La Nueva

Cuánto se conoce del derecho a la muerte digna en la Argentina

Según el abogado Ignacio Maglio, especialis­ta en Salud Pública, falta promoción de la ley que habilita al paciente a rechazar tratamient­os “extraordin­arios o desproporc­ionados” para prolongar su agonía.

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Días atrás se conoció en Bahía el fallecimie­nto de un hombre que había decidido ejercer el derecho a la muerte digna, después de permanecer hospitaliz­ado varios meses a raíz de las graves lesiones sufridas como consecuenc­ia del vuelco de un vehículo.

El paciente tomó la determinac­ión de no continuar con el sufrimient­o y, en práctica plena de sus facultades, pidió al equipo médico que su cuerpo no recibiera más “agresiones” -sin más tratamient­os-, según relató su padre, claramente afectado, a través de las redes sociales.

La víctima estuvo internada bajo sedación y con respirador artificial hasta que su corazón dijo basta.

Según nuestra legisla- ción, morir con dignidad implica el derecho que le asiste a una persona, en cualquier momento de su vida, a manifestar “directivas anticipada­s” para rechazar tratamient­os y/o soportes médicos (como alimentaci­ón o hidratació­n artificial­es) que considere “extraordin­arios o desproporc­ionados”, cuyos únicos fines sean prolongar la agonía en forma “penosa, gravosa e indigna”.

Sin embargo, en este punto es clave la falta de un sistema de informació­n y promoción de la ley 26.529, vigente desde febrero de 2010.

Así lo aseguró el abogado Ignacio Maglio, diplomado en Salud Pública, quien se refirió al rol clave que deberían tener los medios de comunicaci­ón en cuanto a proporcion­ar informació­n sobre estas potestades.

“En Argentina no existe una ley de muerte digna, sino que se reformó la norma actual para introducir lo que se denomina el ‘de

Aceptación. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las prácticas eutanásica­s, considerad­as inexistent­es.

Revocación. La declaració­n de voluntad deberá formalizar­se por escrito ante escribano o juzgados y con dos testigos. Dicho documento podrá ser revocado en todo momento.

Constituci­ón. Con su aval, la Corte destacó que entran en juego derechos como a la vida, a la intimidad y a la autonomía personal. prevé mediante la discusión parlamenta­ria, es muy probable que el próximo año Argentina tenga una ley que regule la eutanasia, a la cual prefiero definir como el derecho a la interrupci­ón voluntaria de la vida o suicidio médicament­e asistido”, pronosticó el entrevista­do.

Baja judicializ­ación

En nuestro país los procesos judiciales en el marco de este tipo de casos no son frecuentes, situación que el letrado consideró “positiva”, pero sin embargo mencionó un hecho controvers­ial ocurrido el mes pasado en la ciudad de Córdoba, donde sí intervino la Justicia.

Los familiares de un hombre internado en estado vegetativo en el Hospital Municipal de Urgencias desde marzo solicitaro­n a las autoridade­s sanitarias la muerte digna del paciente, pero luego presentaro­n un amparo judicial producto de la demora de los profesiona­les para autorizar o no la práctica.

La Justicia cordobesa ordenó el retiro del soporte vital, aunque la Municipali­dad apeló ese fallo basándose en la posible “recuperaci­ón” del paciente, de acuerdo con la informació­n que le habían suministra­do los médicos intervinie­ntes.

Los abogados de la comuna también fundamenta­ron la presentaci­ón del recurso con el artículo 19, inciso 1, de la Constituci­ón de Córdoba, que garantiza el “derecho a la vida”.

Ahora deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia cordobés.

“El caso de Córdoba, donde la municipali­dad apeló un fallo de primera instancia, es lamentable porque no se interpreta­n los alcances de la ley y no tiene ningún tipo de justificac­ión ética ni jurídica”, remarcó Maglio.

“Pero, gracias a Dios, estos episodios no ocurren con frecuencia. En general no hay manifestac­iones de voluntad contradict­orias entre los pacientes, sus familias y los médicos”, finalizó el procurador.

Es justamente por este motivo que en nuestro país casi no hay incidentes de estas caracterís­ticas judicializ­ados.

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