¿Qué pasos deben seguirse para registrar los alquileres en AFIP?
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont detalló a través de una Resolución General como cumplir con los requisitos de la ley 27.551, promulgada por el Ejecutivo en junio de 2020.
La AFIP oficializó la reglamentación del "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles", que deberán ser declarados ante ese organismo a partir del primero de marzo próximo.
A través de la Resolución General 4933/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador recordó que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ahora, la AFIP estableció cuáles son los lineamientos del "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles" (RELI).
Así, deberán registrarse a través del RELI, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o nodelimitados
Deberán formalizarse en el Registro las locaciones de inmuebles urbanos, rurales, las turísticas y los comerciales.
dentro de bienes inmuebles - locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o "polos" gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de "góndolas".
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
Quedan obligados a efectuar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, de acuerdo con lo dispuesto por el organismo fiscal.