Condena
Deberá indemnizar con casi 800 mil pesos a la madre de un joven de 24 años que no fue diagnosticado ni tratado a tiempo. Para el juez, fue pésima y deplorable la atención médica brindada por el sistema carcelario.
La Justicia condenó a la Provincia a pagar una indemnización de 800 mil pesos a la familia de un preso que contrajo un tumor cerebral. Para el juez, fue pésima la atención médica que el sistema carcelario le brindó al detenido.
El Estado provincial fue condenado a indemnizar con una suma cercana a los 800 mil pesos a la madre del recluso que falleció por un tumor cerebral que no fue detectado a tiempo, ni tratado.
El joven detenido presentaba convulsiones desde seis meses antes de su deceso y durante ese lapso recibió atención médica en el dispensario de la penitenciaría, donde únicamente le suministra- ban psicofármacos como clonazepam, sin efectuarle los estudios que permitieran el diagnóstico adecuado.
El tumor recién fue detectado pocas horas antes de su muerte, cuando el recluso fue internado en el Hospital de Urgencias en un estado de salud terminal.
Matías Exequiel González se encontraba alojado desde 2009 en el expenal de barrio San Martín, tras haber sido condenado por robo calificado y violación de domicilio, pero estaba a pocos meses de cumplir su condena cuando falleció.
Tenía 24 años de edad y, según los peritajes médicos rendidos en la causa, podría haber sobrevivido de cuatro a 10 años más si su enfermedad se hubiera diagnosticado y tratado a tiempo.
La madre de la víctima promovió el juicio contra la Provincia y el juez Julio Fontaine (h), a cargo del Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación, hizo lugar a la acción, condenado al Superior Gobierno provincial a resarcir a la demandante.
En el fallo, el magistrado determinó que la pruebas del proceso dieron cuenta de “la pésima, deplorable y humillante atención médica recibida dentro del penal” por Matías Exequiel.
A su vez, la sentencia estableció: “Si bien un tratamiento efectivo y a tiempo no le hubiera garantizado (…) una curación efectiva, sino una chance de prolongar su vida un par de años más, es indudable que el cercenamiento de tal chance derivó de la falta de servicio del Estado, y por tanto resulta responsable que el desenlace fatal se haya producido anticipadamente en lugar de concederle la posibilidad de transitar la expectativa de vida que los especialistas de la medicina consideran como probable ante tales tumores”.
Además, el juez Fontaine puntualizó: “Que el señor Exequiel Matías González estuviera preso por haber infringido oportunamente una pauta legal y cometido un delito, por el cual cumplía una condena, no sólo no elimina ni limita los derechos del mismo, sino que todo lo contrario, encontrándose cumpliendo la pena que la sociedad toda le impuso por medio de sus órganos predispuestos (Poder Judicial), tiene la totalidad de los derechos que cualquier persona a la vida y a la salud, lo que fue coartado por la negligencia, inobservancia u omisión del Estado”.
Actualmente, la indemnización fijada en contra de la Provincia por el caso asciende a 777 mil pesos, computando intereses. No obstante, el fallo ha sido apelado.