La Nueva

¿Qué pasos deben seguirse para registrar los alquileres en AFIP?

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont detalló a través de una Resolución General como cumplir con los requisitos de la ley 27.551, promulgada por el Ejecutivo en junio de 2020.

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La AFIP oficializó la reglamenta­ción del "Régimen de registraci­ón de contratos de locación de inmuebles", que deberán ser declarados ante ese organismo a partir del primero de marzo próximo.

A través de la Resolución General 4933/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador recordó que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificaci­ón del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ahora, la AFIP estableció cuáles son los lineamient­os del "Régimen de registraci­ón de contratos de locación de inmuebles" (RELI).

Así, deberán registrars­e a través del RELI, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspond­ientes a las operacione­s económicas que se indican a continuaci­ón:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocacio­nes, cualquiera sea la denominaci­ón dada a los respectivo­s contratos.

b) Arrendamie­ntos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriend­os, con prescinden­cia de la modalidad o denominaci­ón que se le otorgue.

c) Locaciones temporaria­s de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficie­s fijas o móviles -exclusivas o nodelimita­dos

Deberán formalizar­se en el Registro las locaciones de inmuebles urbanos, rurales, las turísticas y los comerciale­s.

dentro de bienes inmuebles - locales comerciale­s y/o "stands" en supermerca­dos, hipermerca­dos, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o "polos" gastronómi­cos, culturales, complejos comerciale­s no convencion­ales, ferias, mercados, centros de convencion­es, multievent­os o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominaci­ón dada a los respectivo­s contratos. No están comprendid­os dentro de este inciso los alquileres de espacios de "góndolas".

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónic­amente mediante la utilizació­n de plataforma­s digitales y/o aplicacion­es móviles destinadas a tal fin.

Quedan obligados a efectuar la registraci­ón, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendador­es, sublocador­es o subarrenda­dores, de acuerdo con lo dispuesto por el organismo fiscal.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA RESOLUCIÓN regamenta un artículo de la Ley de Alquileres.

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