Guiño de la Justicia de Bahía Blanca a una ONG por una estafa digital
Por primera vez en la ciudad ordenan, sin una sentencia, que un banco reintegre casi 2 millones de pesos sustraídos.
Existían fallos que congelaban créditos tomados por estafadores en nombre de las víctimas, pero no devolución de dinero.
Desde la pandemia a esta parte los delitos tecnológicos crecieron en cantidad y diversidad de maniobras utilizadas por estafadores.
Cientos de personas, comercios y entidades resultaron damnificadas con el saqueo de sus cuentas bancarias de diferentes maneras.
Una vez pasado el mal trago y la decepción, las víctimas inician los trámites legales correspondientes para recuperar el dinero perdido.
El proceso demanda un tiempo prolongado, lo que provoca la complicación de no disponer de ese efectivo hasta tanto se obtenga un fallo favorable.
En las últimas jornadas la Justicia tomó una determinación que en el ámbito de nuestra ciudad y la región fija un precedente.
Si bien existen resoluciones similares en otros lugares del país, una de las primeras en Bahía Blanca fue resuelta por el juez en lo Civil y Comercial Nº 1, Juan Carlos Tufari.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar innovativa (antes de dictar sentencia) para que un banco restituya a la Fundación Sanidad Ejército Argentino (FUSEA) el dinero que, a mediados de año, fue sustraído por delincuentes que lograron acceder a su cuenta corriente y transferirlo a otras personas.
El pasado 10 de agosto desconocidos sustrajeron 1.999.890 pesos pertenecientes a la entidad de una cuenta corriente del Banco de la Provincia.
Ante esto, asesorados por el abogado Fernando Branciforte, los responsables de la entidad realizaron la denuncia por el fraude informático y se puso en marcha una acción judicial contra la banca.
Reclamo y medidas
En el marco del proceso, la entidad damnificada reclamó una medida cautelar para recuperar, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el monto robado por los estafadores.
El juez señaló en su fallo que este tipo de medidas son “una decisión excepcional dentro del género cautelar, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”, aunque aclaró que esto “no implica prejuzgamiento”.
La Fundación sostuvo que como parte “consumidora” el banco tiene la obligación que los servicios que ofrece, ya sea de manera personal o elementos mecánicos y electrónicos, sean llevados adelante con total seguridad para el cliente.
También describieron que el Banco Central estableció que las entidades deben contar “con mecanismos de seguridad informática” que garanticen la confiabilidad de la operatoria.
Esto se dispuso a partir de la crisis sanitaria por el Coronavirus, que derivó la mayor parte de los procedimientos del sistema financiero a los canales electrónicos y de cajeros automáticos.
Tufari indicó que “se verifica liminarmente la existencia de una relación comercial habida entre las partes, en tanto la entidad peticionante sería titular de la cuenta corriente en pesos” en cuestión.
Asistencia a un hospital
Al momento de solicitar la medida, FUSEA manifestó que resultaba vital disponer nuevamente del efectivo para llevar adelante sus actividades habituales, entre ellas la asistencia al Hospital Militar.
Para ello debió acreditar una serie de requisitos indispensables, como es la verosimilitud del derecho y el peligro de demora.
El primero de ellos, según explicaron fuentes judiciales, exige demostrar que “es real o concreto lo que se pide” y se adjunta prueba referente al perjuicio aludido.
El restante consiste en brindar los motivos por los que se requiere la disponibilidad del dinero de ma
nera rápida, señalando el perjuicio que generaría aguardar el final del proceso.
Los voceros indicaron que también se pide una contracautela (dar garantía de poder devolver los fondos en caso de perder el litigio), aunque “en casos como este, que se llevan adelante en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, se exime de prestarla y solo se deben abastecer los dos requisitos anteriores”.
Tufari atendió los argumentos del peticionante y agregó que una demora en el reintegro de la plata afectaría la ayuda económica que la ONG le brinda al centro de salud.
Sostuvo que, de lo contrario, se enfrentaría el riesgo “de no poder contar con la ayuda que se le brinda a tal institución de salud para la compra de insumos y pago de honorarios a los facultativos y que -en el actual contexto económicoresulta de difícil o imposible reparación ulterior”.