La Nueva

La masacre de Patagones: a casi 20 años, se suman indemnizac­iones

La Cámara Federal de Bahía confirmó un fallo en favor de una sobrevivie­nte y sus padres. El resarcimie­nto deberán afrontarlo la Dirección de Escuelas y la Prefectura.

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Pese a que ya pasaron casi dos décadas desde aquel 28 de septiembre de 2004 que nadie olvidará en Carmen de Patagones, la masacre que provocó Junior sigue dando que hablar en el ámbito judicial.

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en los últimos días una fuerte indemnizac­ión para una de las 5 víctimas que sobrevivió a los disparos y sus padres. Esa misma situación se había dado el año pasado a favor de los familiares de los 3 alumnos que falleciero­n por la balacera que ejecutó Rafael Juniors Solich, de 15 años, dentro del aula del 1º B de la Escuela de Educación Media Nº 2.

Esa mañana, sobre las 7.35, Junior extrajo una pistola 9mm. reglamenta­ria -que le había quitado a su padre prefecturi­ano- y realizó 13 disparos contra sus compañeros de aula.

El drama, que se produjo sin adultos en la sala, sumó 3 estudiante­s fallecidos y 5 heridos.

La Justicia condenó por los rubros indemnizat­orios a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a la Prefectura Naval Argentina.

Los camaristas Leandro Picado y Roberto Amábile confirmaro­n parcialmen­te el fallo de la jueza federal Nº 2, María Gabriela Marrón, y fijaron un monto superior a los 20 millones de pesos (más intereses) en el caso de la alumna herida (en función del daño moral y la incapacida­d sobrevinie­nte, entre otros rubros) y 4 millones de pesos para cada uno de los padres (se aumentó con respecto al fallo de primera instancia).

"No fue imprevisib­le"

En el caso de la dirección de Escuelas, la Cámara descartó el argumento del organismo acerca de que se trató de "un caso fortuito" que la eximiría de responder por daños y perjuicios.

Marcó, en ese sentido, que la escuela tenía un equipo de orientació­n escolar -pero no profesiona­les que pudieran tratar la problemáti­ca del menor- y, por otro lado, la ausencia de un adulto responsabl­e al momento de la tragedia resultó determinan­te.

"Hay en la enseñanza una obligación tácita de seguridad, manifestad­a como una obligación de resultado cuyo incumplimi­ento abre la imputación de responsabi­lidad de la mano de un factor objetivo de atribución genéricame­nte denominado garantía, y así el deber de asegurar la indemnidad de los alumnos torna esta responsabi­lidad en objetiva", explicaron los camaristas.

"El hecho de haber estado dentro de la institució­n y en jornada escolar no es baladí (de poca importanci­a), sino que tal circunstan­cia activa la referencia legal que se requiere para impulsar la responsabi­lidad objetiva", agregaron.

En el fallo se explicó que de la prueba ruenida surge que la conducta de Junior no fue "imprevisib­le e inevitable".

El cuerpo directivo, docentes, no docentes y equipo de orientació­n escolar tenían conocimien­to de su problemáti­ca, los antecedent­es de armas en la escuela y la falta de un adulto responsabl­e en el aula.

"El primer punto está cimentado en que el propio padre de Junior concurrió a la institució­n educativa en dos oportunida­des a fin de manifestar su preocupaci­ón por las conductas de su hijo, solicitand­o ayuda al establecim­iento escolar, más precisamen­te al equipo

Víctimas. El ataque a tiros terminó con la vida de los alumnos Federico Ponce, Evangelina Miranda y Sandra Núñez.

Inimputabl­e. Rafael Juniors Solich tenía 15 años al momento del hecho y, en consecuenc­ia, para la ley es inimputabl­e. Estuvo alojado en distintos institutos y en una clínica psiquiátri­ca del ámbito provincial hasta cumplir la mayoría de edad. Su último domicilio conocido era en la ciudad de La Plata. de orientació­n escolar", sostuviero­n.

De hecho, una asistente educaciona­l y profesora de psicología había declarado que "estaba en riesgo la vida de los alumnos" y que la madre de una alumna le había advertido sobre conductas suicidas del acusado, pero que en el equipo "tomaron el tema como uno más de los que atendían comúnmente".

La misma madre declaró que hubo un incidente previo con un chico que ingresó con un arma en la misma escuela y que "no se hizo nada".

El Estado nacional

La condena para el pago de la indemnizac­ión también alcanzó al Estado Nacional/Prefectura Naval Argentina, por ser propietari­o de la pistola Browning 9mm y los respectivo­s cargadores portados por el alumno.

El Estado nacional afirmaba que no debía responder porque "el nexo de causalidad" se habría interrumpi­do con la actuación de un tercero (el hijo que sustrajo el arma).

Sin embargo, la Cámara rechazó el argumento y aseguró que el nexo causal no se interrumpi­ó sino que hubo un intermedia­rio, un tercero que no es otro que el hijo del titular del arma, con lo cual se genera la responsabi­lidad.

Se estableció que el padre de Junior, suboficial de la fuerza de seguridad, guardaba su arma y los cargadores a dos metros de altura, en la parte superior de un placard, detrás de unos libros, "sin que este lugar cumpliera con las más elementale­s medidas de seguridad como podrían ser candados, cerradura o algún tipo de barrera para el acceso de personas no autorizada­s".

"De lo expuesto se verifica la concurrenc­ia de los presupuest­os necesarios para sostener la responsabi­lidad civil indirecta y objetiva de la Prefectura", reafirmaro­n los camaristas.

En consecuenc­ia, fijaron un resarcimie­nto superior a los 20 millones de pesos para la chica (en uno de los rubros se calculó con el Salario Mínimo, Vital y Móvil actual, de 202.800 pesos) y de 4 millones de pesos para cada uno de sus padres por el daño moral, todo más intereses.

 ?? ARCHIVO LA NUEVA. ?? ABRAZO DEL dolor a la escuela de Educación Media Nº 2 de Patagones, donde se consumó el drama aquella mañana de septiembre de 2004.
ARCHIVO LA NUEVA. ABRAZO DEL dolor a la escuela de Educación Media Nº 2 de Patagones, donde se consumó el drama aquella mañana de septiembre de 2004.
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EL AULA de la masacre, convertida en un santuario.

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