Club hípico tendrá que pagarle a un jockey que se cayó en una carrera
La Cámara Civil de Bahía Blanca ordenó a la institución de Tornquist y al dueño de la yegua abonarle al competidor lesionado más de 2,7 millones de pesos más intereses.
El 24 de septiembre de 2017, el jockey que montaba La Rubia, en una de las competencias del Club Hípico y Social Las Sierras de Tornquist, salió despedido cuando la yegua tropezó en plena carrera y su caída le provocó una fractura de peroné y del calcáneo izquierdo.
M.R.A., de 43 años en ese momento, quedó impedido de continuar con su actividad, al menos transitoriamente, y por ese motivo demandó a la entidad y al dueño del animal, por daños y perjuicios.
Explicó su abogado al realizar la presentación que el incidente sucedió en la pista en la que se desarrollaba la carrera y en ocasión de un espectáculo turfístico.
Dijo que de por sí las competencias son peligrosas, ya que se trata de la monta de parte de un jinete y a gran velocidad, pero que por regulación de la actividad, a través de la ley provincial 13.253, el club debe responder por los daños que pueden sufrir "las cosas bajo su guarda".
Y extendió la demanda al dueño de la yegua, Ramón Tello, por ser titular del equipo que provocó el siniestro.
En primera instancia, la Justicia rechazó el recurso.
Acreditó el hecho pero no encontró culpa, falencias organizativas o deficiente estado de la pista para responsabilidad al Hípico por la caída.
También dijo el juez de primera instancia que
M.R.A. se dedicaba de manera habitual a la actividad y ofrecía sus servicios a distintos dueños y que "en las actividades deportivas extremadamente peligrosas -profesionales o amateurs-, la teoría de la asunción del riesgo será eficaz para fracturar el nexo causal, en la medida que la víctima se encuentre calificado para su realización".
Sin embargo, hubo una apelación y prosperó ante la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que aceptó la demanda contra ambas partes.
La defensa del jinete sostuvo que el fallo de origen podía ser pasible de nulidad, porque no había tratado la responsabilidad del
La Cámara calculó en unos 600 mil pesos el daño moral, monto estimado para proporcionarle el acceso a placeres compensatorios, como realizar un viaje dentro del país o adquirir algún bien que mejore su estilo de vida. Para llegar a ese monto se evaluaron portales web de turismo y de comercios de electrodomésticos.
Total. También se incluyeron gastos médicos, entre otros rubros y la cifra total que tanto el club como el dueño de la yegua deberán pagarle al competidor es de 2.710.000 pesos, más intereses.
Seguro. La condena se hizo extensiva a los seguros existentes. codemandado Tello y cuestionó los argumentos relativos a los riesgos para exculpar al club.
Son responsables
Los camaristas Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian admitieron que la resolución inicial no fue "del todo prolija" y sostuvo su postura de cambio en la prueba testimonial, entre otras.
El tesorero del club, Raúl Gherbi, reconoció en su declaración que habían sido organizadores de aquella carrera, más allá de la intervención de otras personas en el armado y se refirió a cómo se repartían los ingresos, desde las apuestas, las entradas al predio y la explotación de la cantina, entre otros.
También se sumó la existencia de autorización municipal para realizar la carrera, el apoyo policial para dar seguridad, la contratación del servicio de ambulancia y, en especial, la toma de seguros por responsabilidad civil (para los jockeys y para el público en el caso de la destreza criolla).
"De las restantes declaraciones surge claramente que era la institución la que administraba cada carrera, controlando la participación de los equinos, los que de manera previa a las largadas debían ubicarse en la "rotonda", para luego correr, determinando quien resultaba ganador, hecho directamente vinculado con 'los remates' (apuestas), a los que ya hice referencia", explicó la Cámara.
De esa información deriva el carácter de organizador del club y guardián de los animales de los que se servía, al obtener un beneficio directo y concreto.
"No puede así sostenerse que la obligación de los demandados, al servirse del equino que participaba en una carrera, quede desplazada porque el accionante decidió ejercitar la actividad de jockey, sin la que, por otra parte, nunca se hubiera podido llevar a cabo el evento", agregaron.
Para los camaristas, no quedaron en claro los motivos que originaron el accidente, pero sí que no tuvo como "única causa" la actividad del demandante, aunque descartaron que el estado de la pista haya incidido.