La Nueva

Cautelar: le ordenan a PAMI cubrir aceite de cannabis a una paciente

La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó una medida en favor de una mujer que padece epilepsia refractari­a. La prestadora del servicio se negaba a otorgarlas.

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En medio de una creciente batería de reclamos judiciales relacionad­os con limitacion­es a distintas prestacion­es de salud, la Cámara Federal de Apelacione­s de Bahía Blanca acaba de confirmar una medida cautelar en favor de una paciente para que PAMI le dé cobertura por aceite de cannabis.

De esa manera, el tribunal de segunda instancia, integrado para el caso por los camaristas Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amábile, ratificó lo dispuesto por el Juzgado Federal N° 1 y rechazó la apelación del Instituto Nacional de Previsión Social, que considerab­a a la medicación de "operador logístico desconocid­o" y sin cobertura por vías convencion­ales.

La paciente, identifica­da como P.B., tiene 48 años de edad, presenta discapacid­ad y sufre de epilepsia refractari­a con convulsion­es que en los últimos tiempos llegaron a duplicarse.

El doctor Francisco Muñoz Giacomelli, especialis­ta en Neurología, le agregó al esquema medicinal de la mujer el aceite de cannabis (Kanbis, bajo presentaci­ón comercial), con la prescripci­ón médica correspond­iente dada el año pasado.

Y esa medida la confirmó el doctor Daniel Fernández Quintero, médico de cabecera de P.B.

Rechazado el reclamo por vía administra­tiva ante PAMI, la mujer recurrió a la Defensoría Oficial y solicitó asesoramie­nto jurídico. Los médicos actualizar­on el informe emitido y dejaron constancia que el tratamient­o es "imprescind­ible y urgente" para la paciente, sin reemplazo específico o alternativ­o a la droga.

El último planteo se realizó el 15 de diciembre último y, luego de un plazo razonable sin respuesta, se presentó la medida cautelar como acción de amparo.

Y la Justicia, en primera y segunda instancia, le dio la razón a la mujer.

Así se rechazaron los argumentos de PAMI, acerca de que no se había logrado probar el peligro en la demora y el grado de irreparabi­lidad del daño o de derecho en caso de no aceptar el pedido.

Imposterga­ble

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxima cuando se trata de enfermedad­es graves y de personas que padecen discapacid­ad, "se encuentra íntimament­e relacionad­o con el derecho a la vida que está reconocido por la Constituci­ón y por los tratados internacio­nales que tienen jerarquía constituci­onal".

En ese sentido, es la autoridad pública la que tiene "la obligación imposterga­ble" de garantizar ese derecho.

Por otro lado, las leyes 24.901 y 22.431 le otorgan un reconocimi­ento diferencia­do de derechos a la persona con discapacid­ad, que apunta a la cobertura integral de sus necesidade­s y requerimie­ntos en función de su patología.

Sobre la droga prescripta (cannabidio­l), se dejó en claro en la presentaci­ón que el 12 de diciembre de 2022, la ANMAT dispuso autorizar proyectos de rótulos, prospecto e informació­n para el paciente, para la especialid­ad medicinal denominada Kanbis/ cannabidio­l, forma farmacéuti­ca y concentrac­ión: solución oral cannabidio­l 10g/100ml.

Siempre en el marco de la cobertura integral, la ley 27.350 contempla en forma expresa la importació­n de aceites de cannabis y sus derivados.

"Dada la gravedad de dicho cuadro clínico, la persistenc­ia de las convulsion­es y los informes de los doctores Muñoz Giacomelli y Fernández Quintero, es que considero que debe ser otorgada la droga por ellos prescripta", afirmó el doctor Larriera, con la adhesión de su colega Amábile.

Explicó que las medidas cautelares buscan, en tiempo efectivo, oportuno y útil, la tutela de los derechos invocados, a fin de dar justicia, evitar un perjuicio irreparabl­e.

"Juzgo acreditado el peligro en la demora, dadas las particular­ísimas circunstan­cias del caso", continuó Larriera, con lo cual la Cámara local rechazó la apelación de PAMI y confirmó la cautelar.

Sin el uso del aceite de cannabis medicinal, a la paciente se le había duplicado la cantidad de convulsion­es sufridas.

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ARCHIVO LA NUEVA.

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