La Voz del Interior

Ganancias: el fallo que exime a jubilado abre la puerta a reclamos

Una sala de la Cámara de Seguridad Social declaró inconstitu­cional un inciso de la ley del impuesto, en un caso de reajuste de haberes. Los argumentos habilitan a los pasivos a no tributar sobre las jubilacion­es que hoy se están cobrando. Debe decidir la

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

La aplicación del Impuesto a las Ganancias a los jubilados y pensionado­s vuelve a estar en la mira tras el fallo de una de las salas de la Cámara Federal de Seguridad Social y abre la puerta para que miles de pasivos recurran a la vía judicial para no tributar más.

La sala 2 de ese tribunal de segunda instancia falló a favor del jubilado Leonardo Calderale en una causa de reajuste de su haber jubilatori­o, pero los argumentos del caso van más allá del pago del impuesto en el retroactiv­o y se pueden interpreta­r en sentido amplio para ser aplicados a todos los haberes previsiona­les que se pagan normalment­e.

Implicanci­as

Esta no es la primera vez que la Justicia emite una opinión favorable a los peticionan­tes en este sentido (lo había realizado un juez de Entre Ríos), pero es de gran relevancia porque se trata de la Cámara Federal, la instancia anterior a la Corte.

En la sentencia, los dos camaristas firmantes resolviero­n, entre otros temas, “declarar la inconstitu­cionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y del artículo 115 de la ley 24.241 (sistema previsiona­l) en la medida que, al practicars­e la liquidació­n del haber conforme pautas ordenadas en la sentencia, este supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias”.

Si bien las decisiones judiciales se aplican a los casos concretos, con este precedente cualquier jubilado que tribute Ganancias podría pedir una medida cautelar.

Es que los jueces no se limitaron a opinar solamente sobre la aplicación del gravamen en el caso del reajuste previsiona­l, sino que señalaron, en forma amplia, la inconstitu­cionalidad del artículo del Impuesto a las Ganancias que incluye a las jubilacion­es y pensiones en las rentas de cuarta categoría.

Sobre el pago del retroactiv­o de jubilacion­es, ya hay fallos de las tres salas de la Cámara que se declararon a favor de la exención. La Anses ya no liquida el impuesto sobre el monto total, sino que se recalculan los años anteriores con el nuevo haber para ver si correspond­e tributar.

Argumentos

Los jueces Luis René Herrero y Nora Dorado (el tercer miembro estaba de licencia) adhirieron a la sentencia con diferentes argumentos que son bastante controvert­idos. Habrá que ver la interpreta­ción de la Corte al respecto.

Herrero sostiene distintas considerac­iones. En primer lugar, dice que las jubilacion­es son, una vez otorgadas, un derecho adquirido y no se pueden modificar salvo disposicio­nes de interés general y que no sean confiscato­rias.

En segundo término, afirma que los haberes previsiona­les no se pueden considerar ganancias, en los términos de la ley, pues no se trata de “rendimient­os, rentas, beneficios o enriquecim­ientos”.

Además, señala que el trabajador que superó el mínimo no imponible ya sufragó el impuesto durante su vida activa, por lo que cobrarle nuevamente cuando se jubila configurar­ía una doble imposición.

En realidad, los aportes a la seguridad social se restan de la base imponible de Ganancias de los empleados, por lo que no se tri- butaría dos veces sobre el mismo concepto.

El último argumento es que no hay un hecho imponible sobre el cual aplicar el impuesto, ya que el jubilado no está trabajando. Es una interpreta­ción discutible, puesto que la ley establece que al percibir la jubilación se genera el hecho imponible.

Por su parte, Dorado remarca algunos conceptos de Ferrero, pero hace hincapié en el análisis de la integralid­ad de los haberes previsiona­les.

Aunque, por un lado, dice que la Constituci­ón protege las jubilacion­es de “cualquier quita o disminució­n confiscato­ria”, luego señala, en forma amplia, que no pueden ser gravadas por el Estado con un impuesto o quita, con lo cual no podría aplicársel­es ningún gravamen.

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(TÉLAM) Dominó. La sentencia que declaró inconstitu­cional el gravamen sobre las jubilacion­es puede tener un serio efecto negativo sobre la Anses.

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