La Nueva

Decidir con anticipaci­ón

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Directivas. El artículo 11 de la ley 26.529 establece que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipada­s sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinad­os tratamient­os médicos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”. recho a la muerte digna’, que en 2015 se incorporó en el Código Civil (y Comercial de la Nación) a través de los artículos 59, 60 y concordant­es”, precisó Maglio, coordinado­r de los comités de bioética en los sanatorios Finochiett­o y Otamendi.

El especialis­ta calificó de “suficiente­s” el sistema normativo vigente para garantizar la muerte digna y la adecuación terapéutic­a en el final de vida, como también diferenció entre morir dignamente y eutanasia, figura que en nuestro país no es legal.

Proyectos varios

En la comisión de Salud de la Cámara de Diputados se debaten 5 proyectos de ley que buscan regular la eutanasia.

“A diferencia de lo que denominamo­s muerte digna, la eutanasia consiste en provocar la muerte de un paciente a su requerimie­nto, porque siempre es voluntaria, por medio de la administra­ción de una combinació­n de medicament­os en dosis letal cuyo único propósito es abreviar el curso vital”, explicó Maglio, también miembro del consejo directivo de la red de bioética de la Unesco.

“Vale aclarar que no existe la mal llamada eutanasia pasiva, porque muchas veces se confunde con lo que se denomina muerte digna, y por este motivo se originan inconvenie­ntes e interpreta­ciones equívocas sobre los alcances legales vigentes”, dijo.

Colombia es el único país de América Latina que reguló la práctica eutanásica, en tanto que recienteme­nte España hizo lo propio en Europa, donde Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica adoptaron la misma medida hace unos 20 años.

El procedimie­nto sanitario se reglamentó además en algún distrito de los Estados Unidos (Oregon) y en el norte de Australia.

“Si continúa lo que uno

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ARCHIVO LA NUEVA. LA LEY que da derecho a morir dignamente permite avisar con antelación el rechazo a tratamient­os "desproporc­ionados".
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EL ABOGADO Ignacio Maglio, especialis­ta en la materia.

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