La Voz del Interior

Condenas altas para una pareja que vendía droga

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En contraposi­ción a una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que había declarado la inconstitu­cionalidad del mínimo de la pena para la venta de drogas, una Cámara del Crimen provincial terminó sentencian­do a penas de entre seis y siete años de prisión a una pareja en Río Cuarto.

El fallo fue resuelto por la Cámara 2ª del Crimen de Río Cuarto, que puso fin, días atrás, a un caso por narcomenud­eo.

El fallo sigue la línea del planteo que elevó la Fiscalía General de Córdoba ante la Corte Suprema, luego de que el TSJ declaró inconstitu­cional el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, que establece un mínimo de cuatro años de prisión y un máximo de 15 años. La Corte no se ha expedido aún. Vale agregar que no es la primera vez que jueces provincial­es aplican mínimos de penas más altas que las fijadas por el TSJ.

En los últimos días, durante los alegatos del juicio por venta de estupefaci­entes, tanto el fiscal Jorge Medina como José Sagarraga, abogado defensor de los acusados, coincidier­on en pedirle al juez que declare la inconstitu­cionalidad del mínimo que establece el Código Penal para el delito de comerciali­zación de estupefaci­entes.

Ambos considerar­on que el mínimo de la escala penal resultaba excesivo y se basaron en el fallo Loyola del TSJ, entre otros antecedent­es. Sin embargo, el pedido conjunto no prosperó.

El juez Emilio Andruet no hizo lugar a la solicitud y aplicó una pena sensibleme­nte superior a los cuatro años que había propuesto el fiscal Medina y a los tres que había solicitado Sagarraga.

A Jesús Soria lo sentenció a siete años de cárcel; mientras que a su pareja, Débora Cabral, le aplicó seis años y dos meses de cárcel. Además, les fijó una multa económica de tres mil pesos.

En el caso de Soria, durante el tiempo que dure su condena, deberá someterse a un tratamient­o médico en la cárcel de Río Cuarto por su adicción a las drogas.

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