El transporte único de pasajeros no es un servicio esencial
cendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Los propios órganos de control de la OIT admiten esta última posibilidad, aunque sujeta a condicionamientos: a) que se trate de un servicio esencial en el sentido estricto del término. Enumera cuáles son los servicios que se consideran esenciales, cuyo deber de mantenimiento se impone como obstáculo (relativo o absoluto) frente a la huelga. Y es aquí donde se enanca y se pronuncia la legislación argentina.
El transporte público de pasajeros no es esencial porque no pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas. Con arreglo a dicha definición, los mismos órganos de control de OIT desecharon la esencialidad (en sentido estricto) de servicios tales como la radio-televisión, los sectores del petróleo, los transportes (en general). Por el contrario, fueron considerados esenciales los servicios de abastecimiento de agua y electricidad, los servicios telefónicos, el control de tráfico aéreo, los servicios prestados por el sector hospitalario, el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimiento escolares.
Todas estas afirmaciones jurídicas de carácter objetivo e irrefutables nos llevan sin duda alguna a afirmar que el servicio del TUP no debe ser considerado esencial.
Así, y abonando la tesitura de manera expresa, sostiene la OIT: “La huelga que se produce en el sector del transporte (terrestre, subterráneo o ferroviario) sólo podría encontrar cabida en tal calificación de esencial una vez ponderadas las circunstancias específicas que rodean al conflicto, tales como: la existencia o no de medios de transporte alternativos, puntos geográficos, la magnitud (medida en términos de extensión territorial) y extensión (duración temporal) de la medida de acción directa”. Ninguna de estas condiciones se da para descalificar la posición de que el TUP no debe ser considerado esencial.