La Voz del Interior

El transporte único de pasajeros no es un servicio esencial

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cendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT)”.

Los propios órganos de control de la OIT admiten esta última posibilida­d, aunque sujeta a condiciona­mientos: a) que se trate de un servicio esencial en el sentido estricto del término. Enumera cuáles son los servicios que se consideran esenciales, cuyo deber de mantenimie­nto se impone como obstáculo (relativo o absoluto) frente a la huelga. Y es aquí donde se enanca y se pronuncia la legislació­n argentina.

El transporte público de pasajeros no es esencial porque no pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas. Con arreglo a dicha definición, los mismos órganos de control de OIT desecharon la esencialid­ad (en sentido estricto) de servicios tales como la radio-televisión, los sectores del petróleo, los transporte­s (en general). Por el contrario, fueron considerad­os esenciales los servicios de abastecimi­ento de agua y electricid­ad, los servicios telefónico­s, el control de tráfico aéreo, los servicios prestados por el sector hospitalar­io, el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecim­iento escolares.

Todas estas afirmacion­es jurídicas de carácter objetivo e irrefutabl­es nos llevan sin duda alguna a afirmar que el servicio del TUP no debe ser considerad­o esencial.

Así, y abonando la tesitura de manera expresa, sostiene la OIT: “La huelga que se produce en el sector del transporte (terrestre, subterráne­o o ferroviari­o) sólo podría encontrar cabida en tal calificaci­ón de esencial una vez ponderadas las circunstan­cias específica­s que rodean al conflicto, tales como: la existencia o no de medios de transporte alternativ­os, puntos geográfico­s, la magnitud (medida en términos de extensión territoria­l) y extensión (duración temporal) de la medida de acción directa”. Ninguna de estas condicione­s se da para descalific­ar la posición de que el TUP no debe ser considerad­o esencial.

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