El marco de la ley
misma dirección (frente a él), a una velocidad mucho menor", agregó.
Y en esa línea, casi a modo preventivo, los jueces opinaron sobre velocidades máximas y precaución.
"En modo alguno la velocidad máxima permitida implica que necesariamente toda circulación que no exceda ese límite resulte, sin más, acorde a derecho", remarcaron.
Las condiciones de tráfico, luminosidad o población que rodean la conducción de un vehículo deben tenerse en cuenta para circular a una velocidad menor, "con el deber de prevención que el uso de una cosa riesgosa, como son los automotores, conlleva".
"La velocidad máxima de circulación constituye un baremo en abstracto que no implica, por sí solo, que el no exceder su límite al circular con un rodado constituya -en el caso concretouna circulación a una velocidad razonablemente prudente", insistieron.
Esa "razonabilidad" debe medirse más allá de lo que habilitan los carteles de la banquina, sin dejar de remarcar la "acción riesgosa" que impone el manejo.
En este caso particular, además, la Cámara mencionó que las luces traseras de la Chevrolet funcionaban correctamente, al menos por los dichos de tres testigos, que si bien eran del mismo pueblo que sus ocupantes, nada lleva a ver "afectada la credibilidad o fiabilidad de sus dichos".
Máximas. Según la ley de Tránsito N° 24.449, la velocidad máxima en las calles es de 40kilómetros por hora; en las avenidas, 60km/h; en semiautopistas, 120km/h; en autopistas, 130km/h y en la zona zona rural, 110km/h.
Tolerancia. La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos, tienen según la misma ley, un margen de tolerancia de hasta un 10 por ciento.
Precaución. El artículo 50 marca que el conductor "debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación".