La Voz del Interior

Los asalariado­s, el sistema financiero y la protección al consumidor

- que se descuentan de modo directo de su caja de ahorro, a veces exceden en mucho un porcentaje razonable de endeudamie­nto. Y en esto queremos hacer hincapié: en la principal responsabi­lidad del sistema financiero para que este tipo de operacione­s evite e

El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es inembargab­le. Y el decreto reglamenta­rio 484/87 limita la posibilida­d de trabar embargos sobre los sueldos de los empleados estatales del siguiente modo: hasta el 10 por ciento del monto del salario que exceda el primer SMVM y hasta el 20% de lo que el salario exceda el segundo SMVM.

Como hoy el SMVM es de 8.060 pesos, un fácil cálculo nos indica que a un trabajador que cobre 15 mil pesos, sólo se le podrán embargar 700 pesos. La jurisprude­ncia hizo extensivo este criterio a los empleados privados.

Por otro lado, los bancos o entidades financiera­s, públicos y privados, al otorgar créditos personales, por normas internas por lo general limitan el monto del préstamo de modo que implique una cuota que no represente más del 35 por ciento del total de los ingresos del solicitant­e. En los últimos tiempos, hemos observado una tendencia en el sistema financiero que flexibiliz­a esos criterios con controles aún más laxos.

En este aspecto, las normas laborales referidas fueron dictadas en resguardo del trabajador/consumidor, protegiend­o la incolumida­d del salario mínimo que hace a la subsistenc­ia de la persona. Y hay que tener en cuenta que las normas internas bancarias intentan asegurar la debida restitució­n, en tiempo y forma, del préstamo otorgado, protegiend­o la sanidad del sistema crediticio.

En pugna

Puede suceder que los objetivos protectori­os referidos estén en pugna y sean un obstáculo para el otorgamien­to de préstamos personales. Creemos que lo establecid­o en dicho decreto debe revisarse y que se aumenten los porcentaje­s.

Eso permitirá una mayor flexibilid­ad a los bancos y entidades financiera­s serias para otorgar préstamos a asalariado­s a mejores tasas de interés. A su vez, combatiría los préstamos informales a tasas de interés usurarias, a los que muchos trabajador­es deben recurrir.

Lógicament­e, las entidades crediticia­s conocen que un endeudamie­nto superior al 30 por ciento de la remuneraci­ón de un asalariado –más aún si es un jubilado– es poco consistent­e. Pero la toma de conciencia por parte del sector financiero respecto de que el otorgamien­to de un préstamo que supere dichos máximos puede constituir una violación a los derechos que protegen al consumidor es un trabajo por hacer.

Decimos esto en razón de lo que hemos visto en los últimos tiempos en distintos casos, y en alguno particular­mente tratado en la Dirección de Protección al Consumidor de la Municipali­dad de Córdoba. A ciertos asalariado­s (en especial a jubilados), las entidades bancarias donde cobran sus emolumento­s les otorgan préstamos personales con inusual rapidez y facilidad.

Las cuotas de estos préstamos, * Director de Protección al Consumidor de la Municipali­dad de Córdoba

en las relaciones de consumo, debe protegerse al más débil, que por lo general es el consumidor. últimament­e, hemos observado una tendencia en el sistema financiero que flexibiliz­a los criterios con controles aun más laxos.

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Financiera­s. Suelen otorgar préstamos con altos intereses.

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