Confirman condena a Senasa por el DDT de Alta Córdoba
Deberá indemnizar con $ 840 mil a una familia que vivió en el depósito de Avellaneda 1708 y resultó contaminada. Exigen informe de situación actual. El organismo dice que el plaguicida se trasladó a Taym.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la condena impuesta el año pasado al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) por daño moral y físico a una familia que vivió en un depó sito de barrio Alta Córdoba, donde durante décadas se amontonó un peligroso plaguicida.
El organismo nacional deberá indemnizar con 840 mil pesos a María Lorena Andrada, Gastón Alexis Calderón, Adriana Elena García, Dahyana Carolina Calderón García, Fernanda Ayelén Calderón García y Micael Joaquín Calderón García.
Estas personas tenían una relación de parentesco con Néstor Calderón, un exempleado del Se nasa que durante varios años tuvo la responsabilidad de cuidar el depósito ubicado en calle Avellaneda 1708. Y como vivieron en las inmediaciones, resultaron contaminados, según se explica en el fallo al que accedió este diario.
La demanda (que no tiene relación con el caso del “chichón” de uranio mineral que se encuentra en el predio de la Comisión Nacional de Energía Atómica, en barrio Alta Córdoba) se planteó años atrás cuando los damnificados y una veintena de vecinos descubrieron, mediante análisis de sangre, que tenían metabolitos de DDT en sus cuerpos.
El DDT (dicloro difenil tricloroetano) es un plaguicida muy peligroso para la salud (ver Plaguicida peligroso) y, de acuerdo con el fallo que firmaron los camaristas Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, bastaron los análisis de sangre de los demandantes para corroborar el daño.
“Sustancias químicas depositadas en el establecimiento sin el resguardo requerido normativamente para su conservación –se lee en el fallo– fueron halladas en el dosaje en sangre realizado a los accionantes por parte del Ceprocor. De lo cual es dable inferir que se trata de una exposición continua a sustancias altamente contaminantes”. “Falta de diligencia” En otro párrafo del fallo se argumenta sobre la responsabilidad del Senasa en el daño a los damnificados. “El riesgo potencial antes aludido se concreta con la presencia de los tóxicos en sangre en el resultado del laboratorio realizado a los reclamantes, encontrándose de ese modo acreditado de manera directa no sólo el daño alegado, sino también el nexo de causalidad entre la falta de diligencia en el almacenamiento de las sustancias tóxicas en mal esta do de conservación por parte de la demandada y el resultado dañoso producido y probado en autos”.
El año pasado, el juez federal N° 2 de Córdoba emitió una resolución condenatoria, que fue apelada por el Senasa y también por uno de los abogados, disconforme con sus honorarios.
Ahora, la Cámara Federal rechazó la apelación y confirmó en gran parte lo dispuesto por la instancia anterior. Además, los camaristas le exigen al Senasa que, en un plazo de 15 días de notificada la sanción, presente un detallado informe sobre la situación actual del depósito.
En el lugar, según puede verse desde afuera, el galpón está muy deteriorado y sin mantenimiento.
Depósito vacío El director del Centro Regional Córdoba del Senasa, Aldo Javier Combessies (quien no tenía esa responsabilidad cuando se concretó la contaminación), recordó que el material contaminante se ubicó en ese lugar hace varias décadas, por disposición del entonces Ministerio de Agricultura de la Nación.
“Hace varios años se trasladó todo el material al predio de la empresa Taym (en Bouwer), donde está debidamente resguardado”, dijo Combessies. Además, agregó que el Senasa no puede utilizar el depósito en cuestión porque se encuentra a disposición de la Justicia.
los elementos de prueba aportados acreditan la existencia del daño: la contaminación de la sangre de los demandantes. el daño ocasionado por el senasa tiene suficiente entidad como para perturbar el ritmo de vida de los accionantes.