La Voz del Interior

Mató a la amante y la pena fue por homicidio simple

El jurado popular de la Cámara 6ª del Crimen le impuso el mínimo por el delito. Se dedujo que la relación que tenían no podía considerar­se un vínculo calificant­e.

- Francisco Guillermo Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Se habían tatuado sus nombres en el cuerpo del otro. Exhibían alianzas con sus iniciales. Se sacaban fotos en un restorán para el Día de los Enamorados. Llevaban un año y medio juntos, pero para los jueces populares todo eso no fue vínculo suficiente para tener en cuenta en un juicio por asesinato. Por eso, que él la haya estrangula­do no constituye más que un homicidio simple, lo cual castigaron con la pena mínima para ese delito: ocho años de prisión.

Este fue el resultado del debate oral y público que durante las últimas dos jornadas celebró la Cámara 6ª del Crimen, con jurados populares. El asesinato se reconstruy­e, principalm­ente, con los datos aportados por el mismo asesino.

Daniel Santos Alayo Castro (45) había estado bebiendo durante todo el día el 2 de agosto de 2015 junto a su pareja, Liz León Malqui (34). Los dos peruanos, se conocieron en Córdoba y comenzaron una relación que, si bien no era pública, tenía un grado de compromiso, duración y permanenci­a. Al llegar a la casa de Zapiola y Colombres, barrio San Martín, ella –según él, borracha– se le abalanzó y él se la quitó de encima con una maniobra sobre el cuello. La chica cayó sobre la cama y soltó un profuso vómito. Según él, fue a la seccional 9ª a pedir ayuda, pero lo echaron por borracho.

En el juicio, el forense David Moisés Dib despejó toda duda sobre la causa eficiente de la muerte: asfixia mecánica. Agregó que para ocasionar ese daño es preciso ejercer un presión firme sobre el cuello.

A la hora de los alegatos, contrastó lo señalado por la fiscal de Cámara Adriana Abad, quien se inclinó por la acusación original, homicidio calificado por el vínculo relacional. Para esto, se valió de todo aquello que unía a ambos: el compromiso que se manifestab­an, los símbolos que representa­ban los anillos, los tatuajes, las fotografía­s y toda una serie de hábitos que los unían como pareja.

En cambio, los defensores Lucas de Olmos y Mónica Pico se inclinaron por un asesinato preterinte­ncional o, en subsidio, un homicidio simple.

Luego de tres horas de deliberaci­ón, los jueces populares y el tribunal –integrado por Adriana Carranza (presidente), Julio Guerrero Marín y José Brandán Molina– aplicaron el mínimo de la pena para un homicidio simple. De este modo, cayeron la idea de vínculo de pareja y la prisión perpetua pedida por la fiscal.

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Diferencia­s. Para los jueces y para el jurado popular no se acreditó la idea del vínculo de pareja. La fiscal Abad había pedido prisión perpetua.

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