Los asalariados, el sistema financiero y la protección al consumidor
El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es inembargable. Y el decreto reglamentario 484/87 limita la posibilidad de trabar embargos sobre los sueldos de los empleados estatales del siguiente modo: hasta el 10 por ciento del monto del salario que exceda el primer SMVM y hasta el 20% de lo que el salario exceda el segundo SMVM.
Como hoy el SMVM es de 8.060 pesos, un fácil cálculo nos indica que a un trabajador que cobre 15 mil pesos, sólo se le podrán embargar 700 pesos. La jurisprudencia hizo extensivo este criterio a los empleados privados.
Por otro lado, los bancos o entidades financieras, públicos y privados, al otorgar créditos personales, por normas internas por lo general limitan el monto del préstamo de modo que implique una cuota que no represente más del 35 por ciento del total de los ingresos del solicitante. En los últimos tiempos, hemos observado una tendencia en el sistema financiero que flexibiliza esos criterios con controles aún más laxos.
En este aspecto, las normas laborales referidas fueron dictadas en resguardo del trabajador/consumidor, protegiendo la incolumidad del salario mínimo que hace a la subsistencia de la persona. Y hay que tener en cuenta que las normas internas bancarias intentan asegurar la debida restitución, en tiempo y forma, del préstamo otorgado, protegiendo la sanidad del sistema crediticio.
En pugna
Puede suceder que los objetivos protectorios referidos estén en pugna y sean un obstáculo para el otorgamiento de préstamos personales. Creemos que lo establecido en dicho decreto debe revisarse y que se aumenten los porcentajes.
Eso permitirá una mayor flexibilidad a los bancos y entidades financieras serias para otorgar préstamos a asalariados a mejores tasas de interés. A su vez, combatiría los préstamos informales a tasas de interés usurarias, a los que muchos trabajadores deben recurrir.
Lógicamente, las entidades crediticias conocen que un endeudamiento superior al 30 por ciento de la remuneración de un asalariado –más aún si es un jubilado– es poco consistente. Pero la toma de conciencia por parte del sector financiero respecto de que el otorgamiento de un préstamo que supere dichos máximos puede constituir una violación a los derechos que protegen al consumidor es un trabajo por hacer.
Decimos esto en razón de lo que hemos visto en los últimos tiempos en distintos casos, y en alguno particularmente tratado en la Dirección de Protección al Consumidor de la Municipalidad de Córdoba. A ciertos asalariados (en especial a jubilados), las entidades bancarias donde cobran sus emolumentos les otorgan préstamos personales con inusual rapidez y facilidad.
Las cuotas de estos préstamos, * Director de Protección al Consumidor de la Municipalidad de Córdoba
en las relaciones de consumo, debe protegerse al más débil, que por lo general es el consumidor. últimamente, hemos observado una tendencia en el sistema financiero que flexibiliza los criterios con controles aun más laxos.