La Nueva

La moneda es otro punto a considerar

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“Se realiza en pesos, aunque entiendo que si las dos partes manejan otra alternativ­a se puede hacer. De todos modos, desaconsej­o fijar un alquiler en una moneda con la cual alguien no cobre su salario”, explicó Piñero.

El depósito en garantía puede convenirse como lo deseen las partes. “Lo normal es que siempre existan, porque cuando el dueño le da la llave de propiedad a alguien debe tener un depósito, o un aval, por si esa persona deja la propiedad y aparecen cuestiones por reparar”, sostuvo.

“Hasta ahora se estipulaba que sean, por lo menos, dos meses de alquiler, o se puede entender con un depósito en dólares. No estoy tan de acuerdo con que el depósito sea un mes de alquiler y que no se actualice, ya que debería ser un monto semejante al último mes pagado. Eso hay que redactarlo bien”, indicó.

Sobre la rescisión, la razones pueden ser del locatario o del locador. “El inquilino tiene la facultad de irse antes. Antes, lo que debía hacer era, por lo menos, haber transcurri­do 6 meses de contrato y el día que se iba dejaba pago un mes y medio, o un mes hacia adelante de acuerdo con la marcha del contrato”, dijo.

“Ahora el DNU dice que el inquilino se va cuando quiere y lo que debe hacer es pagar el 10 % de lo que le queda del resto del contrato. Si uno saca la cuenta es un poco menos de lo que era antes. Si alguien se marcha en el mes 3 de un contrato de 24, deberá pagar el 10 % de los restantes 21 meses”, explicó.

También dijo Piñero que el locador puede incumplir algunas de cuestiones acordadas, como que el lugar sea no habitable y, si se prueba, en esos casos se rescinde el contrato.

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JAVIER PIÑERO, presidente de la Cámara Inmobiliar­ia de Bahía Blanca.

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