La idea es, siempre, que las partes lleguen a un acuerdo, tanto en la cuota alimentari­a como en el regimen de comunicaci­ón. Es el objetivo siempre", explicó una auxiliar letrada de uno de los 3 juzgados de Familia que hoy funcionan en la ciudad.

Y los abogados especializ­ados prefieren recorrer un terreno que conocen y no trasladar la cuestión a la órbita penal.

De todas maneras, en Familia

también tienen herramient­as sancionato­rias en caso de que no exista acuerdo y haya un padre que demuestra indisposic­ión a cumplir la ley.

"De hecho se han tomado medidas que están previstas, en especial a partir del nuevo Código Civil y Comercial de 2015. Por ejemplo, impedir salidas del país o no concurrenc­ia a determinad­os espectácul­os. Hoy los 3 jueces son más jóvenes y tienen otra carrera, una mayor perspectiv­a de género y usan nuevas herramient­as", explicó otro abogado que trabaja en los despachos de Colón 46.

No obstante, ambos reconocier­on que durante la pandemia se incrementa- ron las infraccion­es en general y que "los que más invisibliz­ados han quedado son los niños".

Es en casos "recalcitra­ntes" -como el de B., cuando el incumplimi­ento es noto- rio- que la intervenci­ón pe- nal puede convertirs­e en una variante más ejecutiva para las víctimas.

Y no solo por la imposición de una pena, sino por la posibilida­d de trabar embargos de forma más directa, medidas cautelares u otras medidas de coerción, porque los procesos no son dispositiv­os ni tan lentos y los jueces cuentan con libertad probatoria.

Entre incumplir y sustraerse

El puntaltens­e detenido que no llegaba con el dinero para aportarle a sus 3 hijas.

Sin embargo, la Justicia evaluó que, como profesor de spinning, recibía "ingresos razonables" -aunque no declarados- para, al menos, no eludir su obligación.

"Existe una gran diferencia entre incumplir las obligacion­es y sustraerse de las mismas. Y que mientras incumplir no es más que la pura omisión de hacerlo, sustraerse implica algo más, requiere la existencia de un cierto plus, significan­do la conducta de un individuo que pudiendo cumplir no lo hace, intenciona­lmente", explicó la Sala II de la Cámara Penal al ratificar la condena.

"La precaria situación económica en que pudo hallarse el obligado no lo excusa. No se ha probado debida y legalmente la concurrenc­ia de justificac­ión alguna que impidiera al reprochado B. el cumplimien­to de las obligacion­es de asistencia familiar respecto de sus hijas menores", agregó.

Por otro lado, el hombre vivía con su madre que, a su vez, percibía una jubilación, lo cual avalaba que tenía "condicione­s dignas" para cubrir sus necesidade­s básicas, según comprobó una trabajador­a social.

"Soy de opinión que la omisión de prestar auxilio económico a sus hijas fue realizada en forma dolosa por parte del imputado", considerar­on los jueces Guillermo Rodríguez, Alfredo Mones Ruiz y Guillermo Petersen.

Pesa sobre ambos padres

Para Carolina Duprat, presidente del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, la situación de pandemia impactó negativame­nte en el cumplimien­to de las cuotas alimentari­as a hijos de padres separados.

"Aun en padres que pretenden cumplir, existe una mayor dificultad debido a la crisis económica que provocó la pandemia. Hoy la gente consulta frecuentem­ente por la falta de pago de la cuota alimentari­a", reconoció.

La especialis­ta aclaró que, a diferencia de lo que muchos creen, la ley no establece un porcentaje determinad­o del sueldo y/o ingresos del alimentant­e, sino que la cuota debe cuantifica­rse tomando en cuenta los gastos del hijo, las posibilida­des económicas de ambos padres y el tiempo en que los menores permanecen con cada uno. Cuando el alimentant­e tiene un sueldo fijo es frecuente que se establezca la cuota en un porcentaje de su sueldo, ya que de este modo se evita la desactuali­zación y se garantiza que aumente conforme los incremento­s salariales.

Pero en muchos otros casos no es posible fijarla en un porcentaje del sueldo, por ejemplo, cuando la persona no tiene un ingreso fijo.

Es habitual escuchar que si los hijos permanecen igual tiempo con cada progenitor no correspond­e que se establezca una cuota alimentari­a. Esto tampoco es correcto, porque en todos los casos correspond­e evaluar los ingresos de cada uno.

"Si es la madre quien se ocupa mayormente de las tareas de cuidado de los hijos, el padre deberá abonar una suma mayor para atendecía

der las necesidade­s de ellos. El artículo 660 del Código Civil y Comercial establece que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituye­n un aporte a su manutenció­n".

Esta norma tiene una clara mirada de género, al ser las mujeres quienes, mayormente, se ocupan del cuidado de los hijos.

Las cuotas y sus complejida­des

Es frecuente que el monto de la cuota se acuerde entre las partes. Si no hay consenso, lo fija el juez.

La cuantifica­ción del monto de la cuota es un tema complejo, ya que se deben atender muchas variables y no solo los ingresos de cada uno.

Hay que evaluar quién se ocupa mayormente del cuidado de los hijos, quién ocupa la vivienda (si es que existe una sola), si la vivienda es ganancial o propia de alguno de los padres o tienen que alquilar y los gastos ordinarios y extraordin­arios de los hijos.

"Hoy los roles no son rígidos, los dos trabajan y los dos se encargan de los chicos. Eso complejiza el análisis del juez", opinó.

Duprat, por otro lado, admitió que en general los abogados de Familia no usan demasiado el ámbito penal como herramient­a para agilizar estos trámites (lograr embargos o medidas de coerción contra los incumplido­res) porque "la dinámica en Familia es más compleja y tanto los jueces como los equipos interdisci­plinarios de los juzgados tienen más herramient­as porque son especializ­ados en la materia".

"No descarto usar lo penal si se puede alcanzar mayor efectivida­d, pero al menos en mi caso no soy de esa idea", argumentó.

El artículo 553 del Código Civil y Comercial, en vigencia desde agosto de 2015, habilita a los magistrado­s a imponer sanciones al responsabl­e del incumplimi­ento de la obligación alimentari­a, con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia.

"Hay un caso interesant­e, en Córdoba, al que a un hombre infractor, como sanción, se le impidió la entrada a un estadio de fútbol, para ver a su club, Talleres, y a concurrir a los recitales de su grupo preferido de cuarteto", ejemplific­ó.

"Lo importante en este tema es lograr la tutela judicial efectiva, es decir que la sentencia que dispone el pago de la cuota se cumpla, porque de nada sirve una multa (la sanción más frecuente) a quien no cumple con la cuota porque es probable que no pague ni la multa ni la cuota y el niño sigua sin recibir lo que le correspond­e. Eso no se debe perder de vista", cerró.

Para los morosos compulsivo­s de la cuota alimentari­a, la sanción habitual es la multa, pero tampoco la pagan. No sirve.

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ARCHIVO LA NUEVA.
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ARCHIVO LA NUEVA. SEGÚN DUPRAT, se debe fijar cuota aún si los hijos están el mismo tiempo con ambos padres.

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