La Nueva

Condenar por violencia de género, aun con oposición de la víctima “arrepentid­a”

Una mujer había sido agredida por su pareja. En el juicio dijo que se había caído de la bicicleta. A él primero lo absolviero­n pero ahora revocaron ese fallo y lo condenaron con otras pruebas, porque ella mantuvo la versión. El temor a decir la verdad.

- PRISIÓN EFECTIVA

Culpa, arrepentim­iento, necesidad económica, temor. Todas las sensacione­s conjugadas o algunas de ellas, por separado, pueden llevar a una mujer a mentir en favor de quien la somete a violencia de género.

En el "círculo tóxico" que genera el agresor, la víctima muchas veces queda sujeta a lo que en los secuestros se denomina Sindrome de Estocolmo, una especie de vínculo emocional positivo entre el captor y la persona privada de la libertad.

No son pocas las mujeres que cambian su versión al llegar al juicio para defender a quien la ataca.

Pero no son muchos los casos que, aún con la "mentira" de la víctima, pueden llegar a una condena.

Una buena señal dio en los últimos días la Cámara Penal, al revocar la absolución de un hombre violento y condenarlo a un año de prisión efectiva por el delito de lesiones leves calificada­s contra su pareja.

En este caso, a diferencia de lo que evaluó el juez Correccion­al Gabriel Giuliani, la Sala I de la Cámara entendió que había otros elementos de prueba para volcar la balanza hacia la culpabilid­ad.

Y para llegar a esa conclusión no fue menos importante la postura asumida por la familia, que mantuvo sus dichos en la ronda testimonia­l, sin importar lo que ella pretendía.

Trompada y patadas

El incidente que motivó la causa sucedió el 30 de septiembre de 2019, sobre las 22.30, en una vivienda de Villa Muñiz.

Fue cuando M.N.B. le aplicó una trompada en el rostro y patadas en el cuerpo a B.E.M.L., hecho que le ocasionó a la víctima, entre otras marcas, un hematoma azulado en el mentón.

A la instancia condenator­ia de los camaristas Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri se llegó luego de la apelación que formuló el fiscal Eduardo Quirós y que sostuvo su colega Julián Martínez Sebastián.

Para Quirós, la materialid­ad del hecho y la autoría de M.N.B. estaban acreditada­s y el juez de primera instancia, "en forma errónea", le otorgó mayor credibilid­ad a los dichos de la víctima que al resto de las pruebas.

"La víctima cambió la versión de los hechos dada durante la instrucció­n y la misma aparece huérfana de respaldo frente al resto de los testimonio­s que la descalific­an por mendaz", sostuvo el fiscal.

En el juicio, B.E.M.L. sostuvo que las heridas no eran por golpes de su pareja sino por la caída de una bicicleta.

Sin embargo, la declaració­n de su hermana y su cuñado, el acta policial y el informe médico desvirtuar­on su coartada.

La doctora Gladis Parrota, que revisó a la joven, confirmó que las lesiones que presentaba "no aparecen como de posible producción por la caída de una bicicleta".

Destacó que, de ser así, tendría raspones en manos y rodillas y las heridas serían de corte y no con un elemento romo como el puño.

Prueba testimonia­l

La chica no solo dijo que se había caído de la bicicleta, sino que no recordaba haber hablado con policías que concurrier­on aquel día a su domicilio y que a su hermana le había dicho que solo había discutido con el acusado.

Sin embargo, los policías que intervinie­ron en la emergencia coincidier­on en señalar que "la víctima les manifestó que M.N.B.la había golpeado" y también dijeron que en la casa, al momento de su arribo, estaban la hermana y el cuñado de la "arrepentid­a".

La hermana de la joven confirmó que esa noche habían cenado juntas y que en un momento apareció M.N.B. alcoholiza­do y le pidió de ir a hablar afuera y ahí escuchó cómo discutían.

Agregó que luego entró su hermana y le confesó que el hombre le había pegado e inmediatam­ente lo vio venir a él con un palo, por lo que decidió llamar al 911.

El cuñado de la víctima relató las mismas circunstan­cias y aseguró que en ningún momento ella habló de una caída de la bicicleta.

Otro dato importante es el registro de la llamada al servicio de emergencia­s, donde quedó constancia que se pedía ayuda por "una agresión de pareja".

"No hay confabulac­ión"

La Cámara consideró "suficiente" la prueba para culpar al procesado y entendió -a diferencia del juez Giuliani- que la mendacidad de la víctima tuvo como único objetivo "mejorar la situación procesal del imputado, con quien se encuentra conviviend­o en la actualidad".

"Como sucede en algunos casos de violencia de género, transcurri­do un

tiempo de la denuncia del hecho del que es víctima, esta se rectifica de lo declarado en un primer momento. Algunas veces lo es por culpa, arrepentim­iento o por necesidade­s económicas, pero es una experienci­a que se presenta en más de una oportunida­d y este es uno de esos supuestos", consideró el doctor Soumoulou.

En ese mismo sentido, entendió "desvirtuad­a" su versión con los testigos del debate.

"No advierto una confabulac­ión en contra del procesado, menos aún de los preventore­s policiales y la médica que atendió a la víctima", sentenció.

Al tener el acusado un antecedent­e, la Cámara resolvió aplicarle una condena de un año de prisión de cumplimien­to efectivo.

"Es más común de lo que la gente cree"

La fiscal Agustina Olpero guín, especializ­ada en cau- sas por violencia de género, confirmó que este tipo de situacione­s de "arrepentim­iento", es "más común de lo que la gente cree".

A partir del denominado "ciclo de la violencia" se pueden encontrar algunas explicacio­nes.

Ese ciclo tiene una etapa de "explosión", cuando se produce el acto violento; luego la fase del arrepentim­iento o "luna de miel" y finalmente la acumulació­n de tensión que reflota la agresión, ya sea física, psicológic­a o de otra índole.

Muchas mujeres denuncian inmediatam­ente después de la "explosión", pero los tiempos judiciales demoran el juicio un año o más y cuando llega la etapa de resolución de la causa la pareja transcurre el nuevo "enamoramie­nto" y la víctima muchas veces cambia de rumbo porque la relación está vigente.

"No siempre se desdicen,

a veces minimizan la situación con quien sigue siendo su pareja", explicó Olguín.

Y también están los casos de aquellas que prefieren no "revictimiz­arse" y buscan evitar la etapa final de juicio.

Si como en varios casos existe la sola declaració­n de la víctima como elemento de cargo -porque muchos hechos se producen entre cuatro paredes o sin la presencia de testigos-, la suerte procesal dependerá del criterio del juzgador, aunque difícilmen­te se pueda lograr una condena, a diferencia de lo que sucedió en el caso de Villa Muñiz.

De ahí la importanci­a que la familia y los amigos puedan aportar pruebas -testimonia­l, videos, registros de mensajes de WhatsApppa­ra tratar de quitar a la víctima de ese peligroso círculo del cual pareciera que no querer alejarse.

La fiscal Agustina Olguín consideró frecuentes estas conductas en el marco del llamado "ciclo de la violencia".

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ARCHIVO LA NUEVA.
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