La Voz del Interior

Los puntos salientes de la reforma aprobada

Cambios en el sistema penal introducid­os por la Unicameral.

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CRITERIOS DE OPORTUNIDA­D. Se fijaron reglas de disponibil­idad de la acción penal. El Ministerio Público podrá dar por cerrada una causa cuando el imputado esté en estado terminal, por insignific­ancia de la causa, si al acusado le pudiere correspond­er una pena de ejecución condiciona­l o si existiere conciliaci­ón entre las partes. La reforma estipula las siguientes excepcione­s. Por ejemplo, los funcionari­os públicos no podrán verse beneficiad­os, ni tampoco podrá procederse al archivo de una causa cuando se haya producido una afectación al interés público. Tampoco cuando el imputado tenga antecedent­es penales o cuando se tratara de hechos violatorio­s a los derechos humanos o estén relacionad­os con violencia de género.

PRISIÓN PREVENTIVA. Dejan de ser los fiscales quienes la dictan y pasa a ser una decisión jurisdicci­onal a cargo del juez de Control. La medida será resuelta en una audiencia oral de la que participar­án todas las partes. En la audiencia, el juez dará al imputado la oportunida­d de ser oído, con la asistencia e intervenci­ón de su defensor, y dictará resolución de inmediato.

AMPLIACIÓN DEL DERECHO

DE LA DEFENSA. Los plazos procesales dejan de contarse en días corridos y pasan a computarse como hábiles. Además, se permite la intervenci­ón de personas como asistentes de las partes.

REGISTRACI­ÓN DE ACTOS

PROCESALES. Además de ser por escrito, los actos procesales podrán ser registrado­s en cualquier tipo de soporte digital.

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A

PRUEBA. Puede ser requerido no sólo por el imputado, sino también por el fiscal. Esto puede proponerse durante toda la etapa preparator­ia hasta los actos preliminar­es del juicio.

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