La Nueva

El programa médico de las obras sociales no es “techo prestacion­al”

Lo remarcó la Cámara Federal de Bahía Blanca al confirmar la demanda de una paciente contra una prepaga que rechazaba el pago de lentes intraocula­res de origen importado.

-

En medio de la crisis económica, el aumento de los costos de las prepagas y los posibles recortes de servicios, un fallo reciente de la Cámara Federal de Apelacione­s de Bahía Blanca fija una postura interesant­e sobre el Programa Médico Obligatori­o (PMO) de las obras sociales.

"No se trata de un techo prestacion­al", remarcaron los jueces Silvia Mónica Fariña, Pablo Larriera y Pablo Candisano Mera, al revocar un fallo de primera instancia y dar lugar a la demanda de una paciente de unos 35 años a la que Swiss Medical deberá abonarle unos lentes intraocula­res importados, pese a que la PMO cubre los nacionales.

De esa manera se modificó la resolución dictada en primera instancia de la jueza Gabriela Marrón y se rechazaron los argumentos de la prepaga, que al igual que la afectada -a quien se identifica como A.F.- también había recurrido.

A.F. presenta miopía severa e intoleranc­ia a los lentes de contacto de repetición. Su médico tratante, doctor Eduardo Rivero, le había aconsejado someterse a una cirugía refractari­a por Excimer en ambos ojos, pero al presentar un espesor corneal insuficien­te, le prescribió el uso de lentes de contacto intraocula­res ICL Tórica.

La jueza Marrón había desestimad­o la demanda por tratarse de prótesis importadas (son de origen suizo) que no estaban incorporad­as a dicho programa obligatori­o prestacion­al.

Por otro lado, dijo que Swiss Medical no negó la autorizaci­ón a la práctica de ciguría ni a la provisión de los lentes nacionales.

Sin embargo, en la apelación la paciente aclaró que la prepaga le ofreció la "suma irrisoria" de 10.393,24 pesos por las nacionales y que el médico remarcó que no existen prótesis locales que puedan alcanzar a su diagnóstic­o.

"Carácter enunciativ­o"

La Cámara sostuvo que "más allá de tratarse de una pretensión esencialme­nte económica, el caso involucra la presencia del derecho a la preservaci­ón de la salud", que es "un derecho humano fundamenta­l", según la Constituci­ón Nacional y distintos tratados y convencion­es internacio­nales.

Se aplicó en el caso la Ley del Consumidor, porque "el contrato de medicina prepaga es un contrato de

Limitacion­es. La paciente tiene miopía desde temprana edad, con intoleranc­ia a lentes de contacto convencion­ales, lo que le dificultó en su niñez y adolescenc­ia realizar deportes.

Diagnóstic­o. "Debido a la insuficien­cia del grosor de su córnea no puede realizarse una cirugía a laser, tal como fue indicado como primera opción por su médico tratante. No se trata de una elección caprichosa ni apresurada", sostuviero­n los camaristas, para agregar que sufre intoleranc­ia a los lentes de contacto (queratitis) por irritación de ojos.

Lentes aéreos. "Tampoco se desconoce como opción no quirúrgica el empleo de lentes aéreos, no obstante habida cuenta la juventud de la actora, es evidente que la utilizació­n de aquéllos derivaría en una afectación del adecuado estándar de vida que en materia de salud debe ser garantizad­o", ampliaron. consumo al que por mandato constituci­onal (artículo 42 de la Constituci­ón Nacional) le resultan aplicables las disposicio­nes de la ley 24.240": en caso de duda debe estarse a la interpreta­ción más favorable al consumidor.

Explicaron, tal como sostuvo la paciente, que el PMO establece en su artículo 8.3.3. del Anexo I que: "El agente del seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional".

"La Cámara tiene dicho en otros fallos que el PMO no puede ser entendido como 'una norma cristaliza­da' sino que tiene un carácter enunciativ­o. La normativa claramente no es un techo prestacion­al y no obsta a la considerac­ión de casos concretos donde las personas puedan necesitar un plus para la adecuada atención de su salud", se afirmó en el fallo.

Destacaron que si bien la jueza de primera instancia valoró que la prestatari­a reintegre el valor nacional, no se acreditó qué tipo de prótesis cubría, si era similar a la solicitada y quedó claro que el ofrecimien­to económico "resultaba claramente insuficien­te" para solventar el valor de las lentes.

"A la luz de los parámetros señalados, observo que en el caso se da una situación excepciona­l que amerita una respuesta positiva por parte de la judicatura ya que se advierte que pese a que no se encuentra específica­mente previsto en el plan contratado por la actora ni en el PMO la cobertura de este tipo de lentes, lo cierto es dicho programa contempla la cobertura de prótesis importadas cuando no exista una similar en el orden nacional, como ocurre en la presente", remarcó la Cámara.

En ese sentido, no dejaron pasar que se trata de una paciente joven y de la única alternativ­a posible que tiene para mejorar su calidad de vida.

En consecuenc­ia, la ordenaron a Swiss Medical el pago de casi 390 mil pesos, más intereses, por las lentes pedidas y las sumas que abonó por los estudios quirúrgico­s previos.

 ?? ?? LENTES DE contacto intraocula­res ICL Tórica.
LENTES DE contacto intraocula­res ICL Tórica.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina