Demanda contra el municipio: el deber de controlar veredas rotas
La Justicia revocó un fallo de primera instancia y le dio la razón al planteo de una jubilada que en abril de 2021 se cayó cuando caminaba por Estomba al 700 y sufrió heridas de cierta consideración.
La tarde del 23 de abril de 2021, con las preocupaciones de la pandemia todavía a cuestas, una jubilada salió de su domicilio céntrico para dirigirse a una mercería ubicada en Estomba al 700, con la idea de comprar una aguja para tejer.
Una vez que se retiró del negocio, y mientras caminaba por la esquina con Paraguay, "tranquilamente, muy atenta y sin prisa" -según dijo-, y a consecuencia del pésimo estado de la vereda, cayó de manera imprevista y pesada.
La exdocente de más de 70 años golpeó fuertemente su cabeza a la altura de la sien izquierda, donde sufrió un profundo corte, además de golpes en las piernas, la cadera izquierda y el torso. Dos comerciantes del sector le dieron auxilio y le aplicaron hielo, hasta la llegada de una ambulancia.
"Quedé muy dolorida y en estado de shock", reconoció M.S.N., algunos meses después, cuando decidió iniciar una demanda contra el Estado.
La mujer apuntó a ABSA, por tratarse supuestamente de una obra inconclusa de esa prestataria, y también a la Municipalidad de Bahía Blanca, por no ejercer el poder de policía que le corresponde en estos casos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía, en primera instancia, rechazó la demanda al considerar que no estaba probada la mecánica del hecho ni que el daño haya sido consecuencia directa del mal estado de la vereda.
Sin embargo, el caso, por apelación de la víctima, llegó a la Cámara del fuero en Mar del Plata (articula con nuestra ciudad) y el fallo fue revocado.
Los jueces Elio Horacio
Riccitelli, Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín condenaron solo al municipio a pagarle a M.S.N. por los gastos médicos y farmacéuticos y por el daño moral sufrido.
Análisis de prueba
La Cámara
consideró que existen pruebas "sólidas y suficientes" para que la Municipalidad se haga cargo de una acción resarcitoria.
Le dio vital importancia a los testimonios.
Una comerciante que asistió a la mujer dijo que "toda la esquina estaba rota" y que "cayó justo donde empezaba toda la tierra", mientras que otro testigo aseguró que "no era la primera persona que se caía en el lugar" y que esa irregularidad existía desde hacía bastante tiempo.
También se analizó la prueba fotográfica incorporada.
"La prueba rendida en autos permite afirmar, entonces, que el narrado desplome, como así también las consecuentes lesiones físicas sufridas por la demandante obedecieron al irregular estado de conservación de la vereda", sostuvieron los camaristas.
Explicaron que aunque
Dolor y aspecto. También aceptó la Justicia el pago por daño moral, debido a los "intensos dolores que soportó por largo tiempo" la víctima y "las heridas en el rostro que afectaron su aspecto físico".
Salarios mínimos. En este aspecto, como el monto a fijar no está sujeto a "cánones objetivos", se lo consideró razonable en el equivalente a 8 salarios mínimos, vitales y móviles, según el guarismo vigente en esa fecha (23.544 pesos en abril de 2021).
Garantía. La Justicia condenó al municipio y, en garantía, a Provincia Seguros. ningún testigo afirmó categóricamente que vio caer a la mujer por el deterioro de la acera, el análisis probatorio bajo "las reglas de la sana crítica" llevan a esa conclusión.
“No puedo más que disentir con el liviano modo en que el a quo (juez de primera instancia) ponderó la prueba producida en autos, en tanto entiendo que la actora ha aportado un sustrato probatorio suficiente y acorde a la magnitud de la problemática que, por no exhibir contradicciones ni inconsistencias, mal puede ser descalificado como lo hiciera el juzgador”, remarcó la Cámara, en crítica al primer fallo.
Sin documentación
La sentencia no alcanzó a ABSA porque, si bien la mujer afectada y consorcistas del sector dijeron que la obra le pertenecía, no existen documentos que permitan confirmar esa información.
Sí fue contra el municipio porque se encuentra "comprometida" su responsabilidad, en cuanto a que hubo "omisión de ejercer adecuadamente el deber de evitar que la deficiente conservación de las aceras se transforme en fuente de daños a terceros".
El Código de Edificación bahiense obliga a todo propietario de bien inmueble a construir y mantener en buen estado la acera y le impone a la comuna la fijación de "plazos de iniciación y terminación de los trabajos para la ejecución y/o reparación de los cercos y/o aceras, cursando la pertinente intimación al propietario".
Los camaristas explicaron que la misma autoridad municipal constató el deterioro de la vereda y el peligro para peatones, partir de las varias presentaciones del consorcio de un edificio ubicado en el lugar.
"Cabe imputarle responsabilidad por no adoptar los recaudos necesarios tendientes a mitigar, evitar o anular el riesgo creado a partir de tal contingencia, más cuando su propia legislación le permitía ejecutar por sí los arreglos y ponerlos luego a cargo del frentista", cerraron.