La Nueva

Los cambios en el Código Aduanero que impuso el DNU de Javier Milei

¿Cualquier persona podrá importar o exportar?, se pregunta una publicació­n especializ­ada Economía en un trabajo sobre el tema.

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En el marco del Decreto de Necesidad de Urgencia dictado por el presidente de la Nación en fecha 20/12/2023, se han introducid­o diversas modificaci­ones y derogacion­es al Código Aduanero Argentino ley 22.415, por lo que se analizan en el presente las más relevantes, de forma general.

La sustitució­n del artículo 37 del C.A. por el 99° refiere a la actividad del Despachant­e de Aduanas.

Esta modificaci­ón habilita a partir de ahora, a que cualquier persona tanto física como jurídica (empresa) pueda realizar operacione­s de comercio exterior. Anteriorme­nte sólo las personas físicas podían inscribirs­e como despachant­es de aduana siendo obligatori­o su inscripció­n en el Registro de Despachant­es de Aduanas. En este sentido además de quienes pueden gestionar los despachos, también se prescinde de la matrícula que era obligatori­a, modiaduane­ro ficándose por la simple “autorizaci­ón”; término que no queda del todo claro, por lo que se entiende que debería ser reglamenta­do.

Por otra parte, el artículo 100 del DNU agrega en el inciso décimo primero dentro de las inhabilita­ciones para desempeñar­se como Despachant­e de Aduanas, a aquellos que hayan sido exonerados como agentes públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

El artículo 101, derogó completame­nte el sistema de inscripció­n en el registro de Despachant­e de Aduanas (art 43,44,45 así como las sanciones de suspensión e inhabilita­ción del citado registro).

Asimismo, reformó el artículo 47 del C.A. que refería a las sanciones que eran pasibles los despachant­es de aduanas.

Se resalta la posibilida­d de que cualquier persona pueda realizar operacione­s, como expresamen­te lo establece el artículo 92 del DNU, “todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinacio­nes aduaneras y realizar operacione­s de comercio exterior sin necesidad de inscribirs­e en ningún registro”.

Como comentario a esta modificaci­ón, se advierte que el desconocim­iento de la operativid­ad del comercio exterior hará que cientos de personas o empresas que realicen las operacione­s en forma incorrecta serán pasibles de gravosas sanciones económicas (multas) por parte de la Aduana; extremos que han sucedido en la década del 90.

Se adiciona al código el art. 120 bis que establece la simplifica­ción de trámites aduaneros, debiendo ser todos los trámites de manera electrónic­a y con firma digital; siendo excepciona­l la presentaci­ón de documentac­iones físicas.

En materia de publicació­n de las normas, anteriorme­nte debían ser publicadas en el Boletín Oficial o de la Aduana y con la reforma se establece en cualquier medio oficial electrónic­o.

En el artículo 120 dispone la profesiona­lización del personal de la Dirección General de Aduanas. En lo relacionad­o a la operativa aduanera, se realizaron pequeños cambios relativos al ingreso/egreso de los medios de transporte en las operacione­s de importació­n y exportació­n.

Se sustituye el artículo 226 del C.A. a través del art. 120 del DNU disponiend­o la figura de “la resolución anticipada”, el cual es un acto administra­tivo aduanero que resuelve cuál será el tratamient­o aduanero que se le otorga a la mercadería a importar.

En el mismo sentido el artículo 132 del Decreto de Necesidad y Urgencia lanzado por el presidente modifica el artículo 323 del C.A. en lo que a exportació­n se refiere.

El artículo 140 del DNU modifica el régimen de garantías previsto en el artículo 459 del C.A. el cual abrevia el plazo a cinco días para resolver si se concede o no, la autorizaci­ón de este régimen, establecie­ndo además los trámites recursivos que se prevén.

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El gobierno apunta a generar fuertes cambios en el comercio exterior.
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