La Voz del Interior

Anses apelará: sólo se gravan haberes de más de $ 38.000

- Agencias DyN y Télam

BUENOS AIRES. La Administra­ción Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó que “presentará un recurso extraordin­ario ante la Corte Suprema de Justicia, tras un fallo de la Cámara de Apelacione­s de la Seguridad Social que declaró exento del Impuesto a las Ganancias al pago de retroactiv­os por reajuste de haberes”.

El organismo previsiona­l afirmó que “el recurso será presentado una vez que se le notifique el fallo de la Cámara”.

La Anses señaló que “el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Caba) resulta aislado, y va en contraposi­ción a cuanto ya ha resuelto la Corte Suprema sobre la materia. Apunta a un sector reducido de la sociedad, que percibe remuneraci­ones elevadas: por encima de los 38.364 pesos”. “No hay unanimidad” “La Sala declaró exentas del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactiv­as que se reconocier­en en favor del titular, como consecuenc­ia de la sentencia recaída en el proceso de reajuste de haberes. Asimismo resolvió declarar la inconstitu­cionalidad del art. 79, inc. ‘c’ de la ley 20.628 (decreto 649/97) y del art. 115 de la ley 24.241, en la medida en que, al practicars­e la liquidació­n del haber mensual, este supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (ley 27.346)”, explicó el organismo.

Anses aclaró que “esta cuestión del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactiv­as derivadas de reajustes de haberes no resulta jurisprude­ncialmente unánime, existiendo diversos fallos de distintos tribunales e incluso de la propia Corte Suprema que abordan la cuestión con fundamento­s y resolucion­es diferentes”.

El organismo rechaza los fundamento­s del fallo que indican una doble imposición si se admitiera la retención del impuesto, al remarcar que “los aportes personales que se retienen del salario a los trabajador­es se deducen como gastos de la base imponible del impuesto, según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 inciso ‘d’ de la ley de Ganancias”.

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