Ley de salud mental: ¿cuál es la visión desde Bahía Blanca?
“Las personas no son ‘cosas’ y por eso es necesario sostener un enfoque centrado en los derechos a la salud de los ciudadanos”, dijo el Lic. Hugo Kern.
“Las dificultades y conflictos con la ley 26.657 no son originados por la norma, sino por las inconsistencias de una política en salud que debe incluir, de forma integral e integrada, la respuesta a los problemas de salud mental”.
Tal es la primera lectura de Hugo D. Kern, jefe del departamento de Salud Mental y Adicciones, dependiente de la secretaría de Salud de la municipalidad de Bahía Blanca, a propósito de la presentación del proyecto de ley denominado Fundamentos y Bases para la Libertad de los Ciudadanos Argentinos (ley ómnibus), que el Gobierno presentó al Congreso Nacional para cambiar 8 artículos (de los 40) de la actual ley de salud mental, la Nº 26.657, que fue promulgada en diciembre de 2010.
“Las personas no son ‘cosas’ y por eso es necesario sostener, en la práctica del trabajo de salud mental, un enfoque centrado en los derechos de los usuarios y a la salud de los ciudadanos, y en el ejercicio los derechos y obligaciones establecidos por la Constitución Argentina y en los tratados internacionales vigentes”, añadió.
“También, como comunidad, deberíamos rever las creencias que nos condicionan”, sostuvo.
De todos modos, el Lic. Kern anticipó que, de acuerdo con su comprensión, la reforma no es ni tan necesaria, ni urgente.
“Aquí es necesario descentralizar la toma de decisiones en políticas sanitarias; mejorar el presupuesto en salud mental; profundizar las estrategias en abordaje territorial y comunitario como proyectos de salud locales, y trabajar en la formación e investigación interdisciplinaria de los profesionales y técnicos con esta perspectiva”, indicó.
“Si bien en los últimos años se avanzó en la consideración de la salud mental en la comunidad y en las instituciones, podríamos señalar algunas cuestiones pendientes que favorecen la crítica. Por un lado, en esta ley se aplicó un gradualismo de hecho, por la falta de inversión y, por otro, un exceso declarativo con tintes electorales, que no se tradujeron en la realidad de las instituciones públicas”, explicó.
Asimismo, el especialista dijo que los hospitales generales no han alcanzado el nivel de reforma básico para dar una respuesta y que los equipos de salud mental de base comunitaria no cuentan aún con los recursos necesarios.
“Es evidente de que la inversión en cuidados de la salud mental ha sido insuficiente y desarticulada; todavía estamos en un momento de transición que se ha prolongado demasiado tiempo”, expresó.
“Si no se construyen redes, las transiciones se convierten en saltos al vacío”, admitió el Lic. Kern, quien es licenciado en Psicología; magíster en Salud Colectiva y profesor en el Departamento de Ciencias de la Salud (DCS) de la Universidad Nacional del Sur (UNS).
La ley 26.657 reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservaciónymejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
“Esta formulación, que es una declaración de principios, define las reglas del juego y contribuye a soportar una discusión que ha sido histórica en nuestro país”, sostuvo.
“Marca un territorio conceptual para las intervenciones e implica el cuestionamiento inexorable de prácticas que, hoy, insisten en mantener sus privilegios que, en las circunstancias actuales, encuentran un espacio para representar intereses corporativos”, señaló.
El Lic. Kern, en diálogo con dijo que, generalmente, la salud mental es asociada a las crónicas policiales.
“Es decir, cuando hablamos de salud mental comunitaria resulta imprescindible salir de la ‘lógica del peligro’ en la que se considera que una persona, con padecimientos mentales, es más peligrosa que cualquier otra”, afirmó.
“En nombre de la peligrosidad se arrasó la vida de muchos. En nuestro país esta lógica encontró un aliado incondicional en la ‘cultura del terror’. La crisis social y económica que veníamos, y venimos, atravesando provoca una frustración de las expectativas de vida que aumenta la intemperancia”, aseveró.
El Lic. Kern sostuvo que, aún aquellos grupos de personas que no presentan un padecimiento mental frente a la incertidumbre y a la angustia, tienden a reaccionar de forma irreflexiva y destructiva.
“Hemos aprendido que, cuando hay necesidades básicas insatisfechas, también se afecta la salud mental. Sabemos que es más difícil aprender con hambre y frío; cuanto más acuciados por la supervivencia estemos, mayor es la tendencia a reaccionar que a reflexionar”, dijo.
“La realidad se transforma en la construcción de proyectos colectivos, a los cuales la ley 26.657, de Derecho a la Protección de la Salud Mental, da un marco y constituye una oportunidad si, como sociedad, podemos ejercerla y para esa construcción tenemos ideas que orientan nuestras
“La inversión en cuidados de la salud mental ha sido insuficiente y desarticulada”, sostuvo el Lic. Kern.
La Nueva.,
prácticas y que pensamos hacen a la definición de las alternativas a las opciones instituidas en el campo de la salud mental”, aseguró.
El temporal del 16D
“Desde el departamento de Salud Mental de la municipalidad de Bahía Blanca encontramos un ejemplo local en los continuados esfuerzos de los equipos provinciales, municipales de salud, con la participación del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad del Sur, de la Universidad Salesiana y con estudiantes y voluntarios de la comunidad que trabajaron, en red, para acompañar a los vecinos en la reciente catástrofe ocasionada por el temporal”, dijo el Lic. Kern, respecto del episodio trágico de este 16 de diciembre en nuestra ciudad.
“Hay muchas experiencias locales de que es posible trabajar en salud mental con una perspectiva comunitaria. Por eso la ley de salud mental 26.657 es de avanzada”, añadió.
“Para que tenga vigencia, por decirlo de alguna manera, se necesita sumar actores, generar conocimiento, organización y colaboración entre quienes están interesados en el cambio, y acompañar a quienes han perdidotransitoriamentela posibilidad de conectarse de una forma creativa con la realidad social, y se asientan en el lamento desesperanzado, la reivindicación vacía o la expectativa de retornar un pasado idealizado”, explicó.
“Tal como nos dice el poeta: ‘Caminante, no hay camino; se hace camino al andar. Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar”, resumió.
—El juez podrá adoptar medidas de atención urgente. Se trata de sustituir el artículo 5: “En caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá, posteriormente, realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.
—Internación involuntaria. La actual ley dice que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y sólo podrá realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
El proyecto actual mantiene el estatus de recurso terapéutico excepcional para la internación involuntaria, aunque lo habilita en cuatro casos específicos: 1) cuando el paciente no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral; 2) cuando la persona se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros; 3) cuando el paciente con posterioridad a la internación bajo el supuesto del punto anterior, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación y 4) cuando se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico. En este caso es a pedido de ambos padres o de quien/ es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez, previa solicitud del órgano administrativo competente.
— Habilita la creación de neuropsiquiátricos. El artículo 27 prohibía “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.
“Hemos aprendido que, cuando hay necesidades básicas insatisfechas, también se afecta la salud mental”, dijo el Lic. Kern.
El nuevo proyecto deja sin efecto esta prohibición y especifica: “Los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”.
— El defensor podrá solicitar medidas terapéuticas. El proyecto prevé, en el artículo 22, una modificación para que el defensor, o representante legal de la persona internada involuntariamente, pueda solicitar ante el juzgado la medida terapéutica que considere más adecuada. Es decir, el representante legal del paciente podrá manifestar su disconformidad con la hospitalización, pero también con la externación de la institución psiquiátrica (si así lo considera).
— Cambios en las condiciones de externación. El artículo 23 de la actual ley dice que el equipo de salud “está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente (cuando el paciente es compensado por la ingesta de medicación debe ser dado de alta del neuropsiquiátrico). Lo nuevo: “Se establece esa obligación apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20”.
—Internaciones en centros de salud especializados y no generales. En el artículo 28 de la ley vigente se establece que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, mientras que en el nuevo proyecto deben realizarse en instituciones adecuadas. El nuevo proyecto contempla que el órgano de revisión “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.
—Rehabilitación. Los cambios en el artículo 11 incluyen áreas de rehabilitación en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las comunidades e instituciones terapéuticas. Implica que se debe promover el desarrollo de dispositivos, tales como consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas.
—El órgano de revisión será multidisciplinario. Se trata del artículo 39, donde el organismo debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada uno estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones y otro en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia.
La visión de la OMS “Frente a los posibles cambios sugeridos a la ley nacional de salud mental, remarcamos que ciertas modificaciones podrían exacerbar las dificultades ya existentes en la implementación efectiva y contravenir estándares internacionales de derechos humanos”, dijo la Dra. Eva Jané Llopis, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Argentina.
“La evidencia disponible a nivel regional y global sugiere que las internaciones involuntarias deben reservarse únicamente para casos excepcionales de riesgo inminente en que la persona no pueda comprender la necesidad de la medida. Asimismo, apunta a la necesidad de reemplazar las prácticas coercitivas en los servicios de salud mental por alternativas basadas en los derechos humanos”, agregó.
También dijo que, de acuerdo con la ley en vigor, los criterios diagnósticos y las decisiones sobre los tratamientos deben tomarse por el equipo de salud interdisciplinario, mientras que el rol del sistema judicial se limita a garantizar el cumplimiento de las salvaguardias establecidas para las internaciones involuntarias, las cuales constituyen la última ratio.