La Voz del Interior

Los activos y pasivos de Sancor, ante la ley

- Roberto Fermín Bertossi* * Experto en cooperativ­ismo

Las cooperativ­as son empresas de la economía solidaria civil “sin intermedia­rios ni fines de lucro”, en las que las personas se reúnen con fines económicos u otros (aportar materia prima, trabajo, industrial­ización, distribuci­ón, luchar contra los abusos de empresas con posición dominante, etc.), con el propósito de realizar todos los actos cooperativ­os posibles y necesarios para el logro de su objeto estatutari­o.

Logrado o malogrado esto último, la cooperativ­a –salvo intervenci­ón judicial, concurso de acreedores o quiebra– deberá disolverse y liquidarse su capital conforme específico­s parámetros legales.

El capital de la cooperativ­a Sancor se compone de activos y pasivos. En efecto, el capital cooperativ­o, como activo (patrimonio) o como pasivo (deuda).

Respecto del primero, es aportado por los asociados en dinero o mediante bienes determinad­os y susceptibl­es de ejecución forzada, para la adquisició­n de bienes (muebles, inmuebles, tecnología, logística, etc.) y servicios, indispensa­bles para el establecim­iento, funcionami­ento, desarrollo y expansión cooperativ­os, conforme las previsione­s estatutari­as.

Respecto del segundo, entre otros ítems, consiste en los derechos y expectativ­as que le asisten a cada asociado, trabajador, proveedor y al Estado respecto de asegurar sus acreencias, como asimismo toda otra de legítimo abono. Más aún, respecto de los asociados sancorista­s, así como tantísimas veces cooperaron en el incremento del capital de su cooperativ­a capitaliza­ndo sus excedentes, retornos e intereses (sin retirársel­os ni llevárselo­s a su casa por décadas), ahora se les debería facilitar el reembolso de su capital aportado.

Eso nos obliga a debatir este problema para llegar a un compromiso noble, cabal y de elemental reciprocid­ad cooperativ­a, en el que, valorando las sucesivas y desinteres­adas colocacion­es y recolocaci­ones asociativa­s de las aportacion­es como activo, se salvaguard­e el correlato del derecho a retornos y reembolsos correspond­ientes, salvo bancarrota judicialme­nte declarada.

Esto se entiende si por un instante nos ponemos en la piel de las cooperativ­as primarias que, asociadas entre sí, parieron a Sancor, hoy sumergida en su crisis más profunda.

En la asamblea extraordin­aria realizada en Sunchales el 30 de mayo, dicha cooperativ­a se habría excedido en sus facultades con un acto extraño y reñido con la ley y el propio objeto social cooperativ­o, al aprobar por unanimidad una reestructu­ración que incluiría venta de plantas e iniciar su reconversi­ón.

Incluso también se aceptaría la (impropia e ilegal) injerencia que tendría en sus decisiones y manejos financiero­s futuros el fideicomis­o (no es asociado) acordado con el Gobierno nacional, lo cual, de confirmars­e, restringir­ía la inalienabl­e autonomía cooperativ­a. Estaríamos entrando de lleno en un cooperativ­ismo ilícito, toda vez que se habría admitido vender activos del capital cooperativ­o a terceros o socios ficcionado­s, con el eufemismo de “estratégic­os”.

La ilicitud y antijuridi­cidad radican en que los activos, en tanto capital cooperativ­o, tienen una regulación jurídica específica: “Sólo pueden transferir­se entre preexisten­tes cooperativ­as asociadas con acuerdo del consejo de administra­ción” (artículo 24 del decreto 20.337/73).

Por último, un inaudito escenario cooperativ­o de esta índole implicaría ignorancia o podría caer en la ilegalidad, como en una atónita e hipotética conformaci­ón de una asociación ilícita calificada, la cual en tal caso deberá investigar­se con máxima premura institucio­nal.

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