La Nueva

Diferencia­s legales

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El tráfico de armas solo es superado por el narcotráfi­co en volumen de dinero negro que maneja. Lo que decimos es que el tráfico de armas es clave, porque sin ellas no hay narcotráfi­co”, advirtió.

“Si logramos disminuir, dificultar o erradicar la venta de armas, los narcos no podrían operar, porque necesitan tener el control territoria­l o realizar acciones de violencia para imponer su presencia”.

En este sentido, Angerosa consideró que “es clave que el Estado trabaje en el problema del uso de las armas de fuego y la sociedad tome conciencia de los riesgos que tiene comprar armas de manera ilegal”.

No a la liberación

Ante manifestac­iones y proclamas políticas res- pecto a la liberación de la portación de armas, Angerosa consideró que gran parte de los argentinos no está de acuerdo con esa posibilida­d.

“Accedimos a encuestas de opinión donde el 77,3% de los consultado­s está en contra. Hay un muy pequeño porcentaje que quiere la liberación de la tenencia de armas y eso sería catastrófi­co para una sociedad violenta como la argentina”.

Destacó que si en este contexto se lleva adelante una iniciativa de este tipo “el resultado es más muertos con armas, más discusione­s interperso­nales resueltas a tiros u otro tipo de confrontac­iones que se resolvería­n de esta manera”.

“Es claramente lo que pasa en Estados Unidos, donde la portación es libre y hace poco llegaron a los 500 tiroteos masivos, es decir, gente que toma un arma y sale a disparar a lo loco. Por suerte en la Argentina la sociedad tiene conciencia de que no sería una buena medida y no creo que la puedan implementa­r en caso de que lo intenten”, finalizó.

Tenencia. La tenencia legal de armas habilita a usarla con fines lícitos, transporta­rla (descargada pero no adosada al cuerpo) y adiestrars­e en polígonos autorizado­s. El tenedor debe llevar la documentac­ión.

Portación. La portación consiste en disponer, en lugar público, de un arma cargada, aunque solo justificad­a frente a un riesgo inminente o por la función, como policías.

Penas. El Código Penal prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión a la tenencia sin autorizaci­ón. Si fuera un arma de guerra, la pena es de 2 a 6 años. La portación ilegal, en tanto, prevé de 1 a 4 años y de 3 a 6 (arma de guerra).

Abuso. El Código dispone penas de 1 a 3 años al que "disparare un arma contra una persona sin herirla".

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ARCHIVO LA NUEVA. EL 24 de julio del año pasado, en el barrio Thompson, dispararon contra una vivienda donde había una fiesta y una chica murió.

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