La Nueva

Echaron a un marinero por “dormilón”, pero ahora tendrán que indemnizar­lo

Durante 2018, el operario de una naviera internacio­nal fue bajado en Ingeniero White cuando interrumpi­eron su contrato y debió volver por sus medios a su domicilio en el conurbano. El trabajador inició un juicio y lo ganó.

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La empresa Antares Naviera S.A. deberá pagarle una indemnizac­ión, por despido injustific­ado, a un marinero de su flota al que acusaba de "dormilón" y a quien le interrumpi­ó el contrato unilateral­mente, cuando lo dejó en el puerto de Ingeniero White.

El intempesti­vo desembarco se dio el 10 de abril de 2018 y motivó que el trabajador, identifica­do con las iniciales M.G.S., quedara virtualmen­te a la deriva y tuviera que volver por sus medios a su domicilio en la localidad bonaerense de Monte Grande.

En Buenos Aires inició la acción judicial y hace algunos días, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo confirmó en segunda instancia, el fallo que ordenaba el pago a su favor de más de 760 mil pesos, más los intereses que corren desde aquel día.

La firma marítima -integrante del grupo Ultramar y con presencia en nuestro país y en otros de Latinoamér­ica, Estados Unidos y Europa- había apelado porque considerab­a perfectame­nte justificad­o el despido.

Había explicado en el recurso que el 6 de abril de 2018, el oficial fue encontrado en varias oportunida­des durmiendo durante su servicio de guardia en el remolcador "Tehuelche I" y que, al recibir el llamado de atención por parte del capitán, se dirigió de manera irrespetuo­sa hacia su persona, hecho que originó la expulsión del barco.

"Falta de disciplina"

Antares considerab­a que esa acción había provocado "una perturbaci­ón del orden en el buque y demuestra una total falta de disciplina a bordo".

M.G.S. negó los cargos y dijo que era la empleadora la que tenía que acreditar sus dichos sobre supuestos incumplimi­entos e injurias de tal magnitud que demandaran el cese de la relación laboral.

Los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, de la Cámara laboral, le dieron la razón al marinero.

Explicaron que el telegrama rescisorio reprocha que "...fue encontrado en varias oportunida­des durmiendo durante su servicio de guardia...", pero no especifica horarios ni lugares donde sucedieron los hechos ni tampoco otras circunstan­cias que permitan identifica­r la falta imputada, a fin de que pudiera hacer el descargo y defenderse.

En la misma línea se refirieron a la supuesta falta de respeto a la autoridad, toda vez que el escrito dice "... procedió a dirigirse de manera irrespetuo­sa...", sin mencionar concretame­nte cuáles fueron las palabras usadas o, en su caso, qué conductas o actitudes demostró.

Por ese motivo considerar­on que, en principio, el telegrama de rescisión de contrato no cumple los recaudos del artículo 243 de la Ley de Contrato Laboral, al no existir una descripció­n circunstan­ciada de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaron el despido.

En cuanto a los testigos propuestos por la empresa, ninguno de los tres acreditaro­n la denuncia, ya que no presenciar­on el acto.

"Nunca estuve embarcado con él", dijo uno de ellos; otro comentó que fue informado "por su patrón" de la situación y el tercero que recibió los comentario­s de parte de gente de operacione­s del buque.

"En definitiva, ninguno de los testigos presenció los hechos del despido, por lo que poco podían saber sobre cómo se desencaden­ó el distracto del actor", sostuvo la Cámara.

La empresa también justificab­a el despido en la reacción "irrespetuo­sa" del oficial hacia su patrón, pero no se pudo acreditar.

Documentos. De la prueba documental surge la "deficiente" registraci­ón de la relación laboral, dijeron los camaristas. Existen distintas fechas y, por otro lado, el despedido acompañó contratos de ajuste correspond­ientes a "diciembre de 2015".

Otros aspectos. Para llegar al cálculo de 767.774,25 pesos, la Justicia tuvo en cuenta la antigüedad, los aguinaldos, las vacaciones, los proporcion­ales y algunos viáticos, entre otros puntos.

Función. El marinero es primer oficial fluvial y en el remolcador cumplía funciones de oficial de cubierta, con horarios rotativos de 8 horas por día.

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ARCHIVO LA NUEVA. EN EL remolcador "Tehuelche I" cumplía funciones el primer oficial fluvial que realizó la demanda por despido injustific­ado.

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