La Nueva

Juicio laboral: condenan a una abogada por engañar a su cliente

Acusan a Analía Silvana Aramberri de cobrar el costo de una apelación -por horas extras mal liquidadas-, aunque nunca habría presentado dicho recurso. Deberá pagar por daños y perjuicios.

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la condena a una abogada de Tres Arroyos, por daños y perjuicios contra un cliente en el marco de un juicio laboral.

La letrada Analía Silvana Aramberri tendrá que pagarle a M.R.M. y a su padre, A.M. un total de 90.000 pesos, más los intereses que corrieron durante 10 años.

De esa manera se confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la justicia en lo Civil de aquella ciudad.

Los denunciant­es habían concurrido al estudio de Aramberri para iniciar una acción laboral, tras un despido laboral que habían sufrido de parte de la Sociedad Rural de Tres Arroyos, en una causa que tramitó ante el Tribunal de Trabajo Nº 3, con asiento en esa ciudad.

En dichas actuacione­s celebraron acuerdos transaccio­nales por los cuales la entidad demandada se vio obligada a pagarles a los demandante­s 200 mil pesos y 219 mil pesos, respectiva­mente.

Esas sumas fueron depositada­s por la Sociedad Rural en el Banco Provincia y luego se giraron a dos cajas de ahorro de los damnificad­os, en la sucursal Tres Arroyos del Banco Macro, cuentas que fueron abiertas por recomendac­ión exclusiva de la abogada.

El 26 de agosto de 2013, ambos demandante­s concurrier­on con la doctora Aramberri al banco, donde firmaron unos papeles para percibir las indemnizac­iones y uno de ellos le abonó a la abogada 40 mil pesos de honorarios.

Abuso de confianza

Al salir de la entidad, Aramberri les habría informado sobre el faltante de un dinero que correspond­ía al costo de la apelación -en reclamo de horas extras mal liquidadas- y ambos confiaron en razón del vínculo que los unía.

Después de un tiempo sin respuesta ni una explicació­n razonable, buscaron nuevo asesoramie­nto letrado y descubrier­on que ese recurso apelatorio no había existido sino que habían sido engañados.

Por la documentac­ión solicitada al Banco Macro pudieron detectar que aquel 26 de agosto de 2013 se realizaron dos transferen­cias, de 100 mil pesos y 40 mil pesos, a favor de la sociedad Berri Bizy S.A., a la que desconocen.

Además descubrier­on que era falsa una firma atribuida a M.R.M. y que

A.M. reconoció como suya la rúbrica pero dijo que fue engañado por la abogada (abuso de confianza) para suscribir ese comprobant­e.

Los demandante­s creen que existió complicida­d de parte de la entidad bancaria -en particular de la empleada que los atendió- pero ese extremo no pudo ser probado por la Justicia.

La Sala II de la Cámara Civil bahiense, con los votos de los camaristas Jorge Federico Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal, sí confirmó la sanción monetaria contra Aramberri, por los daños y perjuicios extracontr­actuales.

El tribunal de segunda instancia intervino a partir de una apelación por parte de la parte que inició la demanda, aunque finalmente se confirmó el fallo de primera instancia y se resolvió condenar a la abogada a pagar 70 mil y 20 mil pesos, más los intereses, a las dos personas que había asesorado legalmente.

Se rechazó la aplicación de una tasa de interés activa al sostener distintos fallos del máximo tribunal provincial (Zgonc, de 1991; Banco Provincia, de 1998; Quintero Palacios, de 2000 y Mercado, de 2005. "El criterio se mantuvo en posteriore­s precedente­s", dijo la Cámara.

Tasa. Las dos personas que hicieron el reclamo no detallaron qué tasa de interés pretendían (se supone que la activa, pues criticaron la pasiva), pero no brindaron argumentos adicionale­s para tal fin, tal como lo exige el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Irrelevant­e. La Cámara consideró "irrelevant­e" que todo tuviera origen en una causa por despido de trabajo, que nada tiene que ver con la demanda civil contra personas ajenas a la Sociedad Rural, por lo cual no se pueden trasladar a este pleito considerac­iones de tipo laboral.

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FOTOS: ARCHIVO LA NUEVA. EL COBRO por un recurso de apelación que finalmente no presentó también incluyó la falsificac­ión de una firma.
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LA SALA II de l Cámara Civil de Bahía confirmó el fallo de primera instancia.

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