Los cinco aspectos del servicio que no se dan
Para el abogado y docente de la UNS Adrián Carbayo, quien hizo su tesis para el magíster en Desarrollo y Gestión Territorial sobre las Dificultades del Servicio Público de Agua, este servicio "se constituye como un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud de las personas".
"El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El 30 de septiembre de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ratificó que el acceso al agua potable y al saneamiento por parte de cualquier persona constituye un derecho humano fundamental", sostuvo Carbayo.
"El marco regulatorio es claro en cuanto a la responsabilidad de ABSA en lo que hace a las condiciones y calidad de la prestación. Los usuarios del servicio público deben reclamar a la entidad prestadora por deficiencias o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones", agregó.
"Las circunstancias actuales demuestran con claridad una alteración de las características que debe tener todo servicio público: continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad e igualdad".
"En particular, el marco regulatorio dispone que el servicio público sanitario debe prestarse 'en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y a la protección de la salud pública y el medio ambiente'", concluyó.