Más precisiones sobre el registro de alquileres
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Si una de las partes de un contrato fueran, exclusivamente, el Estado nacional, los provinciales, los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados (excepto las empresas públicas), los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
La AFIP estableció también que la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio "web" www.afip.gob.ar al servicio denominado "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE".
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, de acuerdo con lo dispuesto.
En cuanto a las operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación.