Condenan al municipio de Puan a pagarle a SADAIC por festivales
Afrontará una multa de 145 mil pesos e intereses, al no aportar aranceles por derechos de autor en festividades populares que se realizaron entre 2016 y 2017.
La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó un fallo de primera intancia y ordenó a la Municipalidad de Puan a pagar una multa de 145.050 pesos, más intereses, por no hacer frente a los aranceles de SADAIC luego de distintas fiestas populares realizadas entre 2016 y 2017.
Esta situación es bastante recurrente y se ha dado en otros municipios de la región e incluso en el de Bahía Blanca.
En este caso tiene que ver con la Fiesta de la Primavera (septiembre de 2016, con la concurrencia de 3 mil personas); la Fiesta de Darregueira (noviembre de 2016, 250 personas); Lanzamiento de la Temporada
Turística de Puan (diciembre de 2016, 250 personas); Fiesta del Churro (enero de 2017, mil personas); Peatonal Darregueira (febrero de 2017, 500 personas por día) y Fiesta de la Primavera (septiembre de 2017, 3 mil personas).
En el primer fallo, el juez Darío Graziábile rechazó la demanda de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores al atender que el municipio no había sido organizador de los eventos y que SADAIC no explicó cuál era la "analogía" para fijar los valores de las entradas entre los es- pectáculos gratuitos, como estos, y los arancelados.
"No hay determinación concreta del público asistente", sostuvo Graziábile. No fueron al lugar, con lo cual mal pudieron estimar el público concurrente, agregó.
Sin embargo, los camaristas Fernando Carlos Kalemkerian y Marcelo Osvaldo Restivo le dieron la razón a SADAIC, que expresó que la comuna puanense jamás solicitó autorización y en algunos casos tomaron conocimiento de los espectáculos una vez concluidos.
"Glotonería fiscal"
"Siguiendo una costumbre que parece imponerse entre los niveles municipales -y que contrasta con la glotonería fiscal que suelen exhibir-, la demandada pretendió justificarse, en forma un tanto impúdica, de la falta de autorización recabada para la ejecución pública de las obras protegidas por derecho de autor", opinó Kalemkerian, con la adhesión de Restivo.
Lo hizo, como es habitual, alegando su falta de participación en la organización de las fiestas, aunque todas tuvieron lugar en locaciones de dominio público municipal.
"La debilidad del argumento se echa de ver, desde que no se trata de la utilización de dicho dominio que podría hacer cualquier individuo, sin más requisito que la observancia de las disposiciones reglamentarias de carácter general, sino de un uso especial, privativo, en virtud de alguna de las formas de autorización que el derecho administrativo pone a disposición de los particulares", afirmó.
El otro argumento tiene que ver con las dudas sobre las actas confeccionadas por SADAIC.
Para la Cámara, la mera enunciación de la cantidad estimada de asistentes y el importe estimado por analogía "ha sido suficiente" en la medida que, como quedó dicho, "el municipio no hizo el menor esfuerzo para desmentir esta circunstancia, ni para cuestionar la razonabilidad del precio conjeturado por la actora".
El municipio, según la Cámara, solo afirmó que la cantidad de público sugerida "era inusual".
"¿Y cuál es, entonces, esa cantidad usual? Francamente no tengo la menor idea de cuál es el número de personas que habitualmente asiste a la Fiesta del Churro, mucho menos en el año 2017, pero lamento que la municipalidad haya desperdiciado la oportunidad para ponernos al corriente de ello", consideró.
Tampoco puso reparos la Justicia sobre el precio estimado de la entrada, desde que la comuna nunca dijo cuál sería el precio adecuado y se dedicó a "enarbolar el gastado argumento de la gratuidad del acto".
La Cámara Civil opinó que esta falta es "una costumbre que parece imponerse entre los niveles municipales".