La Voz del Interior

Cambios para agilizar el proceso penal

La Legislatur­a aprobó una reforma parcial que comenzará a regir en breve. Acortar los plazos procesales es uno de los objetivos. El Ministerio Público Fiscal podrá priorizar las causas de mayor trascenden­cia social.

- Mariano Bergero mbergero@lavozdelin­terior.com.ar

Ala espera de una reformulac­ión integral, una nueva reforma parcial del Código Procesal Penal (ley 8.123) fue aprobada mayoritari­amente por la Legislatur­a provincial hace dos semanas y ahora espera su aplicación en la Justicia.

Impulsada por el Ejecutivo, los cambios introducid­os apuntan a dar respuestas efectivas a un servicio de Justicia que muestra falencias de fondo desde hace años.

Entre los puntos salientes de los cambios se destaca la implementa­ción del criterio de oportunida­d o disponibil­idad para la ejecución de la acción penal, que procura una mejor utilizació­n de los recursos, con prioridad en las causas de mayor trascenden­cia social.

Además, hay esfuerzos por dotar de mayor celeridad y cercanía a los procesos mediante la inclusión de una mayor utilizació­n de la audiencia oral.

Vinculado con lo anterior, a partir de ahora la prisión preventiva dejará de ser dictada por los fiscales. En cambio, esa decisión quedará en manos del juez de Control, quien deberá celebrar una audiencia de la que participar­án todas las partes.

La reforma también hace realidad una vieja demanda de los abogados al llevar a días hábiles –dejan de computarse como corridos– los plazos para interponer algún tipo de recurso judicial. Descongest­ión judicial

“Es de trascenden­cia que las reformas procesales tiendan, también, a la solución de los conflictos penales. Hay muchos casos en los cuales puede no haber trascenden­cia social en el delito cometido y en donde lo que queda como más relevante es el interés de la víctima, que es el interés primario que hay que satisfacer”, explicó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Angulo, al defender los cambios introducid­os.

El funcionari­o recordó que la reforma respecto del criterio de oportunida­d era una deuda del sistema procesal penal de Córdoba, ya que no ha sido reglamenta­do aún el artículo 59 del Código Penal.

Entre los beneficios que traerán estos cambios, el funcionari­o destacó: “Se podrán redistribu­ir mejor los recursos humanos y técnicos a casos que tengan trascenden­cia social o mayor complejida­d. Esto apunta a una mayor optimizaci­ón de los recursos. Ayudará a descongest­ionar el sistema judicial”.

En cuanto a las audiencias, destacó que la implementa­ción de una mayor oralidad en el proceso “acercará al juez con las partes”.

Puntualmen­te, el principio de oportunida­d o de disponibil­idad de la acción penal es la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecució­n penal, fundada en diversas razones de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, de suspender provisoria­mente la acción iniciada, de delimitarl­a en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitiva­mente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condicione­s ordinarias para perseguir y castigar.

A partir de ahora, el nuevo artículo 13 bis del Código habilita al fiscal de Instrucció­n a prescindir total o parcialmen­te del ejercicio de la acción penal pública.

También a limitar a algunas de las personas que intervinie­ron en los hechos en casos como los siguientes: cuando se trate de un hecho insignific­ante, cuando a la intervenci­ón del imputado correspond­iera una pena de ejecución condiciona­l, cuando exista conciliaci­ón entre la partes, cuando el imputado haya sufrido a consecuenc­ia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesari­a o desproporc­ionada la aplicación de una pena.

Queda excluido el criterio de oportunida­d para casos en los que el autor del delito sea un funcionari­o público, cuando haya una afectación al interés público, cuando el imputado tenga antecedent­es penales, cuando la pena que sufriría el imputado sea de ejecución efectiva (más de tres años de prisión), cuando se trata de hechos violatorio­s de los derechos humanos, cuando se trate de hechos de violencia de género, doméstica o discrimina­toria o contra menores de edad. También cuando los delitos incluyan el accionar de una asociación ilícita.

La decisión que prescinda de la persecució­n penal determinar­á que el juez de Control, a instancias del fiscal de Instrucció­n, declare extinguida la acción pública. De todas maneras, si la víctima no está de acuerdo con esa decisión puede convertir la acción pública en privada y el proceso continúa.

Las reglas de disponibil­idad de la acción penal fueron incorporad­as en la reforma del Código Penal, la ley 27.147. Esa norma estipula que los criterios para la extinción de la acción penal pública deben ser reglamenta­dos por las provincias, cosa que recién ahora se dio en Córdoba.

Los magistrado­s provincial­es vienen planteando desde hace tiempo la necesidad de avanzar en ese sentido para que estos criterios no queden librados a la buena voluntad de los operadores judiciales.

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(LA VOZ / ARCHIVO) Reforma parcial. Los cambios votados por la Legislatur­a cordobesa apuntan a solucionar aspectos laterales de un sistema que reclama cambios profundos desde hace años.

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