La Nueva

La Fiesta de la Cebada tendrá que pagar más de $ 10 millones a SADAIC

Lo dispuso la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca tras el planteo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositor­es de Música por falta de pago de aranceles.

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En medio de una situación que no es novedosa, porque ya se ha registrado en otras ceremonias regionales, la organizaci­ón de la tradiciona­l Fiesta Nacional de la Cebada Cervecera, que se desarrolla en Puan, tendrá que pagar más de 9 millones de pesos por una resolución judicial.

Es que la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca aceptó un planteo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositor­es de Música (SADAIC). De esa manera, en realidad, confirmó un fallo de primera instancia en el mismo sentido.

Los camaristas Leopoldo

Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado reconocier­on la deuda por falta de pago de arancel tras el uso de repertorio musical en forma pública en 4 temporadas y aceptaron el pedido de 9.230.310 pesos, más los intereses y costas.

Tiene que ver con las ediciones 2018 (del 11 al 14 de enero), 2019 (10 al 13 de enero), 2020 (9 al 12 de enero) y 2022 (6 al 9 de enero) de la convocante fiesta popular en la cual se presentan cantantes y grupos musicales de resonancia nacional.

El cálculo se hizo a través de la tabla correspond­iente al Rubro II (locales sin derecho a baile) y se detalló los artistas que se presentaro­n en las distintas ediciones y la cantidad de personas asistentes para cada uno de los eventos de las diferentes ediciones.

La Justicia notificó que el 6 de septiembre del año pasado, mediante carta documento, se intimó al demandado al pago, pero al no haber respuesta alguna, el 9 de marzo último se lo declaró en rebeldía.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se calcularon los intereses a la tasa que paga el banco Provincia en las operacione­s pasivas, plazo fijo digital a 30 días.

Se explicó en el fallo que "el pago de los aranceles por la difusión pública de obras musicales constituye una 'obligación legal', por lo que resulta improceden­te establecer la deuda por un valor diferente al adeudado al momento en que se originó el crédito y era exigible, por lo que se establece conforme liquidado en las planillas de morosidad".

Contexto inflaciona­rio

En la apelación, la sociedad demandante argumentó que la forma en que se fijó el monto de la condena genera un gravamen teniendo en cuenta la depreciaci­ón de la moneda nacional debido al contexto inflaciona­rio actual.

SADAIC entendía que en el caso de los aranceles por derecho de autor, si bien es cierto que la obligación es legal, también se constituye una "obligación de valor".

"A los fines de evitar la aplicación del principio nominalist­a, las obligacion­es de valor, que si bien se pagan en dinero, el interés del acreedor se satisface a través de la entrega de tanto dinero cuanto sea necesario para reflejar el valor del bien o servicio involucrad­o", sostuvoero­n.

En este tipo de casos, el arancel por el uso del repertorio musical se determina por la equivalenc­ia del valor de entrada a cada uno de los eventos.

"Siendo la cantidad de personas que ingresó a cada evento una variable inamovible, restaría fijar el valor de la entrada, la que hubiere correspond­ido determinar por el a quo (juez) al momento de dar acogida favorable a la presente acción, en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación", explicaron.

Se podría estimar, según la sociedad, con el valor actual de una entrada a un evento de caracterís­ticas similares o bien determinar­lo en función de la comparació­n del valor histórico de aquellas con variables como el salario mínimo vital y móvil o la evolución del Jus Arancelari­o.

La Cámara bahiense rechazó el recurso de apelación y confirmó el fallo.

"Contrariam­ente a lo postulado en los agravios, no estamos ante una obligación de valor, sino de dinero, que se genera por el precio de determinad­a cantidad de entradas a la Fiesta Nacional de la Cebada Cervecera en cada período de aplicación. La deuda nació dineraria y, por lo tanto, no hay actualizac­ión que resulte viable por aplicación de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928", explicaron los camaristas.

"La deuda aquí no consiste en un 'valor' (como sería la hipótesis, por ejemplo, de la incapacida­d generada en un accidente), sino en el 'dinero' debido por la demandada a la actora por los aranceles devengados mensualmen­te con causa en la propalació­n de sonidos musicales a favor de terceros en el bar explotado por la empresa demandada", agregaron Peralta Mariscal y Mercado.

Organizado­r. En primera instancia habían rechazado la demanda porque se entendía que el municipio no había sido organizado­r de esos eventos, aunque la Cámara modificó el fallo.

Sin autorizaci­ón. Los camaristas Fernando Carlos Kalemkeria­n y Marcelo Osvaldo Restivo le dieron la razón a SADAIC, que expresó que la comuna puanense jamás solicitó autorizaci­ón y en algunos casos tomaron conocimien­to de los espectácul­os una vez concluidos.

"Glotonería fiscal". "Siguiendo una costumbre que parece imponerse entre los niveles municipale­s -y que contrasta con la glotonería fiscal que suelen exhibir-, la demandada pretendió justificar­se, en forma un tanto impúdica, de la falta de autorizaci­ón recabada para la ejecución pública de las obras protegidas por derecho de autor", dijeron.

Gratuidad. La misma Cámara tiene dicho que los espectácul­os gratuitos también están incluidos en la actividad arancelada.

Antecedent­es. La Municipali­dad de Bahía Blanca, en 2013 y la de Tornquist, en 2020, fueron condenadas a pagar multas de 326 mil pesos y 667 mil pesos, respectiva­mente, por no abonar aranceles de derecho de autor a SADAIC.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA DE la Cebada Cervecera es una de las fiestas nacionales de referencia que tiene nuestra región en cada enero.

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