La masacre de Patagones: a casi 20 años, se suman indemnizaciones
La Cámara Federal de Bahía confirmó un fallo en favor de una sobreviviente y sus padres. El resarcimiento deberán afrontarlo la Dirección de Escuelas y la Prefectura.
Pese a que ya pasaron casi dos décadas desde aquel 28 de septiembre de 2004 que nadie olvidará en Carmen de Patagones, la masacre que provocó Junior sigue dando que hablar en el ámbito judicial.
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en los últimos días una fuerte indemnización para una de las 5 víctimas que sobrevivió a los disparos y sus padres. Esa misma situación se había dado el año pasado a favor de los familiares de los 3 alumnos que fallecieron por la balacera que ejecutó Rafael Juniors Solich, de 15 años, dentro del aula del 1º B de la Escuela de Educación Media Nº 2.
Esa mañana, sobre las 7.35, Junior extrajo una pistola 9mm. reglamentaria -que le había quitado a su padre prefecturiano- y realizó 13 disparos contra sus compañeros de aula.
El drama, que se produjo sin adultos en la sala, sumó 3 estudiantes fallecidos y 5 heridos.
La Justicia condenó por los rubros indemnizatorios a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a la Prefectura Naval Argentina.
Los camaristas Leandro Picado y Roberto Amábile confirmaron parcialmente el fallo de la jueza federal Nº 2, María Gabriela Marrón, y fijaron un monto superior a los 20 millones de pesos (más intereses) en el caso de la alumna herida (en función del daño moral y la incapacidad sobreviniente, entre otros rubros) y 4 millones de pesos para cada uno de los padres (se aumentó con respecto al fallo de primera instancia).
"No fue imprevisible"
En el caso de la dirección de Escuelas, la Cámara descartó el argumento del organismo acerca de que se trató de "un caso fortuito" que la eximiría de responder por daños y perjuicios.
Marcó, en ese sentido, que la escuela tenía un equipo de orientación escolar -pero no profesionales que pudieran tratar la problemática del menor- y, por otro lado, la ausencia de un adulto responsable al momento de la tragedia resultó determinante.
"Hay en la enseñanza una obligación tácita de seguridad, manifestada como una obligación de resultado cuyo incumplimiento abre la imputación de responsabilidad de la mano de un factor objetivo de atribución genéricamente denominado garantía, y así el deber de asegurar la indemnidad de los alumnos torna esta responsabilidad en objetiva", explicaron los camaristas.
"El hecho de haber estado dentro de la institución y en jornada escolar no es baladí (de poca importancia), sino que tal circunstancia activa la referencia legal que se requiere para impulsar la responsabilidad objetiva", agregaron.
En el fallo se explicó que de la prueba ruenida surge que la conducta de Junior no fue "imprevisible e inevitable".
El cuerpo directivo, docentes, no docentes y equipo de orientación escolar tenían conocimiento de su problemática, los antecedentes de armas en la escuela y la falta de un adulto responsable en el aula.
"El primer punto está cimentado en que el propio padre de Junior concurrió a la institución educativa en dos oportunidades a fin de manifestar su preocupación por las conductas de su hijo, solicitando ayuda al establecimiento escolar, más precisamente al equipo
Víctimas. El ataque a tiros terminó con la vida de los alumnos Federico Ponce, Evangelina Miranda y Sandra Núñez.
Inimputable. Rafael Juniors Solich tenía 15 años al momento del hecho y, en consecuencia, para la ley es inimputable. Estuvo alojado en distintos institutos y en una clínica psiquiátrica del ámbito provincial hasta cumplir la mayoría de edad. Su último domicilio conocido era en la ciudad de La Plata. de orientación escolar", sostuvieron.
De hecho, una asistente educacional y profesora de psicología había declarado que "estaba en riesgo la vida de los alumnos" y que la madre de una alumna le había advertido sobre conductas suicidas del acusado, pero que en el equipo "tomaron el tema como uno más de los que atendían comúnmente".
La misma madre declaró que hubo un incidente previo con un chico que ingresó con un arma en la misma escuela y que "no se hizo nada".
El Estado nacional
La condena para el pago de la indemnización también alcanzó al Estado Nacional/Prefectura Naval Argentina, por ser propietario de la pistola Browning 9mm y los respectivos cargadores portados por el alumno.
El Estado nacional afirmaba que no debía responder porque "el nexo de causalidad" se habría interrumpido con la actuación de un tercero (el hijo que sustrajo el arma).
Sin embargo, la Cámara rechazó el argumento y aseguró que el nexo causal no se interrumpió sino que hubo un intermediario, un tercero que no es otro que el hijo del titular del arma, con lo cual se genera la responsabilidad.
Se estableció que el padre de Junior, suboficial de la fuerza de seguridad, guardaba su arma y los cargadores a dos metros de altura, en la parte superior de un placard, detrás de unos libros, "sin que este lugar cumpliera con las más elementales medidas de seguridad como podrían ser candados, cerradura o algún tipo de barrera para el acceso de personas no autorizadas".
"De lo expuesto se verifica la concurrencia de los presupuestos necesarios para sostener la responsabilidad civil indirecta y objetiva de la Prefectura", reafirmaron los camaristas.
En consecuencia, fijaron un resarcimiento superior a los 20 millones de pesos para la chica (en uno de los rubros se calculó con el Salario Mínimo, Vital y Móvil actual, de 202.800 pesos) y de 4 millones de pesos para cada uno de sus padres por el daño moral, todo más intereses.