La Nueva

El Estado podrá intervenir en el comercio exterior de hidrocarbu­ros

Se reafirmó que la exportació­n e importació­n es un derecho, pero puede haber una objeción por cuestiones de abastecimi­ento.

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El Estado podrá intervenir en el comercio exterior de hidrocarbu­ros por cuestiones vinculadas a "la seguridad del suministro", de acuerdo con lo establecid­o en una de las modificaci­ones al proyecto de ley de "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos".

La iniciativa, que establece una serie de cambios al proyecto de ley, también delimitó las competenci­as de la Nación y las provincias "sin dejar de reafirmar que es una ley federal".

"Se estableció sin duda alguna que la exportació­n e importació­n es libre y es un derecho", puntualizó el Poder Ejecutivo en la presentaci­ón de las modificaci­ones en el capítulo referido a los hidrocarbu­ros.

No obstante, se aclaró que "puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica y económicam­ente en la seguridad del suministro".

Entre otros aspectos relevantes, en los cambios se aclaran "los casos en los que correspond­ía actuar a la Nación o a las provincias", remarcando que la ley de Hidrocarbu­ros es "federal".

"Asimismo, a tono con la conciliaci­ón de las facultades Nación-Provincias, se mantuviero­n las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromiso­s de inversión y la elaboració­n conjunta del pliego modelo entre Nación y provincias", agregó.

Los gobernador­es, según trascendió, habían solicitado que el proyecto priorizara el abastecimi­ento interno, un concepto que no es igual a autoabaste­cimiento, ya que prevé que la seguridad energética se garantice no sólo con lo producido en el país.

En el documento con las nuevas propuestas se estableció un nuevo régimen de competenci­a de las licitacion­es públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor "X" de exclusiva elección del oferente, y se fijó "un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándos­e que, en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuida­d".

Al respecto, se subrayó que "constituye causal de nulidad la adjudicaci­ón de permisos o concesione­s al vencimient­o de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta".

Para el caso de la reconversi­ón de concesione­s de convencion­al a no convencion­al, se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesiona­rios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso.

Puede haber objeción de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud por motivos de suministro.

En la presentaci­ón de los cambios se sostuvo que "dichos cambios no importan modificaci­ones a las concesione­s de explotació­n y concesione­s de transporte otorgadas con anteriorid­ad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecid­os por el marco legal existente".

Por otra parte, y para reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizad­os, se modificaro­n los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril de crudo.

Por último, se estableció un régimen de autorizaci­ones de transporte con libre acceso, de habilitaci­ón para el procesamie­nto; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaci­ones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativam­ente en la ley.

Biocombust­ibles

En tanto, el Gobierno realizó modificaci­ones en las reformas propuestas inicialmen­te para los tópicos "Biocombust­ible" y "Transición Energética", presentes en el proyecto de Ley de 'Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos', que se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados en el marco del período de sesiones extraordin­arias.

En cuanto a Biocombust­ible, un borrador enviado por el Poder Ejecutivo prevé cambios en el proyecto de Ley original a partir de las "preocupaci­ones expresadas por todos los sectores intervinie­ntes".

En ese marco, "se fijó -previament­e a un régimen de libre competenci­aun plazo de 18 años para que las mezclas con combustibl­es fósiles sean producidas en instalacio­nes situadas en la Argentina, utilizando materias primas nacionales (Art. 4º, Ley 27.640)", precisa el escrito elevado a los bloques de la oposición que se encuentran en conversaci­ones con el oficialism­o.

Asimismo, se establecie­ron "porcentaje­s obligatori­os en volumen para biodiesel (progresivo­s en aumento hasta el año 2026) y bioetanol de origen fósil, junto con ciertas pautas para la participac­ión de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarbu­ros".

En este punto, se incluyó que a partir del corte del 15% y no antes de tres años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivo­s de porcentaje de mezcla o corte obligatori­o hasta alcanzar un porcentaje entre el 18% y el 27% (Art. 8º, Ley 27.640).

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