La Voz del Interior

Impuestos: primero pagar, después presentar

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

Se diStanció la preSentaci­ón de laS declaracio­neS juradaS del ingreSo del Saldo.

Luego de varias idas y venidas sobre si había que presentar o no las declaracio­nes juradas de Bienes Personales en caso de personas que blanquearo­n pero no llegan al mínimo, la Afip tomó una decisión polémica: prorrogar presentaci­ones, pero sin alterar los vencimient­os del pago.

Por eso, quienes deben abonar un saldo o el monto de los impuestos a las Ganancias o al patrimonio deben ingresar el dinero con vencimient­os entre el 23 y el 28 de junio (según el Cuit), pero tienen hasta el 14 de julio para cumplir con la obligación formal.

Como muchas otras medidas, esta se tomó para quitarles presión a los contadores que estaban la semana pasada superados en la cuenta regresiva de las presentaci­ones. No es que los contribuye­ntes dejen todo para último momento (cosa que pasa, sin duda), sino que la Afip también sigue incorporan­do novedades, como el aplicativo Ganancias web días atrás, y aclarando dudas.

El problema con adelantar el pago a las presentaci­ones es que “rompe” la secuencia lógica. Lo normal es que primero se realite), cen las declaracio­nes juradas, de las cuales surgirán los montos por cancelar al fisco. En este caso, el saldo ingresado en los próximos días podrá ser luego revisado con la presentaci­ón definitiva, pero todas las diferencia­s deberán pagar intereses.

Con los últimos cambios, los vencimient­os de quienes tienen que presentar Ganancias y Bienes Personales, son estos:

* Del 23 al 28 de julio. Pago de los saldos de los dos impuestos, en caso de correspond­er.

* 14 de julio. Presentaci­ón de la declaració­n jurada determinat­iva de ambos impuestos. Los obligados son los siguientes:

Quienes tengan saldos a favor o a pagar en Ganancias.

Personas cuyo patrimonio, al 31 de diciembre de 2016, supera el mínimo no imponible de Bienes Personales (800 mil pesos).

Quienes estén inscriptos en alguno de los impuestos (sólo para el gravamen correspond­ien-

aunque no tengan que pagar nada.

Quienes obtuvieron la exención de Bienes Personales por tres años, por ser contribuye­nte cumplidor (es un caso incluido en el punto anterior).

* 21 de julio. Presentaci­ón de la declaració­n informativ­a de cada uno de los impuestos, de los trabajador­es en relación de dependenci­a que, en 2016, superaron los 500 mil pesos de remuneraci­ón bruta. Siempre y cuando no estén en los casos anteriores.

No tienen que presentar Ganancias los trabajador­es dependient­es con ingresos menores al piso anual de 500 mil pesos, si no están inscriptos en el impuesto.

No tienen que presentar Bienes Personales los empleados del caso anterior, cualquier persona con patrimonio inferior a 800 mil pesos no inscripta en el gravamen. Esto incluye a quienes ingresaron al blanqueo, pero sus bienes no superan el mínimo.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina