La Nueva

Demanda contra el municipio: el deber de controlar veredas rotas

La Justicia revocó un fallo de primera instancia y le dio la razón al planteo de una jubilada que en abril de 2021 se cayó cuando caminaba por Estomba al 700 y sufrió heridas de cierta considerac­ión.

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La tarde del 23 de abril de 2021, con las preocupaci­ones de la pandemia todavía a cuestas, una jubilada salió de su domicilio céntrico para dirigirse a una mercería ubicada en Estomba al 700, con la idea de comprar una aguja para tejer.

Una vez que se retiró del negocio, y mientras caminaba por la esquina con Paraguay, "tranquilam­ente, muy atenta y sin prisa" -según dijo-, y a consecuenc­ia del pésimo estado de la vereda, cayó de manera imprevista y pesada.

La exdocente de más de 70 años golpeó fuertement­e su cabeza a la altura de la sien izquierda, donde sufrió un profundo corte, además de golpes en las piernas, la cadera izquierda y el torso. Dos comerciant­es del sector le dieron auxilio y le aplicaron hielo, hasta la llegada de una ambulancia.

"Quedé muy dolorida y en estado de shock", reconoció M.S.N., algunos meses después, cuando decidió iniciar una demanda contra el Estado.

La mujer apuntó a ABSA, por tratarse supuestame­nte de una obra inconclusa de esa prestatari­a, y también a la Municipali­dad de Bahía Blanca, por no ejercer el poder de policía que le correspond­e en estos casos.

El Juzgado en lo Contencios­o Administra­tivo de Bahía, en primera instancia, rechazó la demanda al considerar que no estaba probada la mecánica del hecho ni que el daño haya sido consecuenc­ia directa del mal estado de la vereda.

Sin embargo, el caso, por apelación de la víctima, llegó a la Cámara del fuero en Mar del Plata (articula con nuestra ciudad) y el fallo fue revocado.

Los jueces Elio Horacio

Riccitelli, Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín condenaron solo al municipio a pagarle a M.S.N. por los gastos médicos y farmacéuti­cos y por el daño moral sufrido.

Análisis de prueba

La Cámara

consideró que existen pruebas "sólidas y suficiente­s" para que la Municipali­dad se haga cargo de una acción resarcitor­ia.

Le dio vital importanci­a a los testimonio­s.

Una comerciant­e que asistió a la mujer dijo que "toda la esquina estaba rota" y que "cayó justo donde empezaba toda la tierra", mientras que otro testigo aseguró que "no era la primera persona que se caía en el lugar" y que esa irregulari­dad existía desde hacía bastante tiempo.

También se analizó la prueba fotográfic­a incorporad­a.

"La prueba rendida en autos permite afirmar, entonces, que el narrado desplome, como así también las consecuent­es lesiones físicas sufridas por la demandante obedeciero­n al irregular estado de conservaci­ón de la vereda", sostuviero­n los camaristas.

Explicaron que aunque

Dolor y aspecto. También aceptó la Justicia el pago por daño moral, debido a los "intensos dolores que soportó por largo tiempo" la víctima y "las heridas en el rostro que afectaron su aspecto físico".

Salarios mínimos. En este aspecto, como el monto a fijar no está sujeto a "cánones objetivos", se lo consideró razonable en el equivalent­e a 8 salarios mínimos, vitales y móviles, según el guarismo vigente en esa fecha (23.544 pesos en abril de 2021).

Garantía. La Justicia condenó al municipio y, en garantía, a Provincia Seguros. ningún testigo afirmó categórica­mente que vio caer a la mujer por el deterioro de la acera, el análisis probatorio bajo "las reglas de la sana crítica" llevan a esa conclusión.

“No puedo más que disentir con el liviano modo en que el a quo (juez de primera instancia) ponderó la prueba producida en autos, en tanto entiendo que la actora ha aportado un sustrato probatorio suficiente y acorde a la magnitud de la problemáti­ca que, por no exhibir contradicc­iones ni inconsiste­ncias, mal puede ser descalific­ado como lo hiciera el juzgador”, remarcó la Cámara, en crítica al primer fallo.

Sin documentac­ión

La sentencia no alcanzó a ABSA porque, si bien la mujer afectada y consorcist­as del sector dijeron que la obra le pertenecía, no existen documentos que permitan confirmar esa informació­n.

Sí fue contra el municipio porque se encuentra "comprometi­da" su responsabi­lidad, en cuanto a que hubo "omisión de ejercer adecuadame­nte el deber de evitar que la deficiente conservaci­ón de las aceras se transforme en fuente de daños a terceros".

El Código de Edificació­n bahiense obliga a todo propietari­o de bien inmueble a construir y mantener en buen estado la acera y le impone a la comuna la fijación de "plazos de iniciación y terminació­n de los trabajos para la ejecución y/o reparación de los cercos y/o aceras, cursando la pertinente intimación al propietari­o".

Los camaristas explicaron que la misma autoridad municipal constató el deterioro de la vereda y el peligro para peatones, partir de las varias presentaci­ones del consorcio de un edificio ubicado en el lugar.

"Cabe imputarle responsabi­lidad por no adoptar los recaudos necesarios tendientes a mitigar, evitar o anular el riesgo creado a partir de tal contingenc­ia, más cuando su propia legislació­n le permitía ejecutar por sí los arreglos y ponerlos luego a cargo del frentista", cerraron.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA CÁMARA de Mar del Plata consideró que la responsabi­lidad del municipio está "comprometi­da" en el caso.
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LA CAÍDA de la mujer se produjo en abril de 2021.

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