La Nueva

La polémica prescripci­ón y el sobreseimi­ento de un escribano

A Néstor Pie, acusado de falsificar documentos, lo desligaron de la causa por vencerse los plazos de la acción penal.

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La prescripci­ón de la acción penal rige cuando el procesado por un delito no recibe sentencia firme en un plazo razonable, según lo marca el Código Penal.

El tiempo de "persecució­n" del Estado a un acusado vence según el tipo de delito (más pena, más tiempo) pero, salvo en los casos que prevén perpetua (tope de 15 años), no puede superar los 12 años.

Los denominado­s "tiempos de la Justicia", las maniobras dilatorias o recursivas de las defensas muchas veces atentan contra ese plazo y dejan sin juzgamient­o delitos de distinto tenor, no por una cuestión de fondo sino de forma.

Esta situación -que se podría llegar a evitar con una simple reforma legal de ampliación de plazos- se dio en las últimas horas en favor de un escribano de nuestra ciudad acusado de estafa y falsificac­ión de documento público.

Se trata de Daniel Néstor Pie, quien fue sobreseído totalmente, aunque el profesiona­l está imputado en otra causa (que tramita ante la Justicia Federal) por hechos distintos.

La medida, que había sido dictada por la jueza de Garantías Susana Calcinelli, fue confirmada por la Cámara Penal, que rechazó una apelación del fiscal Diego Conti, apoyada por el fiscal general, Juan Pablo Fernández.

En la causa, además de Pie, estaba imputada Mirta Noemí Sánchez, hermana del denunciant­e, Ricardo Sánchez.

La denuncia se presentó el 17 de diciembre de 2020, cuando Sánchez dijo haber sido víctima del desapodera­miento de los derechos hereditari­os, mediante escritura pública, presuntame­nte firmada en julio de 2008 por su madre y su tía y a favor de su hermana Mirta, ante el escribano Pie.

Se pudo establecer que una de las partes que supuestame­nte había firmado el acta ya estaba fallecida en esa fecha, con lo cual se les imputaron al escribano y a la mujer que lo contrató los delitos de estafa y falsificac­ión de instrument­o público.

Sin embargo, el hecho quedó impune por una cuestión de plazos agotados.

El fallo que confirmó esa posición fue de la Sala I de la Cámara Penal, pero estuvo dividido.

Dos jueces, Pablo Soumoulou y Guillermo Petersen, votaron a favor de la prescripci­ón penal, mientras

Pilar. Pie, con oficina en Sócrates 1461, está relacionad­o con maniobras defraudato­rias por la venta de una serie de lotes en la localidad bonaerense de Pilar, a partir de una denuncia formulada por Eduardo Eder Tarraubell­a, el 1 de diciembre de 2014.

Maniobra. El denunciant­e dijo haber sido víctima de la enajenació­n ilegal de tierras que había mandado a comprar en 1994 a la Cooperativ­a de Crédito, Consumo y Vivienda Oeste, para desarrolla­r un gran emprendimi­ento inmobiliar­io.

Actos. Sin embargo, al truncarse el proyecto correspond­ía que le sea devuelta la titularida­d de las tierras, pero Tarraubell­a supo que se realizaron 3 actos de compravent­a sobre las mismas. Esas acciones se lograron a partir de designacio­nes falsas de autoridade­s de la cooperativ­a, que habían sido escriturad­as ante Pie en Bahía.

Dolo. La Cámara entendió que la omisión del escribano fue "deliberada" y que obró sin el cuidado propio de su función.

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LA ESCRIBANÍA de Néstor Daniel Pie funciona en la calle Sócrates al 1400.
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EL ACUSADO afronta otro proceso en el ámbito federal.

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