Cautelar: le ordenan a PAMI cubrir aceite de cannabis a una paciente
La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó una medida en favor de una mujer que padece epilepsia refractaria. La prestadora del servicio se negaba a otorgarlas.
En medio de una creciente batería de reclamos judiciales relacionados con limitaciones a distintas prestaciones de salud, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca acaba de confirmar una medida cautelar en favor de una paciente para que PAMI le dé cobertura por aceite de cannabis.
De esa manera, el tribunal de segunda instancia, integrado para el caso por los camaristas Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amábile, ratificó lo dispuesto por el Juzgado Federal N° 1 y rechazó la apelación del Instituto Nacional de Previsión Social, que consideraba a la medicación de "operador logístico desconocido" y sin cobertura por vías convencionales.
La paciente, identificada como P.B., tiene 48 años de edad, presenta discapacidad y sufre de epilepsia refractaria con convulsiones que en los últimos tiempos llegaron a duplicarse.
El doctor Francisco Muñoz Giacomelli, especialista en Neurología, le agregó al esquema medicinal de la mujer el aceite de cannabis (Kanbis, bajo presentación comercial), con la prescripción médica correspondiente dada el año pasado.
Y esa medida la confirmó el doctor Daniel Fernández Quintero, médico de cabecera de P.B.
Rechazado el reclamo por vía administrativa ante PAMI, la mujer recurrió a la Defensoría Oficial y solicitó asesoramiento jurídico. Los médicos actualizaron el informe emitido y dejaron constancia que el tratamiento es "imprescindible y urgente" para la paciente, sin reemplazo específico o alternativo a la droga.
El último planteo se realizó el 15 de diciembre último y, luego de un plazo razonable sin respuesta, se presentó la medida cautelar como acción de amparo.
Y la Justicia, en primera y segunda instancia, le dio la razón a la mujer.
Así se rechazaron los argumentos de PAMI, acerca de que no se había logrado probar el peligro en la demora y el grado de irreparabilidad del daño o de derecho en caso de no aceptar el pedido.
Impostergable
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxima cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen discapacidad, "se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional".
En ese sentido, es la autoridad pública la que tiene "la obligación impostergable" de garantizar ese derecho.
Por otro lado, las leyes 24.901 y 22.431 le otorgan un reconocimiento diferenciado de derechos a la persona con discapacidad, que apunta a la cobertura integral de sus necesidades y requerimientos en función de su patología.
Sobre la droga prescripta (cannabidiol), se dejó en claro en la presentación que el 12 de diciembre de 2022, la ANMAT dispuso autorizar proyectos de rótulos, prospecto e información para el paciente, para la especialidad medicinal denominada Kanbis/ cannabidiol, forma farmacéutica y concentración: solución oral cannabidiol 10g/100ml.
Siempre en el marco de la cobertura integral, la ley 27.350 contempla en forma expresa la importación de aceites de cannabis y sus derivados.
"Dada la gravedad de dicho cuadro clínico, la persistencia de las convulsiones y los informes de los doctores Muñoz Giacomelli y Fernández Quintero, es que considero que debe ser otorgada la droga por ellos prescripta", afirmó el doctor Larriera, con la adhesión de su colega Amábile.
Explicó que las medidas cautelares buscan, en tiempo efectivo, oportuno y útil, la tutela de los derechos invocados, a fin de dar justicia, evitar un perjuicio irreparable.
"Juzgo acreditado el peligro en la demora, dadas las particularísimas circunstancias del caso", continuó Larriera, con lo cual la Cámara local rechazó la apelación de PAMI y confirmó la cautelar.
Sin el uso del aceite de cannabis medicinal, a la paciente se le había duplicado la cantidad de convulsiones sufridas.