Echaron a un marinero por “dormilón”, pero ahora tendrán que indemnizarlo
Durante 2018, el operario de una naviera internacional fue bajado en Ingeniero White cuando interrumpieron su contrato y debió volver por sus medios a su domicilio en el conurbano. El trabajador inició un juicio y lo ganó.
La empresa Antares Naviera S.A. deberá pagarle una indemnización, por despido injustificado, a un marinero de su flota al que acusaba de "dormilón" y a quien le interrumpió el contrato unilateralmente, cuando lo dejó en el puerto de Ingeniero White.
El intempestivo desembarco se dio el 10 de abril de 2018 y motivó que el trabajador, identificado con las iniciales M.G.S., quedara virtualmente a la deriva y tuviera que volver por sus medios a su domicilio en la localidad bonaerense de Monte Grande.
En Buenos Aires inició la acción judicial y hace algunos días, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en segunda instancia, el fallo que ordenaba el pago a su favor de más de 760 mil pesos, más los intereses que corren desde aquel día.
La firma marítima -integrante del grupo Ultramar y con presencia en nuestro país y en otros de Latinoamérica, Estados Unidos y Europa- había apelado porque consideraba perfectamente justificado el despido.
Había explicado en el recurso que el 6 de abril de 2018, el oficial fue encontrado en varias oportunidades durmiendo durante su servicio de guardia en el remolcador "Tehuelche I" y que, al recibir el llamado de atención por parte del capitán, se dirigió de manera irrespetuosa hacia su persona, hecho que originó la expulsión del barco.
"Falta de disciplina"
Antares consideraba que esa acción había provocado "una perturbación del orden en el buque y demuestra una total falta de disciplina a bordo".
M.G.S. negó los cargos y dijo que era la empleadora la que tenía que acreditar sus dichos sobre supuestos incumplimientos e injurias de tal magnitud que demandaran el cese de la relación laboral.
Los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, de la Cámara laboral, le dieron la razón al marinero.
Explicaron que el telegrama rescisorio reprocha que "...fue encontrado en varias oportunidades durmiendo durante su servicio de guardia...", pero no especifica horarios ni lugares donde sucedieron los hechos ni tampoco otras circunstancias que permitan identificar la falta imputada, a fin de que pudiera hacer el descargo y defenderse.
En la misma línea se refirieron a la supuesta falta de respeto a la autoridad, toda vez que el escrito dice "... procedió a dirigirse de manera irrespetuosa...", sin mencionar concretamente cuáles fueron las palabras usadas o, en su caso, qué conductas o actitudes demostró.
Por ese motivo consideraron que, en principio, el telegrama de rescisión de contrato no cumple los recaudos del artículo 243 de la Ley de Contrato Laboral, al no existir una descripción circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaron el despido.
En cuanto a los testigos propuestos por la empresa, ninguno de los tres acreditaron la denuncia, ya que no presenciaron el acto.
"Nunca estuve embarcado con él", dijo uno de ellos; otro comentó que fue informado "por su patrón" de la situación y el tercero que recibió los comentarios de parte de gente de operaciones del buque.
"En definitiva, ninguno de los testigos presenció los hechos del despido, por lo que poco podían saber sobre cómo se desencadenó el distracto del actor", sostuvo la Cámara.
La empresa también justificaba el despido en la reacción "irrespetuosa" del oficial hacia su patrón, pero no se pudo acreditar.
Documentos. De la prueba documental surge la "deficiente" registración de la relación laboral, dijeron los camaristas. Existen distintas fechas y, por otro lado, el despedido acompañó contratos de ajuste correspondientes a "diciembre de 2015".
Otros aspectos. Para llegar al cálculo de 767.774,25 pesos, la Justicia tuvo en cuenta la antigüedad, los aguinaldos, las vacaciones, los proporcionales y algunos viáticos, entre otros puntos.
Función. El marinero es primer oficial fluvial y en el remolcador cumplía funciones de oficial de cubierta, con horarios rotativos de 8 horas por día.