La Voz del Interior

Una jueza de Córdoba embarga al Consulado peruano

Es sobre una cuenta del Consulado local, a raíz de un juicio por cobro de honorarios. Especialis­tas dudan de la competenci­a de la Justicia provincial para tomar esa medida.

- Edgardo Litvinoff elitvinoff@lavozdelin­terior.com.ar

¿Puede un juez provincial de Córdoba embargar las cuentas de un Estado?

Esa es la pregunta de fondo que abre una controvers­ia entre el Poder Judicial local y el Consulado de Perú, entidad a la que la jueza civil María Cordeiro le impuso el embargo de una cuenta bancaria.

Lo hizo a partir del pedido de dos abogados que habían entablado juicio por honorarios contra la representa­ción diplomátic­a.

La decisión fue apelada por el Consulado, que esgrime la falta de competenci­a de la Justicia provincial para entablar juicio contra una representa­ción extranjera, así como el principio de inembargab­ilidad sobre esos bienes.

El abogado del Consulado –Raúl Stazzi– señala en su presentaci­ón que el artículo 116 de la Constituci­ón Nacional dispone que “correspond­e a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimien­to y decisión de (…) las causas que se susciten (…) contra un Estado o ciudadano extranjero”, por lo que rechazan la competenci­a provincial.

También recuerda que la ley 24.448, de Inmunidad Jurisdicci­onal de los Estados Extranjero­s ante los Tribunales Argentinos, determina que esa condición sólo puede ceder por renuncia expresa o tácita de ellos. Algo que aquí no habría ocurrido. A su vez, dice que esta ley señala algunas excepcione­s para invocar esa inmunidad, pero ninguna comprender­ía el “cobro de honorarios”.

De la misma manera, se citan las convencion­es de Viena de 1961 y 1963, aprobadas por Argentina y elevadas a la categoría de norma supralegal por la reforma constituci­onal de 1994, donde se establece la inembargab­ilidad de bienes de las misiones diplomátic­as, entre otros aspectos. te iniciaron una nueva causa por cobro de honorarios a la representa­ción peruana. Esta es la que motivó el embargo.

La jueza Cordeiro –del juzgado de 1ª Civil y Comercial, 6ª Nominación– argumenta que la resolución que ratifica la competenci­a provincial está firme (es decir, no fue apelada), al igual que la que hace lugar a la ejecución de honorarios, promovida por los abogados Diana Stella Maris y Facundo Astrada.

De todas maneras, la magistrada debe recibir ahora la argumentac­ión de estos letrados para decidir si acepta el pedido del Consulado y levanta la orden de embargo de las cuentas o si todo continúa como está.

Eso se sabría la semana próxima.

Opiniones de peso

Para el especialis­ta Juan Carlos Vega, si bien la cuestión de la inembargab­ilidad de bienes de otro Estado es vidriosa, no le caben dudas de que “la Corte Suprema es la competenci­a originaria” en este tipo de casos. Y acude también a la Convención de Viena sobre los tratados internacio­nales para recordar que, en caso de dudas, la magistrada local debería ceder en beneficio del Consulado. Y más cuando se desprende que de esas cuentas se paga, por ejemplo, el salario de los empleados.

Adriana Silvia Dreyzin de Klor, especialis­ta en Derecho Internacio­nal, concuerda en que un consulado “tiene inmunidad de jurisdicci­ón” y que ese embargo no tendría validez. Acude a las normas ya mencionada­s para observar que se trataría de una medida prohibida contra una autoridad extranjera.

Carlos Echegaray, docente de la Facultad de Derecho (UNC), hace una analogía con el embargo de la fragata Libertad: “Los bienes del Estado son inembargab­les, según la Convención de Viena”, afirma, y señala que “no se puede intervenir si el Estado no lo acepta. Hay inmunidad de ejecución”.

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(RAIMUNDO VIÑUELAS) En la mira. El Consulado de Perú en Córdoba, en calle Humberto Primero. Intentan que la jueza Cordeiro destrabe el embargo.

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