Ganancias: el fallo que exime a jubilado abre la puerta a reclamos
Una sala de la Cámara de Seguridad Social declaró inconstitucional un inciso de la ley del impuesto, en un caso de reajuste de haberes. Los argumentos habilitan a los pasivos a no tributar sobre las jubilaciones que hoy se están cobrando. Debe decidir la
La aplicación del Impuesto a las Ganancias a los jubilados y pensionados vuelve a estar en la mira tras el fallo de una de las salas de la Cámara Federal de Seguridad Social y abre la puerta para que miles de pasivos recurran a la vía judicial para no tributar más.
La sala 2 de ese tribunal de segunda instancia falló a favor del jubilado Leonardo Calderale en una causa de reajuste de su haber jubilatorio, pero los argumentos del caso van más allá del pago del impuesto en el retroactivo y se pueden interpretar en sentido amplio para ser aplicados a todos los haberes previsionales que se pagan normalmente.
Implicancias
Esta no es la primera vez que la Justicia emite una opinión favorable a los peticionantes en este sentido (lo había realizado un juez de Entre Ríos), pero es de gran relevancia porque se trata de la Cámara Federal, la instancia anterior a la Corte.
En la sentencia, los dos camaristas firmantes resolvieron, entre otros temas, “declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y del artículo 115 de la ley 24.241 (sistema previsional) en la medida que, al practicarse la liquidación del haber conforme pautas ordenadas en la sentencia, este supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias”.
Si bien las decisiones judiciales se aplican a los casos concretos, con este precedente cualquier jubilado que tribute Ganancias podría pedir una medida cautelar.
Es que los jueces no se limitaron a opinar solamente sobre la aplicación del gravamen en el caso del reajuste previsional, sino que señalaron, en forma amplia, la inconstitucionalidad del artículo del Impuesto a las Ganancias que incluye a las jubilaciones y pensiones en las rentas de cuarta categoría.
Sobre el pago del retroactivo de jubilaciones, ya hay fallos de las tres salas de la Cámara que se declararon a favor de la exención. La Anses ya no liquida el impuesto sobre el monto total, sino que se recalculan los años anteriores con el nuevo haber para ver si corresponde tributar.
Argumentos
Los jueces Luis René Herrero y Nora Dorado (el tercer miembro estaba de licencia) adhirieron a la sentencia con diferentes argumentos que son bastante controvertidos. Habrá que ver la interpretación de la Corte al respecto.
Herrero sostiene distintas consideraciones. En primer lugar, dice que las jubilaciones son, una vez otorgadas, un derecho adquirido y no se pueden modificar salvo disposiciones de interés general y que no sean confiscatorias.
En segundo término, afirma que los haberes previsionales no se pueden considerar ganancias, en los términos de la ley, pues no se trata de “rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos”.
Además, señala que el trabajador que superó el mínimo no imponible ya sufragó el impuesto durante su vida activa, por lo que cobrarle nuevamente cuando se jubila configuraría una doble imposición.
En realidad, los aportes a la seguridad social se restan de la base imponible de Ganancias de los empleados, por lo que no se tri- butaría dos veces sobre el mismo concepto.
El último argumento es que no hay un hecho imponible sobre el cual aplicar el impuesto, ya que el jubilado no está trabajando. Es una interpretación discutible, puesto que la ley establece que al percibir la jubilación se genera el hecho imponible.
Por su parte, Dorado remarca algunos conceptos de Ferrero, pero hace hincapié en el análisis de la integralidad de los haberes previsionales.
Aunque, por un lado, dice que la Constitución protege las jubilaciones de “cualquier quita o disminución confiscatoria”, luego señala, en forma amplia, que no pueden ser gravadas por el Estado con un impuesto o quita, con lo cual no podría aplicárseles ningún gravamen.