La Policía se encamina hacia una especialización en materia de menores
El Ministerio de Seguridad creó un protocolo que incluye la formación de equipos especiales alineados con dicho fuero.
La semana pasada, con casi nula repercusión pública, se conoció un fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense que limita las detenciones de menores por parte de la Policía.
La Sala III del cuerpo platense bajó línea en un habeas corpus colectivo y resolvió que es inaplicable la ley que habilitaba a las fuerzas de seguridad a trasladar a una comisaría, en "averiguación de identidad", a Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA).
Esta resolución, que algunos sectores consideraron fundamental, en realidad va en la línea con una serie de pronunciamientos históricos de distintos cuerpos judiciales en respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sin embargo, lo más destacado por estos días es que desde la propia conducción de la fuerza de seguridad se avanza hacia la especialización en la materia.
El Ministerio de Seguridad habilitó la conformación de equipos de articulación departamentales, como un posible paso previo -muy a futuro y siempre dependiendo de las limitantes de recursos- a una comisaría especializada en cuestiones de minoridad, como ya las hay de género y familia.
El 25 de agosto pasado, apenas unos días antes del dictamen de Casación, la cartera que conduce Sergio Berni publicó el "Protocolo de Actuación Policial ante hechos donde se encuentren involucrados/as Niños, Niñas y Adolescentes como presuntos/as infractores de la Ley Penal".
Esa guía apunta a la especialización, con operadores policiales que vayan en sintonía con el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, donde actúan jueces, fiscales y defensores dedicados exclusivamente a la materia.
Agustín Saulnier, defensor oficial de NNyA en materia penal, confirmó que "el fallo de Casación no nos aporta nada nuevo sino que refuerza las limitaciones a los abusos que existían en la fuerza al utilizar la facultad de detención por averiguación de identidad de menores".
Recordó que entre los varios antecedentes figura el "Fallo Bulacio", relacionado con aquel menor que fue detenido en 1991, durante un operativo previo a un recital de Los Redonditos de Ricota en el club Obras Sanitarias, y al salir de la comisaría fue hospitalizado y murió producto de golpes que había recibido en un calabozo.
"Lo más novedoso es que el Ministerio de Seguridad parece ir en línea con la especialización y la intervención de operadores exclusivos para este grupo etario", confirmó Saulnier.
Las autoridades de la fuerza en nuestra ciudad recibieron copia del fallo de Casación, por un lado, y están al tanto del protocolo de actuación creado, por otro, aunque por el momento no tienen directivas específicas sobre la conformación de estos equipos de articulación.
Dichos equipos dependerán funcionalmente de las Estaciones de Policía Comunales o Departamentales, las cuales deberán disponer de la dotación de personal y material logístico necesarios.
La supervisión quedará a cargo de la división Coordinación Zonal de Políticas de Género.
"Deberíamos tener una fuerza especializada para que, cuando haya un hecho con un menor involucrado, intervenga ese gabinete. Ya sea en cuestiones penales, de fugas de hogar o problemas familiares", dijo el defensor.
Neuquén avanzó en ese camino, con la creación de las comisarías de Niñez y Adolescencia.
"En cuestiones de género, la provincia de Buenos Aires logró muchos beneficios con la especialización de la fuerza. La misma lógica se debería aplicar para Menores", indicó Saulnier.
Cada departamental de Policía tendrá que crear equipos de articulación para abordar la temática de los menores.
Qué pueden y qué no
El fallo de Casación -votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana-, relacionado con una denuncia en 2016 por detenciones "selectivas" y sin judicializar de menores en el partido de La Costa (Santa Teresita) declaró inaplicable el artículo 15, inciso C, de la ley 13.482 con respecto a NNyA.
Esa normativa faculta al personal policial a privar de su libertad a personas -por motivos razonables-, por un máximo de 12 horas, ante 3 supuestos: A) cumplimiento de una orden judicial. B) cuando se trata de alguno de los supuestos prescriptos en el Código Procesal Penal o ley contravencional. C) cuando sea necesario conocer su identidad y se niegue a identificarse o no tuviera documentación.