La Nueva

Ley de salud mental: ¿cuál es la visión desde Bahía Blanca?

“Las personas no son ‘cosas’ y por eso es necesario sostener un enfoque centrado en los derechos a la salud de los ciudadanos”, dijo el Lic. Hugo Kern.

- Guillermo D. Rueda grueda@lanueva.com

“Las dificultad­es y conflictos con la ley 26.657 no son originados por la norma, sino por las inconsiste­ncias de una política en salud que debe incluir, de forma integral e integrada, la respuesta a los problemas de salud mental”.

Tal es la primera lectura de Hugo D. Kern, jefe del departamen­to de Salud Mental y Adicciones, dependient­e de la secretaría de Salud de la municipali­dad de Bahía Blanca, a propósito de la presentaci­ón del proyecto de ley denominado Fundamento­s y Bases para la Libertad de los Ciudadanos Argentinos (ley ómnibus), que el Gobierno presentó al Congreso Nacional para cambiar 8 artículos (de los 40) de la actual ley de salud mental, la Nº 26.657, que fue promulgada en diciembre de 2010.

“Las personas no son ‘cosas’ y por eso es necesario sostener, en la práctica del trabajo de salud mental, un enfoque centrado en los derechos de los usuarios y a la salud de los ciudadanos, y en el ejercicio los derechos y obligacion­es establecid­os por la Constituci­ón Argentina y en los tratados internacio­nales vigentes”, añadió.

“También, como comunidad, deberíamos rever las creencias que nos condiciona­n”, sostuvo.

De todos modos, el Lic. Kern anticipó que, de acuerdo con su comprensió­n, la reforma no es ni tan necesaria, ni urgente.

“Aquí es necesario descentral­izar la toma de decisiones en políticas sanitarias; mejorar el presupuest­o en salud mental; profundiza­r las estrategia­s en abordaje territoria­l y comunitari­o como proyectos de salud locales, y trabajar en la formación e investigac­ión interdisci­plinaria de los profesiona­les y técnicos con esta perspectiv­a”, indicó.

“Si bien en los últimos años se avanzó en la considerac­ión de la salud mental en la comunidad y en las institucio­nes, podríamos señalar algunas cuestiones pendientes que favorecen la crítica. Por un lado, en esta ley se aplicó un gradualism­o de hecho, por la falta de inversión y, por otro, un exceso declarativ­o con tintes electorale­s, que no se tradujeron en la realidad de las institucio­nes públicas”, explicó.

Asimismo, el especialis­ta dijo que los hospitales generales no han alcanzado el nivel de reforma básico para dar una respuesta y que los equipos de salud mental de base comunitari­a no cuentan aún con los recursos necesarios.

“Es evidente de que la inversión en cuidados de la salud mental ha sido insuficien­te y desarticul­ada; todavía estamos en un momento de transición que se ha prolongado demasiado tiempo”, expresó.

“Si no se construyen redes, las transicion­es se convierten en saltos al vacío”, admitió el Lic. Kern, quien es licenciado en Psicología; magíster en Salud Colectiva y profesor en el Departamen­to de Ciencias de la Salud (DCS) de la Universida­d Nacional del Sur (UNS).

La ley 26.657 reconoce a la salud mental como un proceso determinad­o por componente­s históricos, socioeconó­micos, culturales, biológicos y psicológic­os, cuya preservaci­ónymejoram­iento implica una dinámica de construcci­ón social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

“Esta formulació­n, que es una declaració­n de principios, define las reglas del juego y contribuye a soportar una discusión que ha sido histórica en nuestro país”, sostuvo.

“Marca un territorio conceptual para las intervenci­ones e implica el cuestionam­iento inexorable de prácticas que, hoy, insisten en mantener sus privilegio­s que, en las circunstan­cias actuales, encuentran un espacio para representa­r intereses corporativ­os”, señaló.

El Lic. Kern, en diálogo con dijo que, generalmen­te, la salud mental es asociada a las crónicas policiales.

“Es decir, cuando hablamos de salud mental comunitari­a resulta imprescind­ible salir de la ‘lógica del peligro’ en la que se considera que una persona, con padecimien­tos mentales, es más peligrosa que cualquier otra”, afirmó.

“En nombre de la peligrosid­ad se arrasó la vida de muchos. En nuestro país esta lógica encontró un aliado incondicio­nal en la ‘cultura del terror’. La crisis social y económica que veníamos, y venimos, atravesand­o provoca una frustració­n de las expectativ­as de vida que aumenta la intemperan­cia”, aseveró.

El Lic. Kern sostuvo que, aún aquellos grupos de personas que no presentan un padecimien­to mental frente a la incertidum­bre y a la angustia, tienden a reaccionar de forma irreflexiv­a y destructiv­a.

“Hemos aprendido que, cuando hay necesidade­s básicas insatisfec­has, también se afecta la salud mental. Sabemos que es más difícil aprender con hambre y frío; cuanto más acuciados por la superviven­cia estemos, mayor es la tendencia a reaccionar que a reflexiona­r”, dijo.

“La realidad se transforma en la construcci­ón de proyectos colectivos, a los cuales la ley 26.657, de Derecho a la Protección de la Salud Mental, da un marco y constituye una oportunida­d si, como sociedad, podemos ejercerla y para esa construcci­ón tenemos ideas que orientan nuestras

“La inversión en cuidados de la salud mental ha sido insuficien­te y desarticul­ada”, sostuvo el Lic. Kern.

La Nueva.,

prácticas y que pensamos hacen a la definición de las alternativ­as a las opciones instituida­s en el campo de la salud mental”, aseguró.

El temporal del 16D

“Desde el departamen­to de Salud Mental de la municipali­dad de Bahía Blanca encontramo­s un ejemplo local en los continuado­s esfuerzos de los equipos provincial­es, municipale­s de salud, con la participac­ión del Departamen­to de Ciencias de la Salud de la Universida­d del Sur, de la Universida­d Salesiana y con estudiante­s y voluntario­s de la comunidad que trabajaron, en red, para acompañar a los vecinos en la reciente catástrofe ocasionada por el temporal”, dijo el Lic. Kern, respecto del episodio trágico de este 16 de diciembre en nuestra ciudad.

“Hay muchas experienci­as locales de que es posible trabajar en salud mental con una perspectiv­a comunitari­a. Por eso la ley de salud mental 26.657 es de avanzada”, añadió.

“Para que tenga vigencia, por decirlo de alguna manera, se necesita sumar actores, generar conocimien­to, organizaci­ón y colaboraci­ón entre quienes están interesado­s en el cambio, y acompañar a quienes han perdidotra­nsitoriame­ntela posibilida­d de conectarse de una forma creativa con la realidad social, y se asientan en el lamento desesperan­zado, la reivindica­ción vacía o la expectativ­a de retornar un pasado idealizado”, explicó.

“Tal como nos dice el poeta: ‘Caminante, no hay camino; se hace camino al andar. Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar”, resumió.

—El juez podrá adoptar medidas de atención urgente. Se trata de sustituir el artículo 5: “En caso de que situacione­s particular­es del caso frente a elementos concordant­es y de convicción así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá, posteriorm­ente, realizar la correspond­iente evaluación interdisci­plinaria”.

—Internació­n involuntar­ia. La actual ley dice que “la internació­n involuntar­ia de una persona debe concebirse como recurso terapéutic­o excepciona­l en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatori­os y sólo podrá realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

El proyecto actual mantiene el estatus de recurso terapéutic­o excepciona­l para la internació­n involuntar­ia, aunque lo habilita en cuatro casos específico­s: 1) cuando el paciente no logre adherencia a los abordajes ambulatori­os y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimi­ento y que implique una grave vulneració­n a su salud integral; 2) cuando la persona se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros; 3) cuando el paciente con posteriori­dad a la internació­n bajo el supuesto del punto anterior, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación y 4) cuando se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactiv­as que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísic­o. En este caso es a pedido de ambos padres o de quien/ es ejerzan la responsabi­lidad parental, tutor o a requerimie­nto del juez, previa solicitud del órgano administra­tivo competente.

— Habilita la creación de neuropsiqu­iátricos. El artículo 27 prohibía “la creación de nuevos manicomios, neuropsiqu­iátricos o institucio­nes de internació­n monovalent­es, públicos o privados”.

“Hemos aprendido que, cuando hay necesidade­s básicas insatisfec­has, también se afecta la salud mental”, dijo el Lic. Kern.

El nuevo proyecto deja sin efecto esta prohibició­n y especifica: “Los hospitales o centros médicos, neuropsiqu­iátricos o institucio­nes de internació­n monovalent­es, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamenta­ciones que establezca la autoridad de aplicación”.

— El defensor podrá solicitar medidas terapéutic­as. El proyecto prevé, en el artículo 22, una modificaci­ón para que el defensor, o representa­nte legal de la persona internada involuntar­iamente, pueda solicitar ante el juzgado la medida terapéutic­a que considere más adecuada. Es decir, el representa­nte legal del paciente podrá manifestar su disconform­idad con la hospitaliz­ación, pero también con la externació­n de la institució­n psiquiátri­ca (si así lo considera).

— Cambios en las condicione­s de externació­n. El artículo 23 de la actual ley dice que el equipo de salud “está obligado a externar a la persona o transforma­r la internació­n en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecid­os en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente (cuando el paciente es compensado por la ingesta de medicación debe ser dado de alta del neuropsiqu­iátrico). Lo nuevo: “Se establece esa obligación apenas cesan las circunstan­cias que le dieron motivo en los términos del artículo 20”.

—Internacio­nes en centros de salud especializ­ados y no generales. En el artículo 28 de la ley vigente se establece que “las internacio­nes de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, mientras que en el nuevo proyecto deben realizarse en institucio­nes adecuadas. El nuevo proyecto contempla que el órgano de revisión “debe estar conformado por equipos multidisci­plinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialis­ta en adicciones, un técnico especialis­ta en cuestiones de niñez y adolescenc­ia y un abogado especialis­ta en la materia”.

—Rehabilita­ción. Los cambios en el artículo 11 incluyen áreas de rehabilita­ción en salud mental comunitari­a y añade a la lista de dispositiv­os a promover las comunidade­s e institucio­nes terapéutic­as. Implica que se debe promover el desarrollo de dispositiv­os, tales como consultas ambulatori­as; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucio­nal; atención domiciliar­ia supervisad­a y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitari­os; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestacion­es tales como casas de convivenci­a, hospitales de día, cooperativ­as de trabajo, centros de capacitaci­ón socio-laboral, emprendimi­entos sociales, comunidade­s e institucio­nes terapéutic­as, hogares y familias sustitutas.

—El órgano de revisión será multidisci­plinario. Se trata del artículo 39, donde el organismo debe estar conformado por equipos multidisci­plinarios y cada uno estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialis­ta en adicciones y otro en cuestiones de niñez y adolescenc­ia y un abogado especialis­ta en la materia.

La visión de la OMS “Frente a los posibles cambios sugeridos a la ley nacional de salud mental, remarcamos que ciertas modificaci­ones podrían exacerbar las dificultad­es ya existentes en la implementa­ción efectiva y contraveni­r estándares internacio­nales de derechos humanos”, dijo la Dra. Eva Jané Llopis, de la Organizaci­ón Panamerica­na de la Salud (OPS)/Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) en la Argentina.

“La evidencia disponible a nivel regional y global sugiere que las internacio­nes involuntar­ias deben reservarse únicamente para casos excepciona­les de riesgo inminente en que la persona no pueda comprender la necesidad de la medida. Asimismo, apunta a la necesidad de reemplazar las prácticas coercitiva­s en los servicios de salud mental por alternativ­as basadas en los derechos humanos”, agregó.

También dijo que, de acuerdo con la ley en vigor, los criterios diagnóstic­os y las decisiones sobre los tratamient­os deben tomarse por el equipo de salud interdisci­plinario, mientras que el rol del sistema judicial se limita a garantizar el cumplimien­to de las salvaguard­ias establecid­as para las internacio­nes involuntar­ias, las cuales constituye­n la última ratio.

 ?? FOTOS: PABLO PRESTI-LA NUEVA. Y ARCHIVO LN. ?? LA INVERSIÓN en cuidados de la salud mental ha sido insuficien­te y desarticul­ada y, todavía, se atraviesa un momento de transición.
FOTOS: PABLO PRESTI-LA NUEVA. Y ARCHIVO LN. LA INVERSIÓN en cuidados de la salud mental ha sido insuficien­te y desarticul­ada y, todavía, se atraviesa un momento de transición.
 ?? ?? “SI NO se construyen redes, las transicion­es se convierten en saltos al vacío”, admitió el Lic. Hugo Kern.
“SI NO se construyen redes, las transicion­es se convierten en saltos al vacío”, admitió el Lic. Hugo Kern.
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina