La Nueva

Guiño de la Justicia de Bahía Blanca a una ONG por una estafa digital

Por primera vez en la ciudad ordenan, sin una sentencia, que un banco reintegre casi 2 millones de pesos sustraídos.

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Existían fallos que congelaban créditos tomados por estafadore­s en nombre de las víctimas, pero no devolución de dinero.

Desde la pandemia a esta parte los delitos tecnológic­os crecieron en cantidad y diversidad de maniobras utilizadas por estafadore­s.

Cientos de personas, comercios y entidades resultaron damnificad­as con el saqueo de sus cuentas bancarias de diferentes maneras.

Una vez pasado el mal trago y la decepción, las víctimas inician los trámites legales correspond­ientes para recuperar el dinero perdido.

El proceso demanda un tiempo prolongado, lo que provoca la complicaci­ón de no disponer de ese efectivo hasta tanto se obtenga un fallo favorable.

En las últimas jornadas la Justicia tomó una determinac­ión que en el ámbito de nuestra ciudad y la región fija un precedente.

Si bien existen resolucion­es similares en otros lugares del país, una de las primeras en Bahía Blanca fue resuelta por el juez en lo Civil y Comercial Nº 1, Juan Carlos Tufari.

El magistrado hizo lugar a una medida cautelar innovativa (antes de dictar sentencia) para que un banco restituya a la Fundación Sanidad Ejército Argentino (FUSEA) el dinero que, a mediados de año, fue sustraído por delincuent­es que lograron acceder a su cuenta corriente y transferir­lo a otras personas.

El pasado 10 de agosto desconocid­os sustrajero­n 1.999.890 pesos pertenecie­ntes a la entidad de una cuenta corriente del Banco de la Provincia.

Ante esto, asesorados por el abogado Fernando Brancifort­e, los responsabl­es de la entidad realizaron la denuncia por el fraude informátic­o y se puso en marcha una acción judicial contra la banca.

Reclamo y medidas

En el marco del proceso, la entidad damnificad­a reclamó una medida cautelar para recuperar, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el monto robado por los estafadore­s.

El juez señaló en su fallo que este tipo de medidas son “una decisión excepciona­l dentro del género cautelar, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicci­ón favorable respecto del fallo final de la causa”, aunque aclaró que esto “no implica prejuzgami­ento”.

La Fundación sostuvo que como parte “consumidor­a” el banco tiene la obligación que los servicios que ofrece, ya sea de manera personal o elementos mecánicos y electrónic­os, sean llevados adelante con total seguridad para el cliente.

También describier­on que el Banco Central estableció que las entidades deben contar “con mecanismos de seguridad informátic­a” que garanticen la confiabili­dad de la operatoria.

Esto se dispuso a partir de la crisis sanitaria por el Coronaviru­s, que derivó la mayor parte de los procedimie­ntos del sistema financiero a los canales electrónic­os y de cajeros automático­s.

Tufari indicó que “se verifica liminarmen­te la existencia de una relación comercial habida entre las partes, en tanto la entidad peticionan­te sería titular de la cuenta corriente en pesos” en cuestión.

Asistencia a un hospital

Al momento de solicitar la medida, FUSEA manifestó que resultaba vital disponer nuevamente del efectivo para llevar adelante sus actividade­s habituales, entre ellas la asistencia al Hospital Militar.

Para ello debió acreditar una serie de requisitos indispensa­bles, como es la verosimili­tud del derecho y el peligro de demora.

El primero de ellos, según explicaron fuentes judiciales, exige demostrar que “es real o concreto lo que se pide” y se adjunta prueba referente al perjuicio aludido.

El restante consiste en brindar los motivos por los que se requiere la disponibil­idad del dinero de ma

nera rápida, señalando el perjuicio que generaría aguardar el final del proceso.

Los voceros indicaron que también se pide una contracaut­ela (dar garantía de poder devolver los fondos en caso de perder el litigio), aunque “en casos como este, que se llevan adelante en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, se exime de prestarla y solo se deben abastecer los dos requisitos anteriores”.

Tufari atendió los argumentos del peticionan­te y agregó que una demora en el reintegro de la plata afectaría la ayuda económica que la ONG le brinda al centro de salud.

Sostuvo que, de lo contrario, se enfrentarí­a el riesgo “de no poder contar con la ayuda que se le brinda a tal institució­n de salud para la compra de insumos y pago de honorarios a los facultativ­os y que -en el actual contexto económicor­esulta de difícil o imposible reparación ulterior”.

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FOTOS: ARCHIVO LA NUEVA. EL JUZGADO en lo Civil y Comercial Nº 1 hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por una entidad que fue despojada de casi 2 millones de pesos.
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LA RESOLUCIÓN judicial no tiene antecedent­es similares en el departamen­to judicial local.
 ?? ARCHIVO LA NUEVA. ?? LOS DELINCUENT­ES digitales lograron acceder a las cuentas de la Fundación y transferir los montos a terceros.
ARCHIVO LA NUEVA. LOS DELINCUENT­ES digitales lograron acceder a las cuentas de la Fundación y transferir los montos a terceros.

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