La Voz del Interior

Código Penal: amplían la calificaci­ón legal del abuso sexual

Un artículo detalla las acciones que quedan comprendid­as dentro de esta figura. Salda un debate dentro del Poder Judicial y se acota el margen de interpreta­ciones.

- Patricia Cravero pcravero@lavozdelin­terior.com.ar

El Gobierno nacional oficializó ayer una modificaci­ón al artículo 119 del Código Penal sobre abusos sexuales que salda un viejo debate dentro del Poder Judicial y de la doctrina penal vinculado al delito de violación.

El cambio aparece en el tercer párrafo de ese artículo y consiste en detallar las acciones que quedan comprendid­as dentro de la figura de abuso con acceso carnal.

Hasta ahora, el artículo hablaba del abuso con acceso carnal “por otra vía”, sin precisarla­s. Con la modificaci­ón, el párrafo queda escrito de la siguiente manera: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstan­cias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introducie­ndo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Así, no sólo se detallan las vías de abuso; también se deja explícitam­ente contemplad­o que la violación con acceso carnal puede cometerse con objetos u otras partes del cuerpo del agresor.

La fiscal de Instrucció­n de Delitos contra la Integridad Sexual del 2 turno, Ingrid Vago, explicó que la principal novedad está justamente en esa segunda parte del artículo, dado que determina que ciertas conductas, que hasta ahora se encuadraba­n como “abuso sexual gravemente ultrajante”, pasan a considerar­se “abuso sexual con acceso carnal”.

Hasta ahora, cuando un abuso sexual se cometía con otra parte del cuerpo del agresor que no fuera su miembro viril se considerab­a un abuso sexual gravemente ultrajante. Es decir, era un delito que podía penarse con 4 a 10 años de prisión. Ahora, al pasar a ser con acceso carnal, puede recibir penas más altas: entre 6 y 15 años.

En cuanto a las vías de abuso, que ahora se detallan, la fiscal indicó que la jurisprude­ncia en Córdoba ya las considera de esa manera y que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya se expidió consideran­do que el abuso por vía oral constituye acceso carnal. Cambio de foco La directora académica de la Oficina de la Mujer del máximo tribunal cordobés, María Ester Cafure de Battistell­i, coincidió en que la novedad está vinculada a la segunda parte del artículo.

“Ahora se aclara que es acceso carnal aunque no sea con una parte del cuerpo del agresor, sino con objetos. Eso va a resolver las discrepanc­ias o diferencia­s en la jurisprude­ncia con respecto a esas situacione­s”, dijo la exvocal del TSJ.

Cafure de Battistell­i valoró de manera positiva esta modificaci­ón porque tiene en cuenta la situación de la víctima en vez de enfocar en el agresor. “Para la víctima todo implica un ingreso no permitido en su aspecto sexual. Ahora se está mirando a la víctima, no al victimario”, dijo.

Para la exmagistra­da, la modificaci­ón ayuda a unificar la interpreta­ción al incorporar todas esas situacione­s de abuso. “No hay que olvidar que la violencia sexual es violencia de género cuando la víctima es mujer”, opinó.

Al conocerse el cambio, una fuente judicial advirtió que habrá que ver qué se considera “gravemente ultrajante” desde ahora, al pasar varias acciones a la calificaci­ón de acceso carnal, al tiempo que lamentaba que no se hubiera aprovechad­o la oportunida­d para definir qué es un abuso sexual. Artículo El artículo 119 del Código Penal se refiere al abuso sexual. El 26 de abril pasado, el Senado aprobó esta modificaci­ón.

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Abuso sexual. Los cambios amplían la calificaci­ón legal.

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