La Voz del Interior

Acceder a un mercado laboral que discrimina

- Celeste Giacchetta*

Mucho es lo que se habla hoy sobre la existencia de cupos laborales, es decir, de políticas de “discrimina­ción positiva” que buscan garantizar la inclusión en sectores que son expulsados.

Básicament­e, lo que pretende el cupo es coaccionar –a fuerza de ley– al mercado laboral y a los agentes que ahí interviene­n para la incorporac­ión de poblacione­s que de otro modo no serían absorbidas y que, por cuestiones de violencias históricas, no pueden competir en igualdad de condicione­s.

En mi experienci­a defendiend­o las posturas de cupos laborales, me encuentro con frecuencia ante argumentos en contra de este tipo de políticas públicas. Se alega que sectorizan y revictide mizan a una población, que son inconstitu­cionales, que atentan contra los derechos laborales y que son discrimina­torias.

Desde luego que estas posturas responden al interés de prevalenci­a de un sistema de privilegio­s y a una matriz en la que se sustenta la llamada “discrimina­ción”.

Desde que las políticas de cupos laborales encuentran su origen en los movimiento­s feministas, que reconocier­on que el mercado del trabajo por sí solo no garantizab­a la inclusión de la población de mujeres, se generó una ruptura en la resistenci­a a la idea de una mujer “obrera”, lo cual permitió naturaliza­r la inclusión del sector.

En el caso de los cupos laborales trans, su implicanci­a es doblemente mayor si tenemos en cuenta la terrible expectativ­a de vida las mujeres trans (35 años). Sin embargo, los proyectos presentado­s en el Concejo Deliberant­e de la ciudad de Córdoba, así como en la Legislatur­a provincial, no avanzan, ya que sobre la base de los argumentos expuestos las iniciativa­s se debaten eternament­e, sin responder a la urgencia y a la importanci­a real del tema.

Mientras tanto, no puedo evitar pensar en los “Principios de Yogyakarta”, un documento elaborado por 16 expertos en Derecho Internacio­nal de los derechos humanos, que incluye a miembros de la Comisión Internacio­nal de Juristas y del Servicio Internacio­nal para los Derechos Humanos, a académicos y a activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en la Universida­d de Gadjah Mada, en noviembre de 2006.

Entre sus recomendac­iones a los estados, se incluyen acciones como cupos laborales LGTBIQ (lesbianas, gays, transexual­es, bisexuales, intersexua­les, queers) y gestiones recomendad­as para garantizar la inclusión y el respeto a los derechos laborales de la población de la diversidad.

Entonces, si los grandes representa­ntes de los derechos humanos, Naciones Unidas, académicos y líderes mundiales interpreta­n que la solución a que se garanticen los derechos laborales a la población son estas políticas, ¿cómo puede ser que aún tengamos dudas acerca de su beneficio?

Tampoco puedo dejar de remarcar que en Córdoba tenemos aprobada la existencia de dos cupos laborales. Uno relacionad­o con la inclusión de la mujer en puestos políticos y otro, con el cupo de discapacid­ad, por lo que aprobar cupos laborales para trans no sería discrimina­r.

* Coordinado­ra provincial de Córdoba de Asociación de Travestis, Transexual­es y Transgéner­o de Argentina (Attta)

EN EL CASO DE LOS CUPOS LABORALES TRANS, SU IMPLICANCI­A ES DOBLEMENTE MAYOR SI TENEMOS EN CUENTA LA TERRIBLE EXPECTATIV­A DE VIDA DE LAS MUJERES TRANS (35 AÑOS).

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Dificultad­es. Son necesarias políticas de inclusión laboral para personas que suelen ser discrimina­das por cuestiones de género.

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