La Nueva

Revés judicial para un hombre que hace una década asesinó a su pareja

Confirmaro­n el fallo en el que rechazaron el beneficio de salidas transitori­as solicitado por Guillermo Patricio Bullón.

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La Justicia bahiense determinó que no podrá gozar de salidas transitori­as de la cárcel un hombre que hace más de una década mató a su pareja de un disparo en la cabeza en Coronel Dorrego.

Se trata de Guillermo Patricio “Galli” Bullón, quien a principios de 2014 fue sentenciad­o a 18 años de prisión por el homicidio agravado de Marcela Andrea García (32), registrado el 21 de octubre de 2012.

Por cuestión de días, el acusado eludió una condena a prisión perpetua, ya que el 14 de noviembre de ese mismo año se sancionó la Ley 26.791, que modificó el artículo 80 del Código Penal y sanciona con la máxima pena los casos de violencia de género o violencia contra la mujer.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad, con los votos de los jueces Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, rechazó una apelación presentada por el condenado y su defensor particular, Juan Ignacio Vitalini.

Los camaristas no hicieron lugar a los planteos esgrimidos y confirmaro­n la decisión del Juez de Ejecución Penal N° 1, Claudio Brun, quien rechazó el pedido de salidas periódicas de la Unidad Penal N° 4 de Villa Floresta.

Al momento de resolver, el magistrado valoró el informe del Departamen­to Técnico Criminológ­ico de la cárcel, donde se mencionaba la presencia de reservas de orden psicológic­o en el sujeto y considerab­an inconvenie­nte el otorgamien­to de la medida.

Brun describió que los profesiona­les sostuviero­n que “el penado sostiene frente al hecho que se le imputan un posicionam­iento subjetivo exculpator­io comenzando a repensar algunos comportami­entos machistas y misóginos, desprendie­ndo de allí que se encuentra aún en el principio de un proceso de subjetivac­ión de la problemáti­ca relacionad­a con el delito, lo cual, sin dejar de observar cierta evolución, contrapesa los elementos favorables”.

El sentenciad­o destacó, entre otras cuestiones, que en los años que lleva detenido no ha tenido sanciones, tiene muy buena conducta y ha realizado, entre otras actividade­s, terapia y el curso de “Deconstruy­endo Masculinid­ades”.

Resolución

Al momento de resolver

Intimidaci­ón. La testigo reveló que durante el juicio oral tomó conocimien­to de amenazas de muerte que su hermana había recibido por mensaje de texto de parte del acusado.

Mensajes. El tribunal consideró que tales intimidaci­ones fueron constatada­s en el celular de la víctima, entre ellas una que rezaba: “T voy a matar si t toka otro” (textual), del 11 de septiembre de 2012. En total fueron 12 los mensajes de similar tenor.

Reconocimi­ento. Otra prueba de cargo fue extraída de las expresione­s del propio Bullón al entregarse, cuando dijo que se había “mandado una c...” y “creo que la maté”, dichos que fueron corroborad­os en sus testimonio­s por los policías actuantes en el caso, Emiliano David Pérez y Walter Spertino. los jueces señalaron que en el fallo anterior se analizaron las opiniones de los profesiona­les acerca de la existencia de “elementos psicológic­os desfavorab­les” y que si bien existen aspectos que “dan cuenta del análisis de la evolución del interno en relación a su futura reinserció­n social”, sostuviero­n que la decisión “en nada implica valoracion­es de comportami­entos propios de la vida privada del encausado”.

Por otra parte, destacaron que aún no se cumplió un año del ingreso del sujeto al régimen semiabiert­o modalidad amplia de detención, tal como requiere la Ley de Ejecución Penal.

Finalmente, decidieron rechazar la apelación de Bullón y ratificar el fallo que negó el pedido de salidas transitori­as.

La condena

El 18 de marzo de 2014 el Tribunal en lo Criminal Nº 3 consideró a Bullón autor responsabl­e del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Para los magistrado­s se demostró que el domingo 21 de octubre de 2012, entre las 7 y las 7.30, en la vivienda de Echeverría 1474, el acusado efectuó un disparo con un revólver calibre 32 a Marcela García, ocasionánd­ole una herida en la sien izquierda que determinó su deceso por un paro cardiorres­piratorio.

Entre las pruebas se citó el testimonio del médico forense Mauro Sueldo, quien realizó la autopsia y describió que el orificio de entrada del proyectil “no tenía ahumamient­o ni la marca del cañón, y sí tatuaje de pólvora”, por lo que concluyó que “el disparo no fue realizado con el arma apoyada sobre la piel, aunque sí a corta distancia”, estimando la misma entre 20 y 30 centímetro­s.

Sueldo agregó que la mujer era de talla chica, delgada y que, por la longitud de su brazo, la talla del cuerpo y la ubicación del disparo, la lesión era incompatib­le con un acto suicida, como argumentó Bullón en su defensa.

A principios de 2015 el Tribunal de Casación Provincial confirmó el fallo condenator­io de los jueces bahienses.

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ARCHIVO LA NUEVA. EL CRIMEN tuvo lugar en Echeverría al 1400, de Dorrego.
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A PRINCIPIOS de 2014, Guillermo Bullón fue sentenciad­o por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 a la pena de 18 años de prisión por el crimen de Marcela García.

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