La Voz del Interior

Tres miradas posibles sobre el paro de UTA

- Jorge Sappia Exministro de Trabajo de la Nación

La medida de fuerza ejecutada por los trabajador­es nucleados en la UTA admite tres enfoques para su tratamient­o.

El primero se refiere a la caracteriz­ación del servicio del transporte urbano de pasajeros desde el punto de vista laboral.

Se trata de un servicio público de naturaleza no esencial, conforme lo define la ley 25.877 por remisión a las resolucion­es y principios de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), en función de las determinac­iones del Comité de Libertad Sindical.

Pero ocurre que, por tratarse de un servicio público de importanci­a trascenden­tal, según ese mismo órgano de la OIT, asume condición de servicio esencial. Entonces, no puede haber medidas de fuerza si no se cumple con un servicio mínimo.

El segundo enfoque se refiere a definir quién es el titular del derecho de huelga, que no es otro que el sindicato con personería gremial a través de su conducción formal, en el caso las autoridade­s nacionales.

Así lo ha sostenido parte de la doctrina, en la que me incluyo, y lo ha ratificado en junio de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el juicio “Orellano contra Correo Oficial”.

De modo que una huelga decidida por un grupo de trabajador­es, no importa si son delegados o no, carece de legalidad. Este es el caso de la UTA en Córdoba.

El tercer elemento es que la UTA de esta ciudad está intervenid­a y cualquier decisión, para ser lícita, debe partir de la autoridad nacional.

En síntesis, el movimiento de fuerza carece de legitimaci­ón y, por tanto, el empleador está en condicione­s de aplicar sanciones disciplina­rias.

Además, frente este tipo de acciones correspond­e la intervenci­ón del Ministerio de Trabajo en aras de perseguir la restauraci­ón de la paz social.

NO PUEDE HABER MEDIDAS DE FUERZA SI NO SE CUMPLE CON UN SERVICIO MÍNIMO.

EL TITULAR DEL DERECHO DE HUELGA NO ES OTRO QUE EL SINDICATO.

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