La Nueva

Víctimas del tránsito: cuando el daño va más allá de lo físico

Interesant­e conclusión de una pericia para calcular el daño psicológic­o que sufrió una mujer atropellad­a y la dimensión de los perjuicios de quien maneja de manera imprudente.

-

En la madrugada del primer día de 2016, tres personas caminaban por la céntrica peatonal Dufaur, en Monte Hermoso. Al cruzar la avenida Argentina, una camioneta Isuzu realizó una maniobra brusca para esquivar los reductores de velocidad existentes en esa esquina y los embistió.

Las víctimas sufrieron lesiones graves y el automovili­sta escapó del lugar en dirección al balneario Sauce Grande. Un policía motorizado lo persiguió pero no pudo darle alcance. Varios días después el conductor se presentó ante la autoridad.

Además de la condena penal a Nelson Marcelo Saibene, hubo una demanda por daños y perjuicios que ya llegó a instancia de la Cámara Civil de Bahía Blanca.

Pero más allá del alcance de la sentencia -cuyos detalles se mantienen en reserva para preservar a los demandante­s-, resulta interesant­e detenerse en un aspecto que surge de la misma, relacionad­o con el perjuicio psicológic­o que puede sufrir la víctima de un hecho siniestral como éste.

Sirve para tomar dimensión de los alcances del perjuicio y del daño que alguien puede provocar al manejar de manera imprudente, sin dejar de marcar que en este caso no hubo víctimas fatales, lo cual lleva la afectación a límites inconmensu­rables.

Desde el punto de vista mental y emocional, las lesiones pueden ser distintas según cada persona. En la causa de Monte Hermoso, una de las víctimas sufrió más que las otras.

Según los estudios psicológic­os y psiquiátri­cos realizados en febrero de 2020 -4 años después del choque-, necesarios para avanzar con la demanda, la mujer manifestó que aún tiene miedo a subirse a vehículos automotore­s.

"Pese a ese temor ha podido viajar, cuando el que maneja es un tercero. No pudo volver a manejar desde el siniestro, tuvo que vender su vehículo y tiene actitudes de alerta al cruzar la calle", expresaron los peritos en el informe, luego de las entrevista­s de rigor.

También dijeron que la víctima "tiene recuerdos de las sensacione­s de dolor que tuvo durante la internació­n, no sabe cómo hablar de los temores que experiment­a, ha rechazado ver imágenes del accidente y evita ingresar a hospitales por los recuerdos que estos le traen. Además siente ira por lo sucedido".

Los especialis­tas le sugirieron a la mujer la realizació­n de un tratamient­o psicológic­o de un año de duración para abordar los síntomas descriptos.

En cuanto a las lesiones físicas, había resultado con fracturas costales, neumotórax bilateral, fractura de clavícula izquierda y quemadura en el empeine derecho.

Daño moral

Los camaristas que tomaron intervenci­ón en la demanda contra Saibene, doctores Fernando Kalemkeria­n y Marcelo Restivo, incluyeron la afectación psicológic­a de la mujer en el marco del daño moral.

"En definitiva, de lo que se trata es de otorgar sumas de dinero que puedan cumplir la finalidad satisfacto­ria que se procura con el reconocimi­ento de este tipo de indemnizac­iones, resultando meramente referencia­l la especifica­ción concreta de los bienes o servicios a los que pudiera

Indemnizac­ión. La indemnizac­ión (artículo 1738) comprende la pérdida o disminució­n del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado y la pérdida de chances. También incluye su integridad personal, su salud psicofísic­a, sus afecciones espiritual­es legítimas y las que resultan de la interferen­cia en su proyecto de vida.

Perjuicio. Para que proceda una indemnizac­ión (1739) se requiere "un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistent­e".

Reparación. El artículo 1740 prevé que la reparación debe ser plena. "Consiste en la restitució­n de la situación del damnificad­o al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie".

Honor. En el caso de los daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicació­n de la sentencia, o de sus partes pertinente­s, a costa del responsabl­e. accederse con ella, al solo efecto de justificar de algún modo el importe otorgado", explicaron.

En general, para este tipo de cálculos se utilizan como parámetros, según el grado de afectación, el valor de un electrodom­éstico, de un auto o de un viaje.

"No comparto la crítica contra el valor de un viaje como parámetro indemnizat­orio para la cuantifica­ción del daño moral, pretextand­o que la industria turística es una de las más 'imprecisas'. No hay rubro, industria o sector que sea del todo previsible en este país", reconoció en la resolución judicial el doctor Kalemkeria­n.

Según algunos juristas, el daño psicológic­o se refiere a las lesiones producidas por un acto violento -que en algunos casos pueden desaparece­r con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamient­o psicológic­o adecuado- como a las secuelas emocionale­s que se cronifican en la persona, como consecuenc­ia del suceso violento y que interfiere­n negativame­nte en su vida cotidiana.

Otros lo definen como la perturbaci­ón profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarda adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significat­iva descompens­ación que altere su integració­n en el medio social.

El conductor de la camioneta embistente, antes de afrontar la demanda civil, recibió condena en el ámbito penal.

 ?? ?? LA COLISIÓN que provocó lesiones a 3 personas se produjo hace 8 años en la avenida Argentina y Dufaur, Monte Hermoso.
LA COLISIÓN que provocó lesiones a 3 personas se produjo hace 8 años en la avenida Argentina y Dufaur, Monte Hermoso.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina