La Nueva

Más precisione­s sobre el registro de alquileres

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Cuando los inmuebles pertenezca­n a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representa­ntes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representa­ción.

Si una de las partes de un contrato fueran, exclusivam­ente, el Estado nacional, los provincial­es, los municipios, sus respectiva­s reparticio­nes, entes centraliza­dos o descentral­izados (excepto las empresas públicas), los locadores, arrendador­es, sublocador­es o subarrenda­dores quedarán eximidos de la obligación de registraci­ón.

La AFIP estableció también que la registraci­ón de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrante­s.

Para registrar los contratos celebrados por las operacione­s económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio "web" www.afip.gob.ar al servicio denominado "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYE­NTE".

Los contratos de locación o arrendamie­nto deberán ser registrado­s dentro de los 15 días corridos posteriore­s a su celebració­n, de acuerdo con lo dispuesto.

En cuanto a las operacione­s concertada­s en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal consideran­do el tipo de cambio vendedor del Banco Nación.

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