Revés judicial para un hombre que hace una década asesinó a su pareja
Confirmaron el fallo en el que rechazaron el beneficio de salidas transitorias solicitado por Guillermo Patricio Bullón.
La Justicia bahiense determinó que no podrá gozar de salidas transitorias de la cárcel un hombre que hace más de una década mató a su pareja de un disparo en la cabeza en Coronel Dorrego.
Se trata de Guillermo Patricio “Galli” Bullón, quien a principios de 2014 fue sentenciado a 18 años de prisión por el homicidio agravado de Marcela Andrea García (32), registrado el 21 de octubre de 2012.
Por cuestión de días, el acusado eludió una condena a prisión perpetua, ya que el 14 de noviembre de ese mismo año se sancionó la Ley 26.791, que modificó el artículo 80 del Código Penal y sanciona con la máxima pena los casos de violencia de género o violencia contra la mujer.
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad, con los votos de los jueces Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, rechazó una apelación presentada por el condenado y su defensor particular, Juan Ignacio Vitalini.
Los camaristas no hicieron lugar a los planteos esgrimidos y confirmaron la decisión del Juez de Ejecución Penal N° 1, Claudio Brun, quien rechazó el pedido de salidas periódicas de la Unidad Penal N° 4 de Villa Floresta.
Al momento de resolver, el magistrado valoró el informe del Departamento Técnico Criminológico de la cárcel, donde se mencionaba la presencia de reservas de orden psicológico en el sujeto y consideraban inconveniente el otorgamiento de la medida.
Brun describió que los profesionales sostuvieron que “el penado sostiene frente al hecho que se le imputan un posicionamiento subjetivo exculpatorio comenzando a repensar algunos comportamientos machistas y misóginos, desprendiendo de allí que se encuentra aún en el principio de un proceso de subjetivación de la problemática relacionada con el delito, lo cual, sin dejar de observar cierta evolución, contrapesa los elementos favorables”.
El sentenciado destacó, entre otras cuestiones, que en los años que lleva detenido no ha tenido sanciones, tiene muy buena conducta y ha realizado, entre otras actividades, terapia y el curso de “Deconstruyendo Masculinidades”.
Resolución
Al momento de resolver
Intimidación. La testigo reveló que durante el juicio oral tomó conocimiento de amenazas de muerte que su hermana había recibido por mensaje de texto de parte del acusado.
Mensajes. El tribunal consideró que tales intimidaciones fueron constatadas en el celular de la víctima, entre ellas una que rezaba: “T voy a matar si t toka otro” (textual), del 11 de septiembre de 2012. En total fueron 12 los mensajes de similar tenor.
Reconocimiento. Otra prueba de cargo fue extraída de las expresiones del propio Bullón al entregarse, cuando dijo que se había “mandado una c...” y “creo que la maté”, dichos que fueron corroborados en sus testimonios por los policías actuantes en el caso, Emiliano David Pérez y Walter Spertino. los jueces señalaron que en el fallo anterior se analizaron las opiniones de los profesionales acerca de la existencia de “elementos psicológicos desfavorables” y que si bien existen aspectos que “dan cuenta del análisis de la evolución del interno en relación a su futura reinserción social”, sostuvieron que la decisión “en nada implica valoraciones de comportamientos propios de la vida privada del encausado”.
Por otra parte, destacaron que aún no se cumplió un año del ingreso del sujeto al régimen semiabierto modalidad amplia de detención, tal como requiere la Ley de Ejecución Penal.
Finalmente, decidieron rechazar la apelación de Bullón y ratificar el fallo que negó el pedido de salidas transitorias.
La condena
El 18 de marzo de 2014 el Tribunal en lo Criminal Nº 3 consideró a Bullón autor responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
Para los magistrados se demostró que el domingo 21 de octubre de 2012, entre las 7 y las 7.30, en la vivienda de Echeverría 1474, el acusado efectuó un disparo con un revólver calibre 32 a Marcela García, ocasionándole una herida en la sien izquierda que determinó su deceso por un paro cardiorrespiratorio.
Entre las pruebas se citó el testimonio del médico forense Mauro Sueldo, quien realizó la autopsia y describió que el orificio de entrada del proyectil “no tenía ahumamiento ni la marca del cañón, y sí tatuaje de pólvora”, por lo que concluyó que “el disparo no fue realizado con el arma apoyada sobre la piel, aunque sí a corta distancia”, estimando la misma entre 20 y 30 centímetros.
Sueldo agregó que la mujer era de talla chica, delgada y que, por la longitud de su brazo, la talla del cuerpo y la ubicación del disparo, la lesión era incompatible con un acto suicida, como argumentó Bullón en su defensa.
A principios de 2015 el Tribunal de Casación Provincial confirmó el fallo condenatorio de los jueces bahienses.