Víctimas del tránsito: cuando el daño va más allá de lo físico
Interesante conclusión de una pericia para calcular el daño psicológico que sufrió una mujer atropellada y la dimensión de los perjuicios de quien maneja de manera imprudente.
En la madrugada del primer día de 2016, tres personas caminaban por la céntrica peatonal Dufaur, en Monte Hermoso. Al cruzar la avenida Argentina, una camioneta Isuzu realizó una maniobra brusca para esquivar los reductores de velocidad existentes en esa esquina y los embistió.
Las víctimas sufrieron lesiones graves y el automovilista escapó del lugar en dirección al balneario Sauce Grande. Un policía motorizado lo persiguió pero no pudo darle alcance. Varios días después el conductor se presentó ante la autoridad.
Además de la condena penal a Nelson Marcelo Saibene, hubo una demanda por daños y perjuicios que ya llegó a instancia de la Cámara Civil de Bahía Blanca.
Pero más allá del alcance de la sentencia -cuyos detalles se mantienen en reserva para preservar a los demandantes-, resulta interesante detenerse en un aspecto que surge de la misma, relacionado con el perjuicio psicológico que puede sufrir la víctima de un hecho siniestral como éste.
Sirve para tomar dimensión de los alcances del perjuicio y del daño que alguien puede provocar al manejar de manera imprudente, sin dejar de marcar que en este caso no hubo víctimas fatales, lo cual lleva la afectación a límites inconmensurables.
Desde el punto de vista mental y emocional, las lesiones pueden ser distintas según cada persona. En la causa de Monte Hermoso, una de las víctimas sufrió más que las otras.
Según los estudios psicológicos y psiquiátricos realizados en febrero de 2020 -4 años después del choque-, necesarios para avanzar con la demanda, la mujer manifestó que aún tiene miedo a subirse a vehículos automotores.
"Pese a ese temor ha podido viajar, cuando el que maneja es un tercero. No pudo volver a manejar desde el siniestro, tuvo que vender su vehículo y tiene actitudes de alerta al cruzar la calle", expresaron los peritos en el informe, luego de las entrevistas de rigor.
También dijeron que la víctima "tiene recuerdos de las sensaciones de dolor que tuvo durante la internación, no sabe cómo hablar de los temores que experimenta, ha rechazado ver imágenes del accidente y evita ingresar a hospitales por los recuerdos que estos le traen. Además siente ira por lo sucedido".
Los especialistas le sugirieron a la mujer la realización de un tratamiento psicológico de un año de duración para abordar los síntomas descriptos.
En cuanto a las lesiones físicas, había resultado con fracturas costales, neumotórax bilateral, fractura de clavícula izquierda y quemadura en el empeine derecho.
Daño moral
Los camaristas que tomaron intervención en la demanda contra Saibene, doctores Fernando Kalemkerian y Marcelo Restivo, incluyeron la afectación psicológica de la mujer en el marco del daño moral.
"En definitiva, de lo que se trata es de otorgar sumas de dinero que puedan cumplir la finalidad satisfactoria que se procura con el reconocimiento de este tipo de indemnizaciones, resultando meramente referencial la especificación concreta de los bienes o servicios a los que pudiera
Indemnización. La indemnización (artículo 1738) comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado y la pérdida de chances. También incluye su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Perjuicio. Para que proceda una indemnización (1739) se requiere "un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente".
Reparación. El artículo 1740 prevé que la reparación debe ser plena. "Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie".
Honor. En el caso de los daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable. accederse con ella, al solo efecto de justificar de algún modo el importe otorgado", explicaron.
En general, para este tipo de cálculos se utilizan como parámetros, según el grado de afectación, el valor de un electrodoméstico, de un auto o de un viaje.
"No comparto la crítica contra el valor de un viaje como parámetro indemnizatorio para la cuantificación del daño moral, pretextando que la industria turística es una de las más 'imprecisas'. No hay rubro, industria o sector que sea del todo previsible en este país", reconoció en la resolución judicial el doctor Kalemkerian.
Según algunos juristas, el daño psicológico se refiere a las lesiones producidas por un acto violento -que en algunos casos pueden desaparecer con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado- como a las secuelas emocionales que se cronifican en la persona, como consecuencia del suceso violento y que interfieren negativamente en su vida cotidiana.
Otros lo definen como la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarda adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social.
El conductor de la camioneta embistente, antes de afrontar la demanda civil, recibió condena en el ámbito penal.