La Voz del Interior

La garantía de los productos

- Mariela Andrea Moncada

Hace unos días, recorría un paseo comercial de Córdoba mirando vidrieras, cuando me llamó la atención el cartel de un negocio. Decía: “Sr. cliente, le recordamos que todos nuestros productos cuentan con una garantía de tres meses”.

Entré al local y le pregunté al empleado si todos los productos que vendían eran usados. “No”, me respondió, “son todos nuevos”.

“¿Entonces –le pregunté– por qué ponen un cartel en la vidriera que dice “todos nuestros productos tienen garantía por tres meses? La ley establece que todos los productos nuevos tienen una garantía legal de seis meses”.

El empleado me responde: porque es “política de la empresa” (sepan que esto es ilegal).

Al ver la confusión que existe sobre este tema en los consumidor­es, quiero compartir algunos consejos respecto del plazo de garantía por la compra de un producto.

La ley 24.240, de Defensa del Consumidor, en su artículo 11, expresa: “Cuando se comerciali­cen cosas muebles no consumible­s conforme lo establece el artículo 2.325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirente­s gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensible­s o manifiesto­s al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionami­ento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladars­e a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsabl­e de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

La Ley de Defensa del Consumidor es una norma de orden público. Ello significa que su articulado no puede modificars­e por voluntad de las partes, sino que lo que está escrito debe cumplirse así como está.

El proveedor (vendedor o fabricante) puede ampliar ese plazo de garantía, es decir, dar un plazo mayor, pero no menor. Por ejemplo: si compro una heladera, el fabricante puede concederme dos años de garantía por cualquier desperfect­o que se presente con el uso.

¿Qué significa que un bien esté en garantía? Significa que cualquier desperfect­o que presente el bien mientras lo estoy usando, todos los repuestos, servicio técnico, etcétera, serán sin cargo alguno para el consumidor.

Pasado ese plazo, o vencida la garantía, ¿qué pasa? Si pasaron los seis meses o el plazo de garantía que me haya dado el fabricante (o proveedor) y el bien se descompone, los repuestos y servicio técnico para repararlo serán a cargo del consumidor.

¿Es lo mismo que el fabricante amplíe el plazo legal que lo que es la comúnmente llamada “garantía extendida”? No, no es lo mismo. Dicha “garantía extendida” es un seguro que yo contrato para el bien que estoy comprando. No es igual que la “garantía legal”.

¿Qué tengo que tener en cuenta para poder solicitar que me cumplan con la garantía?

Primero, guardar muy bien la factura de compra del producto, porque a partir de ese momento comienza a contarse el plazo.

Hay bienes que tienen un documento interno, que viene dentro de la caja y dice “certificad­o de garantía”. Allí establece qué tipo de fallas cubrirá, los services oficiales, etcétera. (Hay productos que no traen este tipo de certificad­os, pero igualmente poseen una garantía; por ejemplo: el calzado, la ropa, entre otros).

¿Qué hago si mi heladera (o cualquier producto) se me descompone dentro del plazo de garantía?

Primero, buscar la factura de compra.

Segundo, comunicarm­e con el service oficial del producto (es imprescind­ible llevarlo al servicio técnico oficial de la marca, indicado en el certificad­o de garantía).

Una vez evaluado y reparado el bien por el servicio técnico, este me tiene que entregar una “constancia de reparación” donde se detalle qué tipo de arreglo se hizo, con fecha, etcétera.

¿Qué sucede con la ropa o indumentar­ia? También entra dentro del plazo legal de garantía que brinda la ley (seis meses). Si compro, por ejemplo, unas botas, y al tercer uso se les despega el taco o se abre el cuero, ¿qué hago? En este caso, debo reclamar en el mismo local donde las compré, para que lo reparen o me cambien el producto.

¿Qué pasa si el vendedor o el fabricante no se quiere hacer cargo de la garantía? En ese caso, hay que hacer la denuncia ante la oficina de Defensa del Consumidor más cercana a nuestro domicilio, para hacer valer nuestro derecho.

LA LEY ESTABLECE QUE TODOS LOS PRODUCTOS NUEVOS TIENEN UNA GARANTÍA LEGAL DE SEIS MESES.

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(DYN) Guardar la factura. Es importante tenerla a la hora de reclamar.
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