Los puntos salientes de la reforma aprobada
Cambios en el sistema penal introducidos por la Unicameral.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Se fijaron reglas de disponibilidad de la acción penal. El Ministerio Público podrá dar por cerrada una causa cuando el imputado esté en estado terminal, por insignificancia de la causa, si al acusado le pudiere corresponder una pena de ejecución condicional o si existiere conciliación entre las partes. La reforma estipula las siguientes excepciones. Por ejemplo, los funcionarios públicos no podrán verse beneficiados, ni tampoco podrá procederse al archivo de una causa cuando se haya producido una afectación al interés público. Tampoco cuando el imputado tenga antecedentes penales o cuando se tratara de hechos violatorios a los derechos humanos o estén relacionados con violencia de género.
PRISIÓN PREVENTIVA. Dejan de ser los fiscales quienes la dictan y pasa a ser una decisión jurisdiccional a cargo del juez de Control. La medida será resuelta en una audiencia oral de la que participarán todas las partes. En la audiencia, el juez dará al imputado la oportunidad de ser oído, con la asistencia e intervención de su defensor, y dictará resolución de inmediato.
AMPLIACIÓN DEL DERECHO
DE LA DEFENSA. Los plazos procesales dejan de contarse en días corridos y pasan a computarse como hábiles. Además, se permite la intervención de personas como asistentes de las partes.
REGISTRACIÓN DE ACTOS
PROCESALES. Además de ser por escrito, los actos procesales podrán ser registrados en cualquier tipo de soporte digital.
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A
PRUEBA. Puede ser requerido no sólo por el imputado, sino también por el fiscal. Esto puede proponerse durante toda la etapa preparatoria hasta los actos preliminares del juicio.