Acceder a un mercado laboral que discrimina
Mucho es lo que se habla hoy sobre la existencia de cupos laborales, es decir, de políticas de “discriminación positiva” que buscan garantizar la inclusión en sectores que son expulsados.
Básicamente, lo que pretende el cupo es coaccionar –a fuerza de ley– al mercado laboral y a los agentes que ahí intervienen para la incorporación de poblaciones que de otro modo no serían absorbidas y que, por cuestiones de violencias históricas, no pueden competir en igualdad de condiciones.
En mi experiencia defendiendo las posturas de cupos laborales, me encuentro con frecuencia ante argumentos en contra de este tipo de políticas públicas. Se alega que sectorizan y revictide mizan a una población, que son inconstitucionales, que atentan contra los derechos laborales y que son discriminatorias.
Desde luego que estas posturas responden al interés de prevalencia de un sistema de privilegios y a una matriz en la que se sustenta la llamada “discriminación”.
Desde que las políticas de cupos laborales encuentran su origen en los movimientos feministas, que reconocieron que el mercado del trabajo por sí solo no garantizaba la inclusión de la población de mujeres, se generó una ruptura en la resistencia a la idea de una mujer “obrera”, lo cual permitió naturalizar la inclusión del sector.
En el caso de los cupos laborales trans, su implicancia es doblemente mayor si tenemos en cuenta la terrible expectativa de vida las mujeres trans (35 años). Sin embargo, los proyectos presentados en el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, así como en la Legislatura provincial, no avanzan, ya que sobre la base de los argumentos expuestos las iniciativas se debaten eternamente, sin responder a la urgencia y a la importancia real del tema.
Mientras tanto, no puedo evitar pensar en los “Principios de Yogyakarta”, un documento elaborado por 16 expertos en Derecho Internacional de los derechos humanos, que incluye a miembros de la Comisión Internacional de Juristas y del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, a académicos y a activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada, en noviembre de 2006.
Entre sus recomendaciones a los estados, se incluyen acciones como cupos laborales LGTBIQ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, queers) y gestiones recomendadas para garantizar la inclusión y el respeto a los derechos laborales de la población de la diversidad.
Entonces, si los grandes representantes de los derechos humanos, Naciones Unidas, académicos y líderes mundiales interpretan que la solución a que se garanticen los derechos laborales a la población son estas políticas, ¿cómo puede ser que aún tengamos dudas acerca de su beneficio?
Tampoco puedo dejar de remarcar que en Córdoba tenemos aprobada la existencia de dos cupos laborales. Uno relacionado con la inclusión de la mujer en puestos políticos y otro, con el cupo de discapacidad, por lo que aprobar cupos laborales para trans no sería discriminar.
* Coordinadora provincial de Córdoba de Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (Attta)
EN EL CASO DE LOS CUPOS LABORALES TRANS, SU IMPLICANCIA ES DOBLEMENTE MAYOR SI TENEMOS EN CUENTA LA TERRIBLE EXPECTATIVA DE VIDA DE LAS MUJERES TRANS (35 AÑOS).